Ley nº 4.743/12, que regula el financiamiento politico

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad financiera de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Actividad Financiera a toda acción que implique la recepción de fondos o activos de cualquier naturaleza, así como la disposición que se haga de los mismos.

  2. Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) a la descripción detallada de recursos disponibles realizado por el candidato en forma particular, destinados a solventar los gastos de campaña, incluyendo los ingresos en bienes o efectivo y su origen de fondo (identificador del aportante), así como los gastos en que incurrieron y montos específicos.

  3. Declaración de Interés Económico vinculado a la declaración donde se informa la participación o vinculación que se tiene con alguna empresa, sociedad o asociación, especificando la vinculación o representación poseída, sin necesidad de establecer cantidad de acciones, bienes o montos.

  4. Movimiento interno partidario a todo movimiento o agrupación política que participará de elecciones internas dentro de su partido, movimiento, alianza o concertación, políticas.

  5. Tribunal Electoral Partidario al Tribunal que reconoce y acepta la inscripción de los movimientos internos de los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones políticas, que se encarga de llevar adelante el proceso electoral para la elección de autoridades internas o de los candidatos que representaran a la organización política en las elecciones nacionales o municipales.

  6. Origen: la información detallada de donde proviene los recursos destinados a financiar las campañas electorales internas o generales.

  7. Unidad Especializada de Fiscalización a la dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña.

Queda expresamente determinado que los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se constituyen en sujetos obligados conforme a la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”, y sus modificaciones.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto de los sujetos obligados.

Las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras, en base a un Sistema de Administración con enfoque basado en Riesgos, para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Él cumplimiento de las políticas mencionadas estará sujetas a supervisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con la asistencia de la SEPRELAD, en cuanto al ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2

Esta ley es aplicable a:

  1. Las campañas electorales para la elección de cargos electivos nacionales, departamentales, municipales y de convencionales constituyentes.

  2. Las campañas electorales internas de los partidos políticos para la elección de los cargos previstos en el inciso a).

  3. Las campañas electorales para referendos.

  4. Toda la actividad financiera anual de los partidos y movimientos políticos.

ARTÍCULO 3

Modifícanse los artículos 62, 64, 66, 68, 70, 71, 72, 276, 278, 279, 280, 281, 282, 330 y 336 de la Ley N.834/96 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO ELECTORAL PARAGUAYO", los cuales quedan redactados como sigue:

Art. 62.- Todo partido político inscripto deberá llevar obligatoriamente los siguientes documentos foliados y rubricados por la autoridad partidaria:

a) registros de afiliados y prepadrón actualizado en matriz informática;

b) actas de Asambleas, Congresos o Convenciones;

c) actas de sesiones o reuniones de sus órganos directivos;

d) asistencia a Asambleas, Congresos o Convenciones con la documentación que habilite a los partícipes;

e) resoluciones;

f) inventario;

g) caja; y,

h) personas físicas y jurídicas que realicen contribuciones o donaciones.

Art. 64.- Los comprobantes y toda otra documentación relativa a los registros contables, deberán ser conservados por la autoridad partidaria competente durante seis años.

No será necesaria la contabilización de los gastos en que incurrieron los candidatos en elecciones internas. Solo se registrarán los gastos de funcionamiento, organización, capacitación, formación, investigación y publicidad, realizados por el partido político. Está absolutamente prohibido apoyar con recursos del partido político o del Estado a cualquier candidato o movimiento en elecciones internas.

Los Tribunales Electorales Partidarios controlarán los gastos en que incurrieron y los ingresos que percibieron los candidatos y movimientos internos en sus campañas electorales para cargos electivos nacionales. A tal efecto, estos presentarán un balance de los mismos y un informe anexo acerca de las contribuciones o donaciones recibidas para el financiamiento de estas campañas con indicación de su origen y monto, dentro de los cuarenta...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR