Ley nº 434/94, obligaciones en moneda extranjera

ARTÍCULO 1 Obligaciones en moneda extranjera.

Los actos jurídicos, las obligaciones y los contratos realizados en moneda extranjera son válidos y serán exigibles en la moneda pactada.

ARTÍCULO 2 Inscripción de las obligaciones en moneda extranjera.

Las obligaciones en moneda extranjera podrán garantizarse con prendas con registros, hipotecas, warrants u otras formas de garantías, por el monto expresado en la moneda de la obligación y deberán inscribirse en el registro público respectivo, expresándose el importe de la obligación y de la garantía.

ARTÍCULO 3 Reclamación judicial de los contratos y obligaciones en moneda extranjera.

En los juicios de convocación de acreedores las obligaciones se liquidarán provisoriamente en guaraníes al solo efecto de la junta de acreedores, y definitivamente al tipo de cambio vendedor vigente del día de pago de los plazos estipulados en el concordato.

En los juicios de quiebra las obligaciones se liquidarán definitivamente al tipo de cambio vendedor vigente al día de la declaración de quiebra.

Las obligaciones de dar suma de dinero en moneda extranjera, que se instrumenten en títulos de crédito, incluyendo los certificados de saldos definitivos de cuentas corrientes bancarias en moneda extranjera que tengan fuerza ejecutiva, podrán reclamarse judicialmente por el procedimiento del juicio ejecutivo.

ARTÍCULO 4 Medidas cautelares.

Las medidas cautelares en general y los embargos en particular, ordenados en las reclamaciones judiciales de obligaciones en moneda extranjera, se anotarán en la moneda de la obligación.

ARTÍCULO 5 Formas de pagos de las obligaciones en moneda extranjera.

Los privilegios y las preferencias de pago de las obligaciones contraídas en moneda extranjera, frente a los derechos de terceros, se determinarán definitivamente en guaraníes por el monto de la liquidación final practicada en el procedimiento de ejecución de sentencia o de cumplimiento de sentencia, según el caso, en la forma establecida en esta ley.

Cuando por dichos privilegios...

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