Ley nº 4.559/12, que establece la inscripción automática en el registro cívico permanente

ARTÍCULO 1

Establécese que los paraguayos/as que cumplan dieciocho años de edad, que reúnan los requisitos para votar y que cuenten con cédula de identidad civil, serán inscriptos de manera automática en el Registro Cívico Permanente, dependiente de la Dirección del Registro Electoral.

Este procedimiento se aplicará de forma permanente, en la medida que las personas cumplan la edad requerida.

ARTÍCULO 2

Los datos requeridos para la inscripción se extraerán de los registros del Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, sirviendo como domicilio el que haya sido declarado por el afectado al tiempo de solicitar su última cédula de identidad civil o la renovación de la misma. Una vez recabada esta información, la Dirección del Registro Electoral deberá determinar el Departamento y Distrito al que corresponde cada ciudadano, procediendo a su inclusión inmediata en el Registro Cívico Permanente, en el Distrito que le corresponda. Esta información será utilizada en forma complementaria a la existente, para la elaboración del Padrón Electoral a ser utilizado en los comicios generales y municipales, respectivamente.

ARTÍCULO 3

Las personas que cumplan dieciocho años, pero no tengan registrado un domicilio determinado distritalmente en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional, ingresarán al Registro Cívico Permanente en forma condicional. Estas personas serán incluidas en dicho Registro, de pleno derecho y en carácter permanente, cuando se presenten ante los inscriptores de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral a declarar el domicilio al cual pertenecen.

ARTÍCULO 4

El Tribunal Superior de Justicia Electoral publicará en su sitio web, los nombres y demás datos indispensables de los inscriptos, cuyos domicilios no están registrados, de manera a facilitar que los mismos concurran a declarar sus respectivos domicilios ante los inscriptores de las oficinas de la Dirección del Registro Electoral. La reglamentación de la presente Ley podrá disponer otras formas adicionales de publicidad de los derechos y obligaciones establecidos por ella.

ARTÍCULO 5

La actualización del domicilio de las personas que ya se encuentran inscriptas en el Registro Cívico Permanente, se realizará a través...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR