Ley nº 4.798/12, que crea la direccion nacional de propiedad intelectual (dinapi)

CAPÍTULO I De la creación, naturaleza jurídica, domicilio y nexo Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1 Creación y naturaleza jurídica.

Créase la "Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI)", como persona jurídica de derecho público, con carácter autárquico y patrimonio propio, como órgano de ejecución de la política nacional de Propiedad Intelectual. La misma se regirá por las disposiciones de esta Ley, las normas complementarias y sus reglamentos y se relacionará con el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria y Comercio.

ARTÍCULO 2 Domicilio.

La DINAPI constituye su domicilio legal en la ciudad de Asunción, pudiendo establecer oficinas regionales en otras ciudades del país. Toda acción judicial en la que sea parte la DINAPI deberá iniciarse ante las jurisdicciones pertinentes de la Capital.

CAPÍTULO II Objetivo y fines Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3 Objetivo.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) tiene por objetivo la aplicación en el área administrativa de las normas destinadas a la protección de los derechos de propiedad intelectual, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución Nacional, las leyes que rigen la materia y los tratados y convenios internacionales atinentes, suscriptos y ratificados por la República del Paraguay.

ARTÍCULO 4 Fines y Funciones.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) tendrá las siguientes funciones:

  1. Administrar y disponer el otorgamiento y protección de los derechos de propiedad intelectual, como ser: Derechos de Autor y Derechos Conexos, Marcas, Dibujos y Modelos Industriales, Patentes de Invención y de Modelos de Utilidad, Transferencia de Tecnología, Indicaciones Geográficas y otras que pudieran legislarse o reglamentarse.

  2. Promover y fomentar la creación intelectual, tanto en su forma literaria, artística o científica, como en su ámbito de aplicación industrial, y la difusión de los conocimientos tecnológicos dentro de los sectores culturales y productivos.

  3. Administrar eficazmente los Activos de Propiedad Intelectual para propiciar la protección y uso consentido, en beneficio de nuestro país, de nuestros recursos genéticos autóctonos.

  4. Fomentar la creación y desarrollo de empresas culturales.

  5. Propiciar el reconocimiento y la utilización de los conocimientos tradicionales indígenas, a favor de los pueblos originarios.

  6. Fomentar la Innovación, la Investigación y el Acceso a la Ciencia, favoreciendo la transferencia de tecnología.

  7. Representar a los intereses nacionales, en Tratados y Convenios de Cooperación con entidades y países en materia de Propiedad Intelectual.

  8. Formular las políticas nacionales en todas aquellas materias relacionadas con la protección de la propiedad intelectual, en coordinación con los ministerios y demás órganos competentes para cada caso.

  9. Promover iniciativas y desarrollar actividades conducentes al mejor conocimiento y protección de la Propiedad Intelectual, en el orden nacional.

  10. Dictar las reglamentaciones técnicas para la ejecución de cualquier actividad de su competencia en todo el territorio nacional, de acuerdo con la legislación pertinente.

  11. Celebrar convenios y contratos, para el cumplimiento de sus fines, con organismos nacionales públicos o privados, Gobernaciones y/o Municipios; así como con organismos internacionales, previa autorización de las instancias pertinentes.

  12. Registrar, habilitar y fiscalizar a personas jurídicas, públicas o privadas encargadas de la gestión colectiva de derecho de autor, así como de la titularidad de marcas de certificación o marcas colectivas, indicaciones geográficas y en general a todas aquellas que se creen para la representación y gestión de Derechos de la Propiedad Intelectual.

  13. Propiciar la participación del sector industrial y universitario en el desarrollo y aplicación de tecnologías que incrementen su calidad, competitividad y productividad; así como realizar investigaciones sobre el avance y aplicación de la tecnología industrial, nacional e internacional y su incidencia en el cumplimiento de tales objetivos, pudiendo proponer a su vez políticas para fomentar su desarrollo.

  14. Coordinar las tareas de negociación Nacional e Internacional que correspondan al ámbito de competencia, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores y de otras reparticiones públicas afectadas.

  15. Establecer y percibir las tasas que por diversos conceptos se deban abonar, de conformidad con las normas vigentes y la presente Ley.

  16. Establecer y percibir aranceles por servicios prestados.

  17. Establecer las exoneraciones y reducciones de tasas y aranceles establecidas en la presente Ley en los siguientes casos:

- Situación de insolvencia económica.

