Ley nº 5.407/15, del trabajo doméstico

TÍTULO I Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto

La relación laboral entre el trabajador y el empleador, derivada de la prestación de un trabajo doméstico, se regirá por las disposiciones de la presente Ley, sin perjuicio de lo establecido en el Código del Trabajo.

ARTÍCULO 2 Definición.

Se entenderá como trabajo doméstico, a los efectos de la presente Ley, a la prestación subordinada, habitual, remunerada, con retiro o sin retiro, de servicios consistentes en la realización de las tareas de aseo, cocina y demás inherentes a un hogar, residencia o habitación particular.

ARTÍCULO 3 Sujetos

Serán considerados trabajadores domésticos las personas mencionadas en el Artículo 148 de la Ley N.213/1993 "QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO", cuyo texto se transcribe a continuación y leyes modificatorias.

"Trabajadores domésticos son las personas de uno u otro sexo que desempeñan en forma habitual las labores de aseo, asistencia y demás del servicio interior de una casa u otro lugar de residencia o habitación particular.

Son considerados trabajadores domésticos, entre otros:

  1. choferes del servicio familiar;

  2. armas de llave;

  3. lavanderas y/o planchadoras en casas particulares;

  4. cocineras de la casa de familia y sus ayudantes;

  5. jardineros en relación de dependencia y ayudantes;

  6. cuidadoras de enfermos, ancianos o minusválidos;

  7. mandaderos; y

  8. trabajadores domésticos para actividades diversas del hogar."

ARTÍCULO 4 Excepción.

Las disposiciones de la presente Ley no se aplicarán a los siguientes casos:

a los que prestan trabajos domésticos en establecimientos comerciales;

b los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan tareas paramédicas especializadas de aseo, limpieza o cuidado de adultos mayores, personas con discapacidad y/o con problemas de salud; y,

c los que conjuntamente prestan trabajo doméstico y realizan las tareas laborales propias de la industria, comercio o servicio a que se dedique el empleador/a los y trabajadores domésticos que realizan sus servicios en forma independiente y con sus propios elementos.

En estos casos, serán aplicables las disposiciones generales sobre el contrato de trabajo.

TÍTULO II Del contrato de trabajo domestico Artículos 5 a 9
ARTÍCULO 5 Capacidad.

Podrán celebrar el contrato de trabajo doméstico, las personas de uno u otro sexo:

  1. que hayan cumplido la edad de dieciocho años.

ARTÍCULO 6 Modalidades.

El contrato de trabajo doméstico se presume que es por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario.

Se podrá convenir la remuneración por hora, por día, por semana o por mes. Carecerá de validez el acuerdo de pago de salario a intervalos que excedan el mes.

No se admitirá la contratación a destajo o por obra.

La modalidad del trabajo podrá acordarse con retiro o sin retiro, conforme a lo convenio entre las partes.

ARTÍCULO 7 Requisitos y registro.

El contrato de trabajo doméstico deberá formalizarse por escrito, mediante instrumento privado, en el que deberá constar:

  1. el lugar y fecha de celebración;

  2. los nombres y apellidos, edad, sexo, estado civil, profesión u oficio, nacionalidad y domicilio de las personas contratantes;

  3. la especificación del trabajo doméstico que realizará y el lugar o lugares de su prestación;

  4. el monto y forma de pago de la remuneración;

  5. la duración de la jornada de trabajo;

  6. la descripción de las condiciones del suministro de habitación, alimentos o uniforme;

  7. la delimitación del período de prueba, que tendrá una duración máxima de 30 (treinta) días;

  8. Las condiciones que regirán la terminación de la relación de trabajo, conforme lo establecido en la legislación laboral vigente;

  9. las estipulaciones que convengan las partes, siempre que no sean contrarias a la legislación laboral vigente; y

  10. la firma de (os contratantes y en caso que alguna de las partes haya suscrito con sus iniciales o signos, la suscripción será válida siempre y cuando hubiera sido realizada delante de un Escribano Público.

La existencia del contrato de trabajo se probará con el documento respectivo, y a falta de este, a través de los medios generales de prueba, autorizados por la Ley, o por los usos y costumbres del lugar donde se realice el trabajo.

Los trabajadores domésticos que también se encontraren al servicio del empleador, podrán ser testigos.

El empleador entregará al trabajador/a doméstico/a, una copia firmada del contrato celebrado en forma gratuita.

Cualquiera de las partes podrá solicitar su homologación y registro ante la Autoridad Administrativa del Trabajo, quien deberá promover políticas públicas tendientes a la difusión y provisión gratuita de contratos modelo para estos casos.

ARTÍCULO 8 Condiciones nulas.

Sin perjuicio de lo establecido en Código del Trabajo, serán condiciones nulas, las que obligan a que el/la trabajador/a doméstico/a;

  1. no se retire del hogar en que trabaja;

  2. trabaje durante los periodos de descanso diarios o semanales convenidos, o de vacaciones anuales; y,

  3. deposite en forma permanente sus documentos de identidad personal al empleador.

ARTÍCULO 9 Presunciones.

Salvo prueba en contrario, la existencia de una relación laboral de trabajo doméstico se presumirá en cualquiera de los siguientes casos:

  1. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR