Ley nº 3.956/09, gestion integral de los residuos solidos en la República del Paraguay

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto el establecimiento y aplicación de un régimen jurídico a la producción y gestión responsable de los residuos sólidos, cuyo contenido normativo y utilidad práctica deberá generar la reducción de los mismos, al mínimo, y evitar situaciones de riesgo para la salud humana y la calidad ambiental.

ARTÍCULO 2 Objetivos.

Son objetivos de la presente Ley:

  1. garantizar que los residuos sólidos se gestionen sin poner en peligro la salud y el ambiente, mejorando la calidad de vida de los ciudadanos;

  2. priorizar la reducción de la cantidad de residuos sólidos, así como evitar el peligro que puedan causar a la salud y al ambiente;

  3. promover la implementación de instrumentos de planificación, inspección y control, que favorezcan la seguridad y eficiencia de las actividades de gestión integral de los residuos sólidos;

  4. asegurar a los ciudadanos el acceso a la información sobre la acción pública en materia de gestión integral de los residuos sólidos, promoviendo su participación en el desarrollo de las acciones previstas;

  5. mejorar el ambiente y la calidad de vida, con disposiciones eficientes en cuanto a la seguridad sanitaria.

ARTÍCULO 3 Principios.

La presente Ley se basa en los siguientes principios:

  1. Principio de Co-responsabilidad. El generador de residuos o el causante de algún efecto degradante del ambiente, actual o futuro, es responsable, junto con las autoridades pertinentes, del costo de las acciones preventivas o correctivas de recomposición.

  2. Principio de Congruencia. Cualquier norma departamental o municipal referida a este tema, debe ser adecuada] a los mandatos de la presente Ley En caso contrario, lo establecido en ella prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

  3. Principio de Prevención. Las causas y las fuentes de los problemas ambientales se atenderán en forma prioritaria e integrada, tratando de prevenir los efectos negativos que se puedan producir.

  4. Principio de Sustentabilidad. El desarrollo económico y social deberán realizarse a través de una gestión integral apropiada, de manera tal que no comprometa las posibilidades de las generaciones presentes y futuras.

  5. Principio de Valor de Mercado. Los residuos sólidos, producto del diario quehacer de una sociedad, pueden ser reutilizados, formando parte de la materia prima que requieren algunos sistemas productivos. Por tanto, tienen

ARTÍCULO 4 Clasificación.

Los residuos sólidos se clasificarán según su origen y composición, de acuerdo con los criterios técnicos establecidos en la presente Ley y su reglamentación.

ARTÍCULO 5 Gestión.

La gestión integral de los residuos sólidos deberá ser sanitaria y ambientalmente adecuada, con sujeción a los principios de prevención y control de impactos negativos sobre el ambiente y la salud humana.

ARTÍCULO 6 Etapas.

La gestión integral de los residuos sólidos comprende, tanto los procesos como los agentes que intervienen en las etapas de generación, recolección, almacenamiento, transporte, transferencia, tratamiento o procesamiento y aprovechamiento, hasta la disposición final; y cualquier otra operación que los involucre.

CAPÍTULO II De las autoridades competentes Artículos 7 a 9
ARTÍCULO 7 Autoridad de Aplicación.

La Autoridad de Aplicación de la presente Ley es la Secretaría del Ambiente (SEAM), con facultad para regular, examinar y resolver la aprobación o el rechazo del proyecto de Gestión Integral de Residuos Sólidos, debiendo efectuar inspecciones, verificaciones, mediciones y demás actos necesarios para la correcta implementación del proyecto y el cumplimiento de esta Ley. Por vía reglamentaria, dictará las normas complementarias necesarias para la adecuada gestión de los residuos sólidos.

ARTÍCULO 8 Funciones de la Autoridad de Aplicación.

