Ley nº 352/94, de áreas silvestres protegidas

TÍTULO I De los objetivos, las definiciones, las disposiciones generales y la autoridad de aplicación Artículos 1 a 14
CAPÍTULO I De los objetivos Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto fijar normas generales por las cuales se regulará el manejo y la administración del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del país, para lo cual contará con un Plan Estratégico.

ARTÍCULO 2

Se declara de interés social y de utilidad pública el Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, el que será regulado por la presente Ley y sus reglamentos. Todos los habitantes, las organizaciones privadas e instituciones del Estado tienen la obligación de salvaguardar las Áreas Silvestres Protegidas.

ARTÍCULO 3

Todas la Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público serán inalienables e intransferibles a perpetuidad.

CAPÍTULO II De las definiciones a los efectos de la presente ley: Artículos 4 a 10
ARTÍCULO 4

Se entiende por Área Silvestre Protegida toda porción del territorio nacional comprendido dentro de límites bien definidos, de características naturales o seminaturales, que se somete a un manejo de sus recursos para lograr objetivos que garanticen la conservación, defensa y mejoramiento del ambiente y de los recursos naturales involucrados. Las Áreas Silvestres Protegidas podrán estar bajo dominio nacional, departamental, municipal o privado, en donde los usos a que puedan destinarse y las actividades que puedan realizarse deberán estar acordes con las disposiciones de la presente Ley y sus reglamentos independientemente al derecho de propiedad sobre las mismas.

ARTÍCULO 5

Se entiende por Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas (SINASIP), el conjunto de Áreas Silvestres Protegidas de relevancia ecológica y social, a nivel internacional, nacional y local, bajo un manejo ordenado y dirigido que permita cumplir con los objetivos y políticas de conservación establecidas por la Nación.

ARTÍCULO 6

Se entiende por Categoría de Manejo el nombre genérico que se asigna a cada una de las Áreas Silvestres Protegidas para clasificarlas según el tipo de gestión, manejo o administración que vayan a recibir para cumplir con una serie de objetivos generales dentro del sistema y específicos del área en cuestión. Cada categoría tiene su propia reglamentación y restricciones en cuanto al uso de sus recursos.

ARTÍCULO 7

Se entiende por Zona de Amortiguamiento la región adyacente a todo el perímetro del Área Silvestre Protegida. Esta será de tamaño variable y sus límites serán determinados por el Plan de Manejo del Área Silvestre Protegida en cuestión. Es en esta zona donde se expresa la solidaridad, el beneficio mutuo y la responsabilidad compartida necesaria, entre la administración del Área Silvestre Protegida y las comunidades, los individuos, las organizaciones privadas y gubernamentales para el manejo y consolidación del Área Silvestre Protegida involucrada y el desarrollo socioeconómico sustentable. Por ser la zona de amortiguamiento de amplio espectro jurisdiccional y sectorial, la administración del Área Silvestre Protegida se limita a promover, incentivar y participar, en la medida de sus capacidades técnicas y financieras, en el desarrollo sustentable de la zona por medio de la educación socio-ambiental de la misma.

ARTÍCULO 8

Se entiende por Desarrollo Sustentable a aquel que por medio de transformaciones económicas, sociales y estructurales optimiza los beneficios sociales y económicos disponibles en los recursos naturales actuales, sin comprometerlos, de manera tal que las futuras generaciones también puedan utilizarlos para satisfacer sus propias necesidades.

ARTÍCULO 9

Se entiende por Plan de Manejo el documento que en diferentes aproximaciones refleja un proceso continuo de planificación donde se identifican los objetivos, se asignan la categoría de manejo y los límites de un Área Silvestre Protegida, como resultado del análisis y evaluación de los recursos naturales y culturales existentes en el área y en concordancia con la presente Ley y otras disposiciones legales vigentes y pertinentes. En el mismo se establecen los programas y acciones requeridos de administración y manejo de los recursos, así como los medios y herramientas necesarios para la implementación del mismo. También establece los límites de la zona de amortiguamiento y las acciones para el desarrollo sustentable de la misma. La implementación de los Planes de Manejo se lleva a cabo por medio de los Planes Operativos Anuales. El Plan de Manejo será elaborado por un equipo multidisciplinario en el cual podrán participar las diferentes organizaciones interesadas y con la amplia participación del personal del área y de los representantes de las comunidades de la zona de amortiguamiento. Estos deben ser revisados y aprobados oficialmente por la Autoridad de Aplicación.

ARTÍCULO 10

Se considera como Área de Reserva a toda aquella propiedad privada que haya sido declarada como tal por el decreto respectivo y que permanecerá bajo esa denominación hasta tanto se finiquite el proceso de conversión en Área Silvestre Protegida bajo dominio público.

CAPÍTULO III De las disposiciones generales Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11

Los Departamentos y Municipios cuyos límites se encuentran localizados dentro de un Área Silvestre Protegida bajo dominio público o privado, o en sus zonas de amortiguamiento, deberán adecuar sus ordenanzas y demás disposiciones a la presente Ley y sus reglamentaciones.

ARTÍCULO 12

Todo proyecto de obra pública o privada que afecte a un Área Silvestre Protegida o a su zona de amortiguamiento, deberá contar obligatoriamente con un Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental, previo a la ejecución del proyecto, y deberá acatar las recomendaciones emanadas del mismo. Asimismo, el estudio deberá contar con la aprobación de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

CAPÍTULO IV De la autoridad de aplicación Artículos 13 y 14
ARTÍCULO 13

Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley la Dirección de Parques Nacionales y Vida Silvestre, dependiente del Gabinete del Vice-Ministro de Recursos Naturales y Medio Ambiente del Ministerio de Agricultura y Ganadería o la Entidad que la sustituya. La estructura de la Autoridad de Aplicación será reglamentada. Para la mejor orientación en el logro de los fines establecidos en la presente Ley y su reglamento, la Autoridad de Aplicación contará con la colaboración de un Consejo Nacional de Áreas Silvestres Protegidas.

ARTÍCULO 14

Serán atribuciones y competencia de la Autoridad de Aplicación:

  1. Supervisar el cumplimiento del Plan Estratégico del SINASIP, el cual constituirá el marco de referencia para todas las acciones que se lleven a cabo dentro del Sistema. Dicho Plan Estratégico será revisado cada 5 (cinco) años;

  2. Elaborar el reglamento de la presente Ley;

  3. Proponer y recomendar la creación legal de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público;

  4. Suscribir convenios con personas físicas o jurídicas y examinar y aprobar la justificación técnica para la declaración de Áreas Silvestres Protegidas, Departamentales, Municipales y Privadas;

  5. Incentivar, evaluar y sancionar la creación de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio privado, las cuales deberán contar con un Plan de Manejo.

  6. Crear y mantener los mecanismos orgánicos de administración, manejo y desarrollo de las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público;

  7. Asignar las categorías de manejo, que técnicamente se consideren pertinentes, a las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público y privado. La asignación será potestad única y absoluta de la Autoridad de Aplicación;

  8. Administrar y manejar las Áreas Silvestres Protegidas bajo dominio público, para lo cual se elaborará un Plan de Manejo para cada Área Silvestre Protegida y su correspondiente Plan Operativo anual. Dichos planes incluirán en forma especial las acciones y actividades a desarrollarse en las zonas de amortiguamiento y las instituciones y...

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