Ley Nº 4.423/11, Orgánica del Ministerio de la Defensa Pública

TÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 8
ARTÍCULO 1 Naturaleza

Objetivo.

El Ministerio de la Defensa Pública, en adelante denominado "La Defensa Pública", es una persona jurídica de derecho público que integra el Poder Judicial y goza de autonomía normativa y funcional; así como de autarquía financiera en la administración de sus recursos.

Su función es la de ejercer la defensa de los usuarios de sus servicios y vigilar la efectiva aplicación del debido proceso en el ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2 Autonomía.

Autarquía. Alcances. La autonomía normativa implicará la facultad de dictar normas reglamentarias para su organización y funcionamiento interno.

La autonomía funcional significará que los representantes de La Defensa Pública, desempeñen sus cargos con independencia, libertad y responsabilidad.

Su autarquía financiera implicará la administración de las partidas específicas que se le asigna en el Presupuesto General de la Nación.

ARTÍCULO 3 Principios Específicos.

La Defensa Pública adecuará su actuación a los siguientes principios específicos que orientan todas sus actuaciones:

  1. Interés prioritario. A través de los órganos correspondientes, fija las políticas generales, estableciendo los intereses prioritarios que guían la asignación de sus recursos.

  2. Unidad de Actuación. Cada uno de los representantes de la Defensa Pública, de acuerdo con la especificidad de sus funciones, responde al principio de unidad de actuación y cuando actúa representa a la institución en su indivisibilidad, sin perjuicio de su responsabilidad personal.

  3. Interés predominante del asistido. Los representantes de la Defensa Pública actúan en cada caso en favor de los intereses que les son confiados, procurando en su cometido el resguardo del debido proceso y la justa aplicación de la Ley. Ninguna instrucción general o particular de un superior jerárquico afecta al criterio profesional del Defensor Público actuante durante el trámite de un caso concreto.

  4. Confidencialidad. Los representantes y funcionarios de la Defensa Pública se encuentran sometidos a la obligación de confidencialidad respecto de la información confiada por sus asistidos, acorde con la ética profesional.

  5. Intervención Supletoria. La participación de los Defensores Públicos cesa cuando el asistido ejerce el derecho de designar un abogado de su confianza o asume su propia defensa, en los casos y en la forma que las Leyes autorizan, salvo los casos de intervención legal, exclusiva o promiscua previstas en el ordenamiento jurídico.

  6. Competencia Residual. Los Defensores Públicos intervienen en todo asunto judicial cuando los interesados acreditan reunir las condiciones para acceder a dicho servicio, siempre que se trate de alguna cuestión que no sea atendida especialmente por otro sistema jurídico gratuito.

  7. Gratuidad. Los servicios de la Defensa Pública son gratuitos para quienes acceden a los mismos en las condiciones requeridas en la presente Ley y demás normas reglamentarias.

ARTÍCULO 4 Deber de Colaboración.

Los representantes de la Defensa Pública, podrán pedir colaboración a toda institución, funcionario o autoridad del Estado, siempre que no violen el debido proceso y aquellos están obligados a prestar colaboración, dentro de los límites legales y en el término establecido en el requerimiento.

ARTÍCULO 5 Capacitación.

La Defensa Pública promoverá la permanente capacitación y especialización de todos sus integrantes, a través de programas destinados a tal fin; cada uno de ellos tiene tanto el derecho a recibir la capacitación establecida por el programa como el deber de cumplir con las actividades generales y específicas que se fijen.

ARTÍCULO 6 Comunicación con el público y control de gestión.

La Defensa Pública mantendrá una comunicación permanente con el público, mediante prácticas sencillas y estandarizadas, con el objetivo de conocer el grado de satisfacción del mismo con el servicio y de recibir las quejas que formulen los usuarios.

ARTÍCULO 7 Información ciudadana.

La Defensa Pública establecerá y mantendrá programas de información al público sobre los derechos de las personas, las garantías constitucionales y las condiciones y modos para acceder a los servicios de la institución.

ARTÍCULO 8 Convenios.

La Defensa Pública podrá suscribir convenios con Colegios Profesionales, Universidades, Municipios, Organizaciones no Gubernamentales y otros entes públicos o privados para la realización de sus fines.

