Ley nº 5.421/15, igualdad de oportunidades en la formación para el trabajo de las personas con discapacidad

ARTÍCULO 1

La presente Ley tiene por objeto establecer mecanismos de promoción de la igualdad de oportunidades en la formación para el trabajo de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 2

A los efectos de esta Ley, se entiende como "personas con discapacidad", a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensor la ley a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás.

ARTÍCULO 3

En materia de formación para el trabajo, las personas con discapacidad tienen derecho a:

  1. Ser protegidas contra toda forma de discriminación, explotación, trato denigrante o abusivo en razón de su discapacidad.

  2. Recibir formación y capacitación dentro