Ley n° 4.995/13, educacion superior

TÍTULO I Del marco y las instituciones de la educacion superior Artículos 1 a 6
CAPÍTULO I Del objeto de la ley, objeto de la educacion superior y las instituciones que la integran Artículos 1 a 3
SECCION I Objeto de la ley Artículo 1
ARTÍCULO 1

El objeto de la presente Ley es regular la educación superior como parte del sistema educativo nacional, definir los tipos de instituciones que lo integran, establecer sus normativas y los mecanismos que aseguren la calidad y la pertinencia de los servicios que prestan las instituciones que lo conforman, incluyendo la investigación.

SECCION II De la definicion y objeto de la educacion superior Artículo 2
ARTÍCULO 2

La educación superior es la que se desarrolla en el tercer nivel del sistema educativo nacional, con posterioridad a la educación media. Tiene por objeto la formación personal, académica y profesional de los estudiantes, así como la producción de conocimientos, el desarrollo del saber y del pensamiento en las diversas disciplinas y la extensión de la cultura y los servicios a la sociedad. La educación superior es un bien público y, por ende, es un factor fundamental para el desarrollo del país, en democracia y con equidad.

SECCION II De las instituciones que integran la educacion superior Artículo 3
ARTÍCULO 3

Son instituciones de educación superior las universidades, los Institutos Superiores y los institutos de formación profesional del tercer nivel. Estos últimos comprenden los institutos de formación docente y los institutos técnicos profesionales.

CAPÍTULO II De las responsabilidades Artículos 4 a 6
SECCION I De las responsabilidades del estado Artículo 4
ARTÍCULO 4

Como bien público, la Educación Superior es responsabilidad del Estado, en cuanto a su organización, administración, dirección y gestión del sistema educativo nacional. El Estado reconoce y garantiza el derecho a la educación superior como un derecho humano fundamental para todos aquellos que quiera y estén en condiciones legales y académicas para cursarla.

SECCION II De los principios de la educacion superior Artículo 5
ARTÍCULO 5

La educación superior se regirá por los siguientes principios y lo establecido en la Ley General de Educación y son:

  1. La identidad y cultura nacionales.

  2. El respeto a toda persona, su dignidad y sus derechos humanos.

  3. La libertad de opinión y el pluralismo cultural, ideológico, político y religioso.

  4. La democracia, el estado social de derecho y la solidaridad.

  5. El rigor científico y la responsabilidad ética en la búsqueda, construcción y transferencia del conocimiento.

  6. La creatividad, la criticidad, la integridad y la responsabilidad.

  7. La igualdad de oportunidades y de condiciones en el acceso a los beneficios de la educación superior.

  8. La rendición de cuentas al Estado.

  9. La cooperación y solidaridad entre los seres humanos, las organizaciones y las naciones.

  10. La actitud abierta a la innovación y a las exigencias de los cambios.

  11. La pertinencia y coherencia de los programas para el fortalecimiento del desarrollo nacional

  12. El respeto a la interculturalidad, la multiculturalidad, el pluralismo étnico y lingüístico de la nación paraguaya.

SECCIÓN III De los objetivos de la educacion superior Artículo 6
ARTÍCULO 6

Son objetivos de la educación superior:

  1. Formar profesionales y líderes competentes con pensamiento creativo y crítico, con ética y conciencia social.

  2. Ofrecer una formación científica, humanística y tecnológica del más alto nivel académico.

  3. Ir y capacitar para la investigación y el pensamiento teórico a los estudiantes, contribuyendo al desarrollo científico, tecnológico y cultural de la sociedad.

  4. Extender los conocimientos, servicios y cultura a la sociedad.

  5. Contribuir a salvaguardar y consolidar los valores que sustentan una sociedad democrática, la protección del medio ambiente, la defensa de la soberanía nacional, el respeto a los derechos humanos y la búsqueda de una sociedad más libre, justa y

  6. Establecer y fomentar relaciones e intercambios con instituciones de otras naciones y con organismos nacionales e internacionales.

TÍTULO II De los órganos de gestión de la educación superior y certificaciones Artículos 7 a 21
CAPÍTULO I Del consejo nacional de educación superior Artículos 7 a 16
ARTÍCULO 7

El Consejo Nacional de Educación Superior es el órgano responsable de proponer y coordinar las políticas y programas para la educación superior.

SECCIÓN I De la conformación del Consejo Nacional de Educación Superior Artículo 8
ARTÍCULO 8

El Consejo Nacional de Educación Superior estará conformado por los siguientes miembros:

  1. El Ministro de Educación y Cultura o su representante.

  2. El Rector de la Universidad Nacional de Asunción.

  3. El Rector de la Universidad Católica.

  4. Un rector representante de la universidad pública.

  5. U i rector representante de la universidad privada.

  6. Un miembro del Consejo Nacional de Educación y Cultura.

  7. Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector público.

  8. Un Director General representante de los Institutos Superiores del sector privado.

  9. Un catedrático por las universidades públicas.

  10. Un catedrático por las universidades privadas.

  11. Un representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.

    1. Un representante estudiantil de las universidades públicas.

  12. Un representante estudiantil de las universidades privadas.

    En todos los casos, los integrantes contarán con sus respectivos suplentes.

    Las decisiones del Consejo Nacional de Educación Superior se toman por mayoría simple de votos, salvo disposición especial establecida en la presente Ley. En caso de empate, quien presida el Consejo Nacional de Educación Superior tendrá voto dirimente.

SECCION II De las funciones del Consejo Nacional de Educación Superior Artículo 9
ARTÍCULO 9

Son funciones del Consejo Nacional de Educación Superior:

  1. Velar por el cumplimiento de la garantía constitucional de la autonomía de las universidades.

  2. Proponer las políticas para el desarrollo y el funcionamiento de la educación superior, de acuerdo con los...

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