TÍTULO II Funciones del ministerio de la defensa publica Artículos 9 y 10
ARTÍCULO 9 Funciones Principales.

La Defensa Pública tendrá las siguientes funciones principales:

  1. Fijar las políticas generales tendientes al resguardo del debido proceso y la defensa en juicio de las personas y los derechos conforme a la Constitución Nacional y las Leyes de la República.

  2. Propender la salvaguarda de los derechos humanos en el ámbito de sucompetencia.

  3. Asesorar, asistir, representar y defender gratuitamente a las personas físicas que carecen de recursos suficientes para el acceso a la jurisdicción. Ejercerá así la tutela judicial efectiva de sus derechos en condiciones de igualdad.

  4. Promover la cooperación local, regional, nacional e internacional para la protección de los derechos humanos.

  5. Procurar la conciliación y aplicación de medios alternativos para la solución de conflictos en los casos y materias que correspondan.

  6. Presentar anualmente un informe público sobre la gestión realizada.

  7. Elaborar y presentar anualmente a la Corte Suprema de Justicia su anteproyecto de presupuesto.

ARTÍCULO 10 Funciones Accesorias.

Para el mejor cumplimiento de sus funciones, la Defensa Pública realizará las siguientes tareas:

  1. Promoverá investigaciones vinculadas con el acceso a la justicia.

  2. Organizará y mantendrá actualizado un banco de datos sobre fallos jurisprudenciales.

  3. Solicitará la cooperación de instituciones de investigación, nacionales y extranjeras, públicas y privadas, en los temas de su incumbencia, y celebrará convenios de capacitación con los mismos.

  4. Propondrá a las autoridades administrativas y judiciales las medidas de protección de derechos que considere oportunas y necesarias.

  5. Realizará informes sobre la situación de las prisiones, formulando recomendaciones para su mejoramiento y promoverá la participación de la comunidad en la reinserción social de los sancionados penalmente.

TÍTULO III Organizacion Artículos 11 a 35
CAPÍTULO I Artículos 11 y 12
ARTÍCULO 11 Reglas Generales.

Los integrantes de la Defensa Pública, sin distinción de jerarquías, observarán en el desempeño de sus funciones los principios de apertura, especialización, trabajo en equipo y responsabilidad personal en los casos y compartida en relación con el resultado de la gestión del órgano que integran; todo ello, en aras del logro de la mayor eficacia de la función.

ARTÍCULO 12 Integración.

La Defensa Pública estará integrada por:

  1. Un Defensor General.

  2. Los Defensores Adjuntos.

  3. Los Defensores Públicos.

  4. Los Funcionarios y Auxiliares de la Defensa Pública.

CAPÍTULO II Del defensor general Artículos 13 a 17
ARTÍCULO 13 Defensor General

Jerarquía. Requisitos. Elección. Duración. Reelección y Remoción.

El Defensor General es titular de la Defensa Pública y su autoridad se extiende a todo el territorio nacional.

Para ser Defensor General, se requiere nacionalidad paraguaya, edad mínima de treinta y cinco años, título de abogado, haber ejercido la profesión, la magistratura o la cátedra universitaria en materia jurídica como mínimo por cinco años; en forma conjunta, separada o sucesivamente. Será elegido y removido en la forma prevista para los magistrados judiciales.

ARTÍCULO 14 Atribuciones.

Son atribuciones del Defensor General:

  1. Ejercer la representación legal de la Defensa Pública.

  2. Ejercer la Superintendencia de la Defensa Pública, por sí mismo o por medio de los órganos correspondientes, en todo el territorio de la República, con las potestades administrativas, reglamentarias y de contralor que les son atribuidas por la presente Ley, las demás Leyes dictadas sobre la materia y el Reglamento Interno.

  3. Diseñar la política general de la Defensa Pública para poner en ejercicio las funciones principales y accesorias enunciadas en esta Ley.

  4. Dictar instrucciones generales y particulares para la organización de la Defensa Pública que permitan un mejor desenvolvimiento del servicio, a fin de optimizar los resultados de la gestión y la observancia de los principios que rigen el funcionamiento del mismo. Dichas instrucciones serán públicas y no deberán referirse al trámite de causas en particular.

  5. Adoptar y poner en ejecución las directrices necesarias para la organización de las diversas dependencias de la Defensa Pública, las...

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