Ley nº 4.986/13, que crea el sistema unificado de atencion empresarial para la apertura y cierre de empresas (suace)

CAPÍTULO I Disposiciones generales y ambito de aplicacion Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1 Objeto.

Por la presente Ley, se crea el mecanismo legal simplificado denominado Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), a través del cual se procesarán las solicitudes de inscripciones exigidas legalmente a todas las empresas comerciales, a los efectos de su apertura, acceso a incentivos fiscales y cierre de las mismas; así como para su registro administrativo en el Ministerio de Industria y Comercio y el monitoreo de la aplicación de Leyes especiales.

ARTÍCULO 2 Fin.

El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) operará como una ventanilla única de entrada de las solicitudes de los trámites requeridos para la apertura y cierre de empresas con el fin de facilitar, agilizar y transparentar dichos procesos, así como la unificación de datos estadísticos e implementación de políticas públicas de incentivo al sector empresarial, prestadores de servicios, parques industriales y otras entidades comerciales conforme a las Leyes especiales que las promueven.

ARTÍCULO 3 Creación y Naturaleza Jurídica.

A los efectos de la presente Ley, créase la Dirección General del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, como órgano responsable de velar por el cumplimiento de los fines de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 Entidades Adheridas.

A los efectos de la presente Ley, serán consideradas entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), las siguientes instituciones:

  1. Dirección General de los Registros Públicos, dependiente de la Corte Suprema de Justicia o la institución que tenga bajo su supervisión y control los registros públicos;

  2. Ministerio de Industria y Comercio;

  3. Ministerio de Justicia y Trabajo;

  4. Ministerio de Hacienda;

  5. Ministerio del Interior;

  6. Instituto de Previsión Social;

  7. Dirección Nacional de Aduanas;

  8. Dirección Nacional de Contrataciones Públicas;

  9. Las Municipalidades; y,

  10. Las demás instituciones que se adhieran al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), de conformidad a la presente Ley.

Estas instituciones serán denominadas en adelante entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).

Las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dictarán normas destinadas a lograr la facilitación, eficiencia, agilidad y transparencia de los trámites y colaborarán con la difusión y operatividad del sistema a través de sus recursos tecnológicos permitiendo, entre otros, el acceso a través de sus páginas web a la página de internet del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).

ARTÍCULO 5 Sede.

El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) tendrá su sede en la ciudad de Asunción, con facultades para abrir oficinas en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo en las entidades adheridas al Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE).

CAPÍTULO II Funciones del sistema unificado para la apertura y cierre de empresas (suace) Artículo 6
ARTÍCULO 6 Funciones.

Son funciones del Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE):

  1. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los fines y las disposiciones de la presente Ley;

  2. Proponer normas de carácter general y de conformidad a la normativa vigente, para reglamentar los procedimientos y trámites objeto de la misma, poniendo, previamente a consideración de las instituciones pertinentes y que estén adheridas al Sistema;

  3. Elaborar, dirigir, coordinar y ejecutar acciones y procesos que ayuden al mejoramiento del Sistema;

  4. Administrar conjuntamente con las unidades pertinentes al Registro Unificado de Actividades Económicas del Ministerio de Industria y Comercio que deberá contener los datos e informaciones de todas las actividades económicas, incluyendo las industrias, el comercio de productos y servicios;

  5. Promover la difusión de la información relativa a los procesos de apertura y cierre de entidades comerciales;

  6. Verificar el cumplimiento de los procedimientos requeridos por parte de las entidades adheridas para el logro de los fines previstos en la presente Ley;

  7. Asistir a los empresarios, inversionistas y usuarios de la presente Ley en los trámites migratorios, conforme a las normas legales vigentes;

  8. Derivar los datos, informaciones y documentos necesarios para los demás registros creados, a los efectos de Leyes especiales para el acceso a incentivos y las evaluaciones de datos con fines de proponer políticas públicas;

  9. Fiscalizar el cumplimiento de los requisitos para los incentivos que se le acuerdan y la aplicación de los mismos;

  10. Promover el tratamiento electrónico y gestión de los trámites por la vía electrónica, a los efectos de facilitar su acceso y promover mediante las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC’s), su adecuada aplicación y difusión;

  11. Fortalecer el sistema de registros administrativos del Ministerio de Industria y Comercio mediante la gestión de datos y la derivación de los mismos a los demás registros que actualmente y en lo futuro le corresponda en carácter de Autoridad de Aplicación; y,

  12. Suscribir convenios con entidades públicas y privadas, a los efectos del cumplimiento de los objetivos de la presente Ley.

CAPÍTULO III De la estructura organica basica del sistema unificado para la apertura y cierre de empresas (suace) Artículos 7 y 8
ARTÍCULO 7 Estructura Orgánica.

El Sistema Unificado para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), tendrá la siguiente estructura administrativa básica, sin perjuicio de que el Ministerio de Industria y Comercio amplíe la misma, a los efectos de su eficiencia y funcionamiento adecuado:

  1. Dirección General;

  2. Secretaría;

  3. Dirección de Gestión de Trámites; y,

  4. Dirección de Registros Administrativos y de Fiscalización.

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