Ley Nº 489/95, orgánica del banco central del paraguay

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 70
ARTÍCULO 1 Naturaleza Jurídica

El Banco Central del Paraguay es una persona jurídica de derecho público, con carácter de organismo técnico y con autarquía administrativa y patrimonial y autonomía normativa en los límites de la Constitución Nacional y las leyes.

El Banco Central del Paraguay ejercerá las funciones de Banca Central del Estado.

ARTÍCULO 2 Domicilio y Jurisdicción

El Banco Central del Paraguay tiene domicilio legal en la Ciudad de Asunción.

Los Tribunales de la Capital de la República serán competentes en todos los asuntos judiciales en que fuere actor o demandado, salvo que el Banco Central del Paraguay acepte someterse a otras jurisdicciones, pudiendo constituir domicilios especiales a los efectos de la recepción de notificaciones.

En los contratos internacionales de carácter económico o financiero en los cuales sea parte, el Banco Central del Paraguay podrá someterse al derecho o a tribunales judiciales o arbítrales extranjeros.

ARTÍCULO 3 Objetivos

Son objetivos fundamentales del Banco Central del Paraguay preservar y velar por la estabilidad del valor de la moneda y promover la eficacia, integridad y estabilidad del sistema financiero.

ARTÍCULO 4 Funciones

Para el cumplimiento de sus objetivos, el Banco Central del Paraguay ejercerá las siguientes funciones:

  1. Participar con los demás organismos técnicos del Estado en la formulación de la política monetaria, crediticia y cambiaría, siendo responsable de su ejecución y desarrollo;

    Para este efecto, el Banco Central del Paraguay determinará las metas de dichas políticas, contemplando el objetivo constitucional de preservar la estabilidad monetaria, basada en los lineamientos generales de la política económica del Gobierno Nacional y las previsiones del Presupuesto General de la Nación para el año correspondiente;

  2. Emitir, con potestad exclusiva, monedas y billetes de curso legal, administrando y regulando su circulación, de acuerdo con las políticas señaladas en el inciso anterior;

  3. Actuar como banquero y agente financiero del Estado;

  4. Mantener y administrar las reservas internacionales;

  5. Actuar como banco de bancos, facilitando las transacciones entre los intermediarios, custodiando sus reservas líquidas y realizando las funciones de prestamista de última instancia en los casos previstos en esta Ley;

  6. Promover la eficacia, integridad, estabilidad y solvencia del sistema financiero, adoptando, a través de la Superintendencia de Bancos las medidas de ordenación, supervisión y disciplina de los bancos y demás entidades que actúan;

  7. Actuar como asesor económico y financiero del Gobierno y, en dicho carácter participar en todas las modificaciones legales y reglamentarias que puedan incidir en el ejercicio de sus funciones, alertando sobre las disposiciones que puedan afectar la estabilidad monetaria;

  8. Participar y operar en representación del Gobierno Nacional o por sí, según corresponda, en organismos financieros extranjeros o internacionales o ante gobiernos u organismos internacionales;

  9. Celebrar todos los actos, convenios, contratos y operaciones bancadas y comerciales en el país o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de sus objetivos; y,

  10. Desempeñar toda otra función o facultad que le corresponda, de acuerdo con su condición de banca central.

ARTÍCULO 5 Potestad Reglamentaria y de Decisión

El Banco Central del Paraguay dictará las normas reglamentarias de su competencia, las que serán publicadas en la Gaceta Oficial y, a criterio del Directorio, en otros medios idóneos.

La facultad de decisión del Banco Central del Paraguay es exclusiva en la instancia administrativa en asuntos de su competencia.

Para el cumplimiento de sus funciones, el Banco Central del Paraguay contará con los recursos propios y la colaboración de todas las entidades dependientes del Estado.

ARTÍCULO 6 Deber del Secreto

Las informaciones, los datos y documentos de terceros que obren en poder del Banco Central del Paraguay, en virtud de sus funciones, son de carácter reservado, salvo que la ley disponga lo contrario.