La Secretaría del Ambiente (SEAM) tendrá las siguientes atribuciones:

  1. formular las políticas nacionales en materia de gestión de residuos sólidos;

  2. examinar, dictaminar, aprobar o rechazar los proyectos de Gestión Integral de Residuos Sólidos, elaborado por otros niveles de gobierno nacional, departamental o municipal;

  3. apoyar, técnicamente, en la gestión de residuos sólidos a los municipios;

  4. elaborar un Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos;

  5. velar por la ejecución del Plan Nacional para la Gestión Integral de los Residuos Sólidos;

  6. planificar y apoyar planes conjuntos con el Ejecutivo Nacional y los gobiernos locales para la gestión de residuos sólidos, en casos especiales como: contingencias, emergencias y catástrofes naturales;

  7. las demás que por reglamentación de la presente Ley sean inherentes a su función.

ARTÍCULO 9 De la Competencia Municipal.

Es competencia de los municipios, la protección del ambiente y la cooperación con el saneamiento ambiental, especialmente en lo referente al servicio de aseo urbano y domiciliario, comprendidas todas las fases de gestión integral de los residuos sólidos. Entre otras, los mismos tienen las siguientes atribuciones:

  1. prestar de manera eficiente, en forma directa o a través de terceros, los servicios comprendidos dentro de cada una de las etapas de gestión integral de los residuos sólidos, de acuerdo con las políticas, estrategias y normas fijadas por la Autoridad de Aplicación;

  2. establecer las condiciones, modalidades y términos específicos, conforme a los cuales se realizará la gestión integral de los residuos sólidos, con base en la presente Ley y su reglamento;

  3. regular la gestión integral de los residuos sólidos, mediante la respectiva normativa municipal, con base en la presente Ley y su reglamento; elaborando un Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, y coordinando con las autoridades ambiental y sanitaria competentes;

  4. seleccionar los prestadores de servicios mediante licitación de la concesión del servicio, teniendo en cuenta su capacidad real de gestión integral;

  5. aprobar las tarifas de las tasas por la prestación del servicio, calculado sobre la base de sus costos reales, mediante instrumento jurídico autorizado por el órgano competente y según las normas y procedimientos que al efecto se establezcan;

  6. incorporar la participación de la comunidad en el proceso de definición, ejecución, control y evaluación de la prestación del servicio;

  7. establecer formas asociativas entre municipios o entre éstos y entidades privadas o públicas, con las cuales estén relacionados por criterios técnicos, económicos o de solidaridad regional para la prestación del servicio;

  8. aportar total o parcialmente los recursos financieros y presupuestarios, con el objeto de financiar las inversiones incluidas en el Plan Local de Gestión Integral de los Residuos Sólidos para la prestación del servicio;

  9. promover y ejecutar programas educativos y de concienciación de la comunidad en el manejo integral de los residuos sólidos;

  10. identificar las zonas adecuadas para la ubicación de infraestructuras a ser utilizadas para la gestión integral de los residuos sólidos, de conformidad con la presente Ley y su reglamento e inscribirlas en un registro que deberá habilitar la Secretaría del Ambiente (SEAM) para dicho efecto;

  11. cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la presente Ley, sus reglamentos y demás normas relacionadas con la materia.

CAPÍTULO III De la prestación del servicio Artículos 10 a 12
ARTÍCULO 10 Del Proyecto de Gestión.

El Proyecto de Gestión Integral de los Residuos Sólidos será elaborado por las respectivas municipalidades o por el gobierno departamental, para su posterior evaluación, análisis, aprobación o rechazo por la Autoridad de Aplicación. Deberá tener en cuenta los aspectos sociales, económicos, sanitarios y ambientales; previendo la utilización de las últimas tecnologías existentes y los procesos que mejor se adapten a las necesidades.

ARTÍCULO 11 Del alcance.

Las medidas de mitigación y las disposiciones o resoluciones de la Autoridad de Aplicación, así como las previsiones y determinaciones de los Proyectos de Gestión Integral de los Residuos Sólidos, serán de cumplimiento obligatorio, dentro de su ámbito de aplicación, para las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como para las municipalidades y los gobiernos departamentales.

ARTÍCULO 12 Del...

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