Ley nº 5.115/13, que crea el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social

ARTÍCULO 1 Objeto

Créase el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

ARTÍCULO 2 Naturaleza

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.

ARTÍCULO 3 Objetivos

Son objetivos principales del Ministerio, en el ámbito de su competencia entre otros, los siguientes:

  1. Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.

  2. Cumplir y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por nuestro país en materia de trabajo, empleo y seguridad social y vigilar su aplicación y cumplimiento.

  3. Fomentar relaciones laborales basadas en el diálogo y la cooperación entre los actores y en sus distintos niveles.

  4. Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.

ARTÍCULO 4 Competencia
  1. Ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y Ia seguridad social.

  2. Determinar los objetivos y as políticas del area de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos respectivos.

  3. Promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, Leyes y decretos.

  4. Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales.

  5. Brindar asesoramiento técnico a los empleadores y trabajadores y a sus respectivas asociaciones que lo soliciten.

  6. Estudiar y examinar periódicamente Ia situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la legislaciOn y la práctica relativa a las condiciones de trabajo, de empleo y de vida profesional, señalar los defectos y abusos en tales condiciones y presentar propuestas sobre los métodos para remediarlos.

  7. Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos del trabajo.

  8. Entender en todo lo relativo al regimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.

  9. Entender en lo relativo al derecho de sindicalización; y en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo sectorial e integral.

  10. Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades de mediación y conciliación con arreglo a las disposiciones previstas en esta Ley.

  11. Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial lo relativo al control de empleos no registrados.

  12. Elaborar, aplicar y fiscalizar el regimen de trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.

  13. Generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo forzoso o servidumbre por deuda, asI como de Ia explotación infantil en el ámbito laboral.

  14. Promover Ia igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como Ia protección de la maternidad.

  15. Intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.

  16. intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos y sociales.

  17. Participar en la preparación, administracion, coordinación, control y revisión de la política nacional de empleo.

  18. Intervenir en la vinculación entre el empleo, la formación y capacitación laboral, la producción y la tecnología.

  19. lntervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.

  20. Entender en Ia elaboraciOn de estatdisticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de Ia problemática del trabajo, el empleo y el desempleo, la formación y capacitación laboral, la prevención de riesgos laborales, los ingresos y la seguridad social.

  21. Participar en los asuntos referidos a Ia actividad de los organismos internacionales en las materias que corresponden a las areas de su competencia.

  22. Propiciar Ia elaboración de programas y regímenes integrados de seguridad social del sector püblico y del sector privado.

  23. Intervenir en la supervisión de los organismos y entidades correspondientes, en coordinación con los otros Ministerios del Poder Ejecutivo.

  24. Profesionalizar la carrera del fiscalizador, mediante su capacitación continua en la materia.

  25. Elaborar un índice de empleabilidad de forma anual en coordinación con la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), a través del cual se pueda establecer las carreras o profesiones con mayor tasa de empleo a nivel nacional, departamental y comunicar dicho índice a la población del país para su toma de conocimiento.

  26. Ajustar los cursos y programas de formación de los centros de capacitación dependientes de esta repartición, a la demanda que resulte del indice de empleabilidad de forma anual.

  27. Propiciar la toma de conocimiento del indice de empleabilidad de forma anual a las demás instituciones del Estado para Ia formulación de politicas públicas tendientes a ajustar la oferta educativa a la demanda del mercado laboral.

CAPÍTULO II De la estructura Artículos 5 y 6
ARTÍCULO 5 De los viceministerios

El Ministerio distribuye su competencia, funciones y objetivos en el Viceministerio de Trabajo y el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social y en sus respectivos órganos.

ARTÍCULO 6 Otros órganos dependientes

El Ministerio contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del Ministro: Secretaría General; Dirección General de Gabinete; Dirección General de Administración y Finanzas ; Dirección General de Talentos Humanos; Dirección General de Planificación; Dirección General de Asesoría Jurídica; Dirección General de Auditoría Interna.

El Viceministerio de Trabajo contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del Viceministro: Secretaría General, Dirección de Gabinete y Dirección de Trabajo; Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional; Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social; Dirección General de Promoción de la Mujer Trabajadora y Dirección General de Protección de la Niñez y la Adolescencia.

El Viceministerio de Empleo y Seguridad Social contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del Viceministro: Secretaría General, Dirección General de Gabinete, Dirección General de Empleo, Dirección General de Formación y Capacitación Laboral, y Dirección General de Seguridad Social.

El Poder Ejecutivo podrá modificar la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio y de los Viceministerios conforme a las competencias asignadas en la presente ley.

CAPÍTULO III Del personal Artículos 7 a 10
ARTÍCULO 7 Requisitos para ejercer cargos

Para ejercer el cargo de Ministro/a, son necesarios los siguientes requisitos constitucionales: ser paraguayo/a natural; tener al menos veinticinco años de edad; además, poseer título universitario con especial versación en materia de Derecho del Trabajo; tener habilidad para la elaboración de normas jurídicas y políticas en el área de su competencia.

Para ejercer el cargo de Viceministro/a, se requiere poseer título universitario en el área de las Ciencias Sociales, con especial versación en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; tener habilidad para la elaboración de normas jurídicas y políticas en el área de su competencia.

Para ejercer el cargo de Director/a, se requiere poseer título universitario en la materia de competencia del respectivo órgano; tener conocimiento y experiencia en materia de administración, gestión pública y planificación estratégica; demostrar conocimiento y experiencia en el manejo de equipos informáticos.

Para todos los cargos, se exigirá el dominio...

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