Ley nº 5.115/13, que crea el ministerio de trabajo, empleo y seguridad social
Créase el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, en adelante el Ministerio, es un órgano del Poder Ejecutivo, de orden público, al que corresponde la tutela de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, en materia de trabajo, empleo y seguridad social, como policía laboral en su carácter de Autoridad Administrativa del Trabajo.
Son objetivos principales del Ministerio, en el ámbito de su competencia entre otros, los siguientes:
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Velar por la protección de los trabajadores y las trabajadoras en sus distintas dimensiones, garantizando el respeto de sus derechos, especialmente de quienes se encuentren en condiciones de vulnerabilidad.
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Cumplir y hacer cumplir la legislación nacional, los contratos colectivos, los tratados, convenios y acuerdos internacionales aprobados y ratificados por nuestro país en materia de trabajo, empleo y seguridad social y vigilar su aplicación y cumplimiento.
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Fomentar relaciones laborales basadas en el diálogo y la cooperación entre los actores y en sus distintos niveles.
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Formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales y sectoriales en las materias socio-laborales, derechos fundamentales en el ámbito laboral incorporando la perspectiva de género, seguridad y salud en el trabajo, difusión de la normativa, información laboral y del mercado de trabajo, diálogo social, en los conflictos y relaciones de trabajo, seguridad social, inspección del trabajo, promoción del empleo, intermediación laboral, formación profesional y capacitación para el trabajo, normalización y certificación de competencias laborales, autoempleo, reconversión laboral y migración laboral.
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Ejercer la regulación administrativa y de contralor de lo relacionado con el trabajo, el empleo y Ia seguridad social.
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Determinar los objetivos y as políticas del area de su competencia y ejecutar los planes, programas y proyectos respectivos.
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Promover reformas de la legislación y elaborar proyectos, Leyes y decretos.
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Elaborar, ejecutar y fiscalizar las normas generales y particulares referidas a higiene, salud, seguridad y medicina del trabajo en los lugares o ambientes donde se desarrollan las tareas, en las empresas ubicadas en el territorio nacional, organismos y empresas del Estado y en las empresas binacionales.
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Brindar asesoramiento técnico a los empleadores y trabajadores y a sus respectivas asociaciones que lo soliciten.
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Estudiar y examinar periódicamente Ia situación de las personas empleadas, desempleadas o subempleadas a la luz de la legislaciOn y la práctica relativa a las condiciones de trabajo, de empleo y de vida profesional, señalar los defectos y abusos en tales condiciones y presentar propuestas sobre los métodos para remediarlos.
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Educar a la población en materia de derechos, deberes y obligaciones laborales, a fin de prevenir conflictos individuales y colectivos del trabajo.
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Entender en todo lo relativo al regimen del contrato de trabajo y de la relación de trabajo.
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Entender en lo relativo al derecho de sindicalización; y en las negociaciones y convenciones colectivas de trabajo sectorial e integral.
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Intervenir en el tratamiento de los conflictos individuales y colectivos extrajudiciales de trabajo, ejerciendo facultades de mediación y conciliación con arreglo a las disposiciones previstas en esta Ley.
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Ejercer el poder de policía en el orden laboral y de seguridad social y coordinar las políticas y los planes de fiscalización, en especial lo relativo al control de empleos no registrados.
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Elaborar, aplicar y fiscalizar el regimen de trabajo de mujeres, menores de edad, personas con discapacidad y otros grupos en condiciones de vulnerabilidad.
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Generar políticas y programas de prevención y combate al trabajo forzoso o servidumbre por deuda, asI como de Ia explotación infantil en el ámbito laboral.
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Promover Ia igualdad de oportunidades y de trato entre varones y mujeres en el acceso al empleo y en el trabajo, así como Ia protección de la maternidad.
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Intervenir en la elaboración y ejecución de las normas que orientan la política salarial del sector privado.
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intervenir en la coordinación y armonización de los planes de empleo con los planes económicos y sociales.
