Ley Nº 4.682/12 Que sanciona la Comisión de hechos punibles contra bienes patrimoniales destinados a la política agraria de Estado de fecha 7 de agosto de 2012

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.

Todo ocupante o adjudicatario de lotes agrícolas, ganaderos o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria que por sí o valiéndose de otro, transfiera a un tercero sus derechos y acciones en contravención a las restricciones pre-vistas en la Ley Nº 1.863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO", y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años.

Artículo 2°.

El que adquiera derechos y acciones de algún inmueble, en contravención a las restricciones previstas en la Ley Nº 1.863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO" y sus modificaciones, será sancionado con la pérdida de sus derechos sobre las mejoras adquiridas o introducidas. La adquisición será nula de pleno derecho y conllevará la reversión del inmueble al patrimonio del organismo de aplicación del estatuto agrario y el castigo con pena privativa de libertad de dos a cinco años para el adquirente.

Artículo 3°.

El que con el fin de obtener un beneficio patrimonial indebido induzca a otro a la compra o la venta de lotes agrícolas o fracciones fiscales destinados a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas a la Ley Nº 1.863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO" y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años y con multa complementaria, en los tér-minos del Artículo 53 del Código Penal.

Artículo 4°.

El funcionamiento público que extienda documentos pretendiendo validar la transferencia de los Lotes agrícolas o fracciones fiscales destinadas a la reforma agraria, en contravención a las restricciones previstas en la Ley Nº 1.863/02 "QUE ESTABLECE EL ESTATUTO AGRARIO" y sus modificaciones, será castigado con pena privativa de libertad de dos a cinco años. En este caso también será castigada la tentativa.

Artículo 5°.

Queda prohibido a los escribanos públicos la certificación de las firmas de contratos privados, sin la autorización del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), conforme las limitaciones establecidas en la Ley Nº 1.863/02 "QUE...

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