Cualquier persona que desempeñe o haya desempeñado funciones en el Banco Central del Paraguay y tenga o haya tenido conocimiento de informaciones, de datos y documentos de terceros, de carácter reservado, está obligada a guardar el secreto de tales informaciones. El incumplimiento de esta obligación determinará las responsabilidades penales y demás previstas por las Leyes. Estas personas no podrán prestar declaración, ni testimonio, ni publicar, comunicar o exhibir informaciones, datos o documentos de terceros, aun después de haber cesado en el servicio al Banco Central del Paraguay, salvo expreso mandato de la Ley.

ARTÍCULO 7 Excepciones al Secreto

Además de las excepciones previstas en leyes especiales, se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:

  1. Las estadísticas y otras informaciones que publique el Banco Central del Paraguay en ejercicio de sus funciones;

  2. Los informes que requiera la autoridad judicial competente en virtud de resolución firme dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. Deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva;

  3. Las informaciones que requiera la Contraloría General de la República en ejercicio de sus atribuciones;

  4. Las informaciones referentes a entidades de crédito que se hayan declarado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de insolvencia;

  5. Las informaciones solicitadas por las Cámaras del Congreso y las comisiones conjuntas de investigación, conforme a lo establecido en los Artículos 192 y 195 de la Constitución Nacional, respectivamente. En estos casos, el Banco Central del Paraguay testará la información de terceros contenidos en los informes solicitados;

  6. Otras informaciones, datos y documentos que, en virtud de las leyes San de carácter público,

El deber de secreto y las responsabilidades derivadas de su incumplimiento se transmiten y extienden a las instituciones y personas exceptuadas en los incisos anteriores, así como a todos los sujetos destinatarios de la información resguardada por el deber de secreto.

ARTÍCULO 8 Informaciones a Entidades de Supervisión Extranjeras

El Banco Central del Paraguay podrá informar sobre la situación económica y patrimonial de una entidad supervisada a los organismos encargados de la supervisión y resolución de entidades de la misma naturaleza en países extranjeros.

Para ello, se requiere que exista reciprocidad y que aquellas autoridades estén sometidas al deber de secreto en condiciones que sean equiparables a las establecidas por las leyes paraguayas.

DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN

ARTÍCULO 9 El Directorio

La dirección y administración del Banco Central del Paraguay estará a cargo de un Directorio integrado por 1 (un) Presidente y 4 (cuatro) Directores Titulares designados por el Poder Ejecutivo previo acuerdo de la Cámara de Senadores.

El Presidente y los Directores Titulares gozarán de las retribuciones establecidas en el presupuesto anual del Banco.

ARTÍCULO 10 Duración de los Cargos
  1. El Presidente del Banco Central del Paraguay, a su vez, Presidente del Directorio, será nombrado por el período coincidente con el mandato constitucional del Presidente de la República, pudiendo ser reelecto, de conformidad con el mismo procedimiento establecido para su elección.

    Para su elección, el Poder Ejecutivo remitirá a la Cámara de Senadores el nombre del candidato a Presidente en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la cesantía en dicho cargo, de conformidad con lo dispuesto en la presente Ley.

  2. Los miembros del Directorio serán nombrados a razón de uno por año, por un período de 5 (cinco) años, a fin de garantizar la renovación periódica y parcial del Directorio. Los mismos podrán ser reelectos, de conformidad con el mismo procedimiento establecido para su elección.

    Para la elección de un miembro del Directorio, el Poder Ejecutivo remitirá a la Cámara de Senadores el nombre del candidato a ocupar dicho cargo, en el plazo máximo de 30 (treinta) días hábiles anteriores al fenecimiento del mandato vigente.

    Los períodos de designación de 5 (cinco) años se iniciarán eM5 de agosto del año respectivo. Cumplido el período para el cual fuese designado, el miembro del Directorio afectado seguirá en el ejercicio de sus funciones hasta tanto sea reelecto o fuere nombrado su sucesor.

    En todos los casos de cesantía establecidos en el Artículo 17 de la Ley N° 489/95 “ORGÁNICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”...

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