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Participar en la preparación, administracion, coordinación, control y revisión de la política nacional de empleo.
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Intervenir en la vinculación entre el empleo, la formación y capacitación laboral, la producción y la tecnología.
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lntervenir en la elaboración de las políticas de migraciones laborales internas y externas.
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Entender en Ia elaboraciOn de estatdisticas, estudios y encuestas que proporcionen un mejor conocimiento de Ia problemática del trabajo, el empleo y el desempleo, la formación y capacitación laboral, la prevención de riesgos laborales, los ingresos y la seguridad social.
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Participar en los asuntos referidos a Ia actividad de los organismos internacionales en las materias que corresponden a las areas de su competencia.
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Propiciar Ia elaboración de programas y regímenes integrados de seguridad social del sector püblico y del sector privado.
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Intervenir en la supervisión de los organismos y entidades correspondientes, en coordinación con los otros Ministerios del Poder Ejecutivo.
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Profesionalizar la carrera del fiscalizador, mediante su capacitación continua en la materia.
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Elaborar un índice de empleabilidad de forma anual en coordinación con la Dirección General de Estadística, Encuestas y Censos (DGEEC), a través del cual se pueda establecer las carreras o profesiones con mayor tasa de empleo a nivel nacional, departamental y comunicar dicho índice a la población del país para su toma de conocimiento.
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Ajustar los cursos y programas de formación de los centros de capacitación dependientes de esta repartición, a la demanda que resulte del indice de empleabilidad de forma anual.
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Propiciar la toma de conocimiento del indice de empleabilidad de forma anual a las demás instituciones del Estado para Ia formulación de politicas públicas tendientes a ajustar la oferta educativa a la demanda del mercado laboral.
El Ministerio distribuye su competencia, funciones y objetivos en el Viceministerio de Trabajo y el Viceministerio de Empleo y Seguridad Social y en sus respectivos órganos.
El Ministerio contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del Ministro: Secretaría General; Dirección General de Gabinete; Dirección General de Administración y Finanzas ; Dirección General de Talentos Humanos; Dirección General de Planificación; Dirección General de Asesoría Jurídica; Dirección General de Auditoría Interna.
El Viceministerio de Trabajo contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del Viceministro: Secretaría General, Dirección de Gabinete y Dirección de Trabajo; Dirección de Salud y Seguridad Ocupacional; Dirección General de Inspección y Fiscalización de Trabajo y Seguridad Social; Dirección General de Promoción de la Mujer Trabajadora y Dirección General de Protección de la Niñez y la Adolescencia.
El Viceministerio de Empleo y Seguridad Social contará con los siguientes órganos que dependerán jerárquicamente del Viceministro: Secretaría General, Dirección General de Gabinete, Dirección General de Empleo, Dirección General de Formación y Capacitación Laboral, y Dirección General de Seguridad Social.
El Poder Ejecutivo podrá modificar la estructura y las funciones de los órganos del Ministerio y de los Viceministerios conforme a las competencias asignadas en la presente ley.
Para ejercer el cargo de Ministro/a, son necesarios los siguientes requisitos constitucionales: ser paraguayo/a natural; tener al menos veinticinco años de edad; además, poseer título universitario con especial versación en materia de Derecho del Trabajo; tener habilidad para la elaboración de normas jurídicas y políticas en el área de su competencia.
Para ejercer el cargo de Viceministro/a, se requiere poseer título universitario en el área de las Ciencias Sociales, con especial versación en materia de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social; tener habilidad para la elaboración de normas jurídicas y políticas en el área de su competencia.
Para ejercer el cargo de Director/a, se requiere poseer título universitario en la materia de competencia del respectivo órgano; tener conocimiento y experiencia en materia de administración, gestión pública y planificación estratégica; demostrar conocimiento y experiencia en el manejo de equipos informáticos.
Para todos los cargos, se exigirá el dominio...
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