Ley Nº 489/95, orgánica del banco central del paraguay
El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes.
El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado.
El Banco Central del Paraguay tiene domicilio legal en la Ciudad de Asunción.
Los Tribunales de la Capital de la República serán competentes en todos los asuntos judiciales en que fuere actor o demandado, salvo que el Banco Central del Paraguay acepte someterse a otras jurisdicciones, pudiendo constituir domicilios especiales a los efectos de la recepción de notificaciones.
En los contratos internacionales de carácter económico o financiero en los cuales sea parte, el Banco Central del Paraguay podrá someterse al derecho o a tribunales judiciales o arbítrales extranjeros.
Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.
Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay ejercerá las siguientes funciones:
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Participar con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaría, siendo responsable de su ejecución y desarrollo;
Para este efecto, el Banco Central del Paraguay determinará las metas de dichas políticas, contemplando el objetivo constitucional de preservar la estabilidad monetaria, basada en los lineamientos generales de la política económica del Gobierno Nacional y las previsiones del Presupuesto General de la Nación para el año correspondiente;
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Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes de curso legal, administrando y regulando su circulación, de acuerdo con las políticas señaladas en el inciso anterior;
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Actuar como banquero y agente financiero del Estado;
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Mantener y administrar las reservas internacionales;
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Actuar como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas líquidas y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en esta Ley;
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Promover la eficacia, integridad, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando, a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que actúan;
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Actuar como asesor económico y financiero del Gobierno y, en dicho carácter participar en todas las modificaciones legales y reglamentarias que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones, alertando sobre las disposiciones que puedan afectar la estabilidad monetaria;
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Participar y operar en representación del Gobierno Nacional o por sí, según corresponda, en organismos financieros extranjeros o internacionales o ante gobiernos u organismos internacionales;
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Celebrar todos los actos, convenios, contratos y operaciones bancadas y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; y,
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Desempeñar toda otra función o facultad que le corresponda, de acuerdo con su condición de banca central.
El Banco Central del Paraguay dictará las normas reglamentarias de su competencia, las que serán publicadas en la Gaceta Oficial y, a criterio del Directorio, en otros medios idóneos.
La facultad de decisión del Banco Central del Paraguay es exclusiva en la instancia administrativa en asuntos de su competencia.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco Central del Paraguay contará con los recursos propios y la colaboración de todas las entidades dependientes del Estado.
Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.
Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley.
Además de las excepciones previstas en leyes especiales, se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:
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Las estadísticas y otras Informaciones que publique el Banco Central del Paraguay, en ejercicio de sus funciones;
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Los Informes que requiera la autoridad judicial competente en virtud de resolución firme dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. Deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva;
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Las informaciones que requiera la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones;
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Las informaciones de las entidades de crédito que se hayan declarado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de Insolvencia. Esta excepción no alcanza a las informaciones sobre las operaciones de los clientes de dichas entidades;
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Las informaciones solicitadas por las Cámaras del Congreso y las comisiones de investigación, conforme con lo establecido en los artículos 192 y 195 de la Constitución Nacional, respectivamente. La información que podrá ser requerida y otorgada es la relativa a las entidades financieras, no así la de las operaciones de los clientes de las mismas. El Banco Central del Paraguay, deberá responder los pedidos con toda la información ¡requerida en documentación certificada por el presidente de la entidad, para lo cual deberá arbitrar los mecanismos para excluir las informaciones sobre las operaciones de los clientes de las entidades financieras;
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Otras informaciones, datos y documentos que, por virtud de las leyes, sean de carácter público;
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Las informaciones requeridas por el Ministerio de Hacienda a través de la Subsecretaría de Estado de Tributación, en ejercicio de sus funciones;
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Las informaciones requeridas por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, en ejercicio de sus funciones;
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Las informaciones requeridas por la Fiscalía General del Estado y los agentes fiscales que conforman el Ministerio Público, en el marco de las atribuciones que le son legalmente conferidas por la legislación.
Las informaciones solicitadas por los órganos del Estado, mencionadas precedentemente deberán poseer una justificación y deberán hacer referencia a una persona determinada, debiendo la misma encontrarse, necesariamente, sujeta a un sumario administrativo, a un proceso judicial, de verificación impositiva o a una investigación iniciada por cualquiera de las instituciones incluidas en este artículo.
El deber de secreto y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento se transmiten y extienden a las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores, así como a todos los sujetos destinatarios de la información resguardada por el deber de secreto.
El Banco Central del Paraguay y los destinatarios de la información, deberán conjuntamente adoptar las medidas pertinentes para garantizar la inviolabilidad de la información solicitada. Esta información no podrá extenderse, en ningún caso a otra persona que no sea el Banco Central del Paraguay y/o entidad solicitante.
El Banco Central del Paraguay podrá informar sobre la situación económica y patrimonial de una entidad supervisada a los organismos encargados de la supervisión y resolución de entidades de la misma naturaleza en países extranjeros.
Para ello, se requiere que exista reciprocidad y que aquellas autoridades estén sometidas al deber de secreto en condiciones que sean equiparables a las establecidas por las leyes paraguayas.
DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN
La...
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