- Promoción de la política nacional de apoyo a micro y pequeñas empresas.

- Políticas de desarrollo sectorial de la economía establecidas por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 5 Cooperación Interinstitucional.

Los organismos nacionales competentes están obligados a cooperar con la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) para el cumplimiento de esta Ley y su reglamentación.

CAPÍTULO III Del director nacional Artículos 6 a 12
ARTÍCULO 6 Del Director Nacional.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) contará con un Director Nacional, el cual será su máxima autoridad y ejercerá la representación legal de la entidad.

ARTÍCULO 7 Nombramiento.

El Director Nacional de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) será nombrado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Industria y Comercio y en tal carácter será el responsable directo de la gestión técnica, financiera y administrativa de la entidad. En caso de ausencia temporal; será reemplazado interinamente por un Director General.

ARTÍCULO 8 Requisitos.

El Director Nacional deberá ser de nacionalidad paraguaya, haber cumplido treinta años de edad, gozar de reconocida honorabilidad, poseer título universitario de abogado y contar con probada idoneidad en áreas relacionadas con los Derechos de Propiedad Intelectual.

ARTÍCULO 9 Responsabilidad personal.

El Director Nacional responderá personalmente por las consecuencias de su gestión técnica, administrativa y financiera; y de toda decisión adoptada en contravención a las disposiciones legales y reglamentarias.

ARTÍCULO 10 Funciones.

Son funciones del Director Nacional:

  1. Ejercer la representación legal de la Institución. Podrá igualmente otorgar poderes generales y especiales para actuaciones judiciales y administrativas;

  2. Velar por el buen funcionamiento de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI);

  3. Elaborar el Reglamento Interno, el manual operativo y la composición de las estructuras y unidades operativas subordinadas de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI), así como las modificaciones que sean necesarias para su mejor funcionamiento;

  4. Elaborar el proyecto del presupuesto y el plan de actividades de la entidad;

  5. Aceptar donaciones, legados y recursos provenientes de cooperación técnica nacional e internacional, conforme a las disposiciones legales pertinentes;

  6. Designar y remover a los funcionarios de la entidad, de conformidad con lo establecido en la legislación respectiva;

  7. Designar, previo concurso de méritos y aptitudes, la designación del Director General de Propiedad Industrial; del Director General del Derecho de Autor y Derechos Conexos, del Director General de Observancia y demás Direcciones con competencia técnica;

  8. Designar al Encargado del Despacho en caso de ausencia temporal del mismo;

  9. Las demás que fuesen establecidas por leyes especiales o aquellas necesarias para el correcto funcionamiento de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI);

  10. Administrar los fondos previstos en el Presupuesto General de la Nación, y demás recursos establecidos en esta Ley, ejerciendo la función de ordenador de gastos; y,

  11. Realizar los demás actos necesarios para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos de la Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI).

ARTÍCULO 11 Limitaciones.

El Director Nacional no tendrá competencia para el procesamiento de solicitudes y demás trámites vinculados a derechos de propiedad intelectual. La instancia administrativa se agota con las resoluciones del Director General de la Dirección General de la Propiedad Industrial y del Director General de la Dirección General del Derecho de Autor y Derechos Conexos.

ARTÍCULO 12 Incompatibilidades.

La función de Director Nacional es incompatible con el ejercicio de otra actividad o cargo, con o sin remuneración, salvo el de la docencia a tiempo parcial.

CAPÍTULO IV De las direcciones generales y demás direcciones. Artículos 13 a 20
ARTÍCULO 13 Constitución.

La Dirección Nacional de Propiedad Intelectual (DINAPI) deberá contar, cuanto menos, con:

  1. Las siguientes Direcciones Generales Técnicas:

    1. La Dirección General de la Propiedad Industrial, conforme el ámbito de aplicación de las Leyes N. 868/81 "DE DIBUJOS Y MODELOS INDUSTRIALES", 1294/98 "DE MARCAS", 1630/00 "DE PATENTES DE INVENCIONES" y o las que las modifiquen o reemplacen;

    2. Y la Dirección General del Derecho del Autor y Derechos Conexos, conforme el ámbito de aplicación de la Ley N.1328/98 "DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS", o la que la modifique o reemplace; y,

    3. La Dirección General de Observancia que tendrá a su cargo la promoción y la defensa de los Derechos de Propiedad Intelectual en todas sus formas, además, deberá desarrollar una actividad preventiva e investigativa a los...

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