Ley nº 4.868/13, comercio electronico

TÍTULO I Del objeto y ambito Artículos 1 a 4
CAPÍTULO I Objeto Artículo 1
ARTÍCULO 1 Objeto.

La presente Ley tiene por objeto regular el comercio y la contratación realizados a través de medios electrónicos o tecnológicamente equivalentes, entre Proveedores de Bienes y Servicios por vía electrónica, intermediarios en la transmisión de contenido por las redes de telecomunicaciones, las comunicaciones comerciales por vía electrónica y los consumidores o usuarios.

CAPÍTULO II Glosario de términos Artículos 2 a 4
ARTÍCULO 2 Definiciones.

A los efectos de la presente Ley se definen los siguientes términos:

  1. Comercio Electrónico: es toda transacción comercial realizada por Proveedores de Bienes y Servicios por vía electrónica y a distancia.

    Se entenderá por:

    A distancia: es aquella transacción de un producto o un servicio sin que las partes estén presentes simultáneamente.

    Vía electrónica: es aquella que utiliza equipos electrónicos de tratamiento (incluida la compresión de la información) y de almacenamiento de datos y que se transmite, canaliza y recibe enteramente por cables, radio, medios ópticos, electromagnéticos, conocido o por conocerse que sea técnicamente equivalente.

  2. Proveedor de Bienes y Servicios por vía electrónica: es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera, pública o privada que desarrolle actividades de comercialización, venta o arrendamiento de bienes o de prestación de servicios a distancia a consumidores o usuarios, por vía electrónica o tecnológicamente equivalente a distancia, por los que cobre un precio o tarifa.

  3. Proveedor de Enlace: es toda persona física o jurídica que facilita enlaces a otros contenidos, incluye en los suyos, directorios o instrumentos de búsqueda de contenidos.

  4. Proveedor de Servicios de Copia Temporal: es toda persona física o jurídica que presta un servicio de intermediación, consistente en la transmisión por vía electrónica de datos facilitados por un destinatario del servicio y, con la única finalidad de hacer más eficaz su transmisión ulterior a otros destinatarios que los soliciten, y el almacenamiento en sus sistemas de forma automática, provisional y temporal.

  5. Proveedor de Servicio de Alojamiento de datos: es toda persona física o jurídica que presta el servicio de almacenamiento de datos facilitados por el destinatario del servicio.

  6. Proveedor de Servicio de Intermediación: es toda persona física o jurídica que presta el servicio de acceso a Internet. Están incluidos en estos servicios el almacenamiento automático, provisional y temporal de esta información, realizado con la única finalidad de permitir o hacer más eficaz la transmisión.

  7. Consumidor o Usuario: es toda persona física o jurídica, nacional o extranjera que adquiera, utilice o disfrute como destinatario final de bienes o servicios de cualquier naturaleza.

  8. Comunicación Comercial: todas las formas de comunicación destinadas a promover, directa o indirectamente, mercaderías, servicios o la imagen de una empresa, organización o persona que ejerza una profesión reglamentada o una actividad en el ámbito del comercio, la industria o el artesanado.

  9. Sistema de Información: se refiere a todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna forma mensajes de datos.

  10. Servicios: cualquier actividad onerosa suministrada en el mercado, prestada por medios electrónicos o tecnológicamente equivalentes a distancia, con excepción de las que resultan de las relaciones laborales de dependencia.

ARTÍCULO 3 Proveedores de Bienes y Servicios establecidos en la República del Paraguay.

Se entenderá que un Proveedor está establecido en la República del Paraguay cuando su domicilio legal se encuentre en territorio paraguayo, coincida con el lugar en que esté efectivamente centralizada la gestión administrativa y la dirección de sus negocios y, además, disponga de instalaciones o lugares de trabajo en los que realice toda o parte de su actividad de forma continuada o habitual.

A los efectos previstos en este artículo, se presumirá que el Proveedor se encuentra establecido en la República del Paraguay cuando se haya inscripto en el Registro Público de Comercio u otro Registro Público paraguayo que fuera necesario para la adquisición de la personalidad jurídica.

La utilización de medios tecnológicos situados en la República del Paraguay, para la prestación o el acceso al servicio, no servirá como criterio suficiente para determinar el establecimiento del Proveedor en el país.

ARTÍCULO 4 Proveedores de Bienes y Servicios establecidos fuera de la República.

Esta Ley se aplicará también a los Proveedores de Bienes y Servicios establecidos fuera de la República, cuando el destinatario de los productos o servicios tenga domicilio real en la República del Paraguay, en los siguientes supuestos:

  1. el destinatario de los productos o servicios tenga el carácter de Consumidor según la legislación vigente; y,

  2. por acuerdo de partes en el contrato.

TÍTULO II Proveedores por vía electrónica a distancia Artículos 5 a 19
CAPÍTULO I Principio de libertad de concurrencia Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 No Registro.

Para ser Proveedor de Bienes y Servicios por vía electrónica a distancia no se requerirá autorización ni registro previo. No obstante, el Proveedor de Bienes y Servicios a distancia deberá incluir los datos necesarios para su identificación y ubicación por parte del Usuario o Consumidor.

Esta norma no afectará a los regímenes de autorización prevista en el ordenamiento jurídico para la prestación de otros servicios o provisión de bienes, que no tengan por objeto específico y exclusivo la prestación o provisión de los mismos por vía electrónica.

ARTÍCULO 6 Restricciones.

En ningún caso la actividad comercial de los Proveedores podrá vulnerar:

  1. la salvaguarda de la moral y el orden público;

  2. la protección de la salud pública y el ambiente;

  3. la seguridad nacional;

  4. la protección de las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de consumidores o usuarios;

  5. la protección de los datos personales y los derechos a la intimidad personal y familiar de las partes o los terceros intervinientes; y,

  6. la confidencialidad de los registros y cuentas bancarias.

CAPÍTULO II Obligaciones de los proveedores Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Información.

El Proveedor de Bienes y Servicios por vía electrónica a distancia estará obligado, sin perjuicio de las disposiciones establecidas en la normativa de Defensa del Consumidor, a poner a disposición de los destinatarios del servicio y la autoridad de aplicación de forma permanente, fácil, directa y gratuita, la siguiente información:

  1. denominación social, el domicilio, el nombre de el o los propietarios, la dirección electrónica y números de teléfono;

  2. el nivel de seguridad y la política de privacidad utilizado para la protección permanente de los datos personales;

  3. copia electrónica del contrato;

  4. en el caso que determinada actividad esté sujeta a un régimen de autorización, licencia, habilitación previa o similar, los datos de la misma así como la referencia de la autoridad de control competente;

  5. características del producto o servicio ofrecido de acuerdo a su naturaleza;

  6. el modo, plazo, las condiciones y la responsabilidad por la entrega del producto o realización del servicio;

  7. el plazo, extensión, características y condiciones de la garantía del producto cuando ello corresponda;

  8. el procedimiento para la cancelación del contrato y el completo acceso a los términos del mismo, antes de la confirmación del contrato;

  9. procedimiento para devolución, cambio, política de reembolso, indicando plazo y cualquier otro requisito que derive del mencionado proceso;

  10. el precio del producto o servicio, moneda, modalidades de pago, valor final, costo del flete, y cualquier otro costo relacionado con la contratación;

  11. las advertencias sobre posibles riesgos del producto;

  12. el Proveedor de Bienes y Servicios deberá otorgar al Consumidor o Usuario, en forma clara, precisa y de fácil acceso, los medios técnicos para identificar y corregir errores en la introducción de datos, antes de efectuar la transacción. Además, un mecanismo de confirmación expresa de la decisión de efectuar la transacción, a los efectos de que el silencio del Consumidor no sea considerado como consentimiento; y,

  13. el Proveedor deberá indicar al Consumidor, en su sitio de Internet, la legislación de Defensa del Consumidor aplicable al mismo y la dirección electrónica de la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.

ARTÍCULO 8 Error en las comunicaciones electrónicas.

Cuando una persona física cometa un error al introducir los datos de una comunicación electrónica intercambiada con el sistema automatizado de mensajes de otra parte y dicho sistema no le brinde la oportunidad de corregir el error, esa persona, o la parte en cuyo nombre ésta haya actuado, tendrá derecho a retirar o retractarse de la parte de la comunicación electrónica en que se produjo dicho error, si:

  1. la persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, notifica a la otra parte el error tan pronto como sea posible después de haberse percatado de éste y le indica que lo ha cometido; y si

  2. la persona, o la parte en cuyo nombre haya actuado esa persona, no ha utilizado los bienes o servicios recibidos, ni ha obtenido ningún...

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