Ley nº 4.679/12, de trámites administrativos

CAPÍTULO I Del reglamento Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Establécese que dentro del plazo de ciento veinte días desde la vigencia de la presente Ley, cada Ministerio, Gobernación, Municipalidad, Entes Autónomos, Autárquicos y Descentralizados, las entidades que administren fondos del Estado y las empresas de participación estatal mayoritaria y cualquier otra autoridad administrativa deberá sancionar el Reglamento de Trámites Administrativos (RTA) respecto de las documentaciones que tienen a su cargo.

ARTÍCULO 2

El Reglamento de Trámites Administrativos (RTA) deberá especificar todo el proceso de cada trámite, etapa por etapa, desde su presentación en Mesa de Entrada hasta su conclusión, con precisión del nombre de la sección, departamento, jefatura o unidad encargada y de la tarea asignada a cada una de ellas.

Indicará asimismo:

  1. la forma de presentación de la solicitud en caso que existiera un formato especial o formulario para el trámite respectivo. El modelo deberá estar a disposición de los interesados.

  2. Los documentos que deberán acompañarse con la solicitud.

  3. La autoridad, sea director, jefe, encargado o funcionario responsable de cada trámite.

  4. El plazo máximo para que el funcionario responsable de cada etapa o proceso ejecute las acciones o tome las providencias o dicte las resoluciones que le son asignadas.

ARTÍCULO 3

Aquellos procesos regulados por leyes especiales serán incorporados al Reglamento de Trámites Administrativos (RTA).

ARTÍCULO 4

A pedido del solicitante se le otorgará recibo de su solicitud y constancia del avance del expediente.

ARTÍCULO 5

El Reglamento de Trámites Administrativos (RTA) fijará plazos razonables para cada una de las etapas del proceso.

El Capítulo II entra en vigencia desde el 22/12/2012 según lo dispuesto en el Artículo 20.de esta Ley.

CAPÍTULO II De la demora injustificada Artículos 6 a 10
ARTÍCULO 6

En caso de demora, el solicitante podrá urgir el trámite. A partir del urgimiento, el plazo máximo para resolver el pedido será del 50% (cincuenta por ciento) del plazo previsto en el Reglamento para la etapa correspondiente.

ARTÍCULO 7

Incorpórase al Artículo 66 de la Ley N.1.626/00 "DE LA FUNCION PÚBLICA", el inciso e), el cual queda redactado como sigue:

"e) no resolver una solicitud dentro del plazo previsto en la Ley de Trámites Administrativo y su reglamentación respectiva, incluido el período adicional establecido a partir del urgimiento."

ARTÍCULO 8

Incorpórase al Artículo 68 de la Ley N.1.626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA", el inciso m), el cual queda redactado como sigue:

"m) no resolver una solicitud dentro del plazo previsto en la Ley de Trámites Administrativos y su reglamentación respectiva, incluido el período adicional establecido a partir del urgimiento."

ARTÍCULO 9

Incorpórase al Artículo 69 de la Ley N.1.626/00 "DE LA FUNCION PUBLICA" el siguiente párrafo final.

La falta establecida en el inciso m) del artículo anterior, será sancionado con la destitución en caso que se cometiera la misma dos veces en el mismo año calendario.

ARTÍCULO 10

Luego de vencido el plazo con posterioridad al urgimiento, el solicitante podrá solicitar la apertura del sumario administrativo mediante petición dirigida directamente a la Secretaría de la Función Pública, la que estará obligada a iniciarlo dentro del perentorio plazo de treinta días, siempre que de las constancias presentadas por el solicitante o del informe de la máxima autoridad jerárquica del funcionario surjan indicios de la posible comisión de la infracción denunciada.

El Capítulo III entra en vigencia desde el 22/12/2012 según lo dispuesto en el Artículo 20.de esta Ley.

CAPÍTULO III De la perencion de la instancia...

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