Ley nº 4.050/10, del desarrollo sostenible de la acuicultura

ARTÍCULO 1

Se dedicara a la acuicultura de interés público por la importancia estratégica que tiene para la seguridad alimentaria de la población, por los beneficios socioeconómicos y tecnológicos que de ellas se derivan y por su importancia geopolítica y genética.

ARTÍCULO 2

La presente Ley tiene por objeto propiciar una gestión responsable a través de disposiciones que permitan al Estado: fomentar y promover el desarrollo integra! de la acuicultura y sus actividades conexas, que aseguren la producción, la conservación, el fomento, el control, la investigación y el aprovechamiento responsable y sostenible de la actividad de la acuicultura, teniendo en cuenta los aspectos biológicos, tecnológicos, económicos, de seguridad alimentaria, sociales, culturales, ambientales y comerciales pertinentes.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministro de Ganadería, en coordinación con las demás instituciones competentes y con participación de los gobiernos locales, entidades privadas, organizaciones de pescadores y organizaciones sin fines de lucro dedicadas a la actividad de la acuicultura, elaborara la Política Nacional de Acuicultura y el Plan Nacional de Acuicultura, que deberán ser aprobados por decretos del Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 4

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), a través del Viceministerio de Ganadería, de las gobernaciones y los municipios, promoveren e incentivaran a la acuicultura como una de las actividades aptas para la producción de proteína de origen acuático. Para ello, dará prioridad especial al desarrollo de microempresas de acuicultura rural, cooperativas y otras asociaciones semejantes, a fin de que los pequeños productores acuícolas y pescadores artesanales, tengan alternativas distintas a la actividad agrícola o pesquera, o la sustituyan.

El Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) identificará e impulsará las zonas con vocación para la acuicultura y velará porque estas zonas sean incorporadas a los planes de ordenamiento territorial que establezca el gobierno nacional.

De la misma manera, el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) propiciara medidas necesarias destinadas para el adecuado establecimiento y funcionamiento de las redes de comercialización de los productos de la acuicultura, en coordinación con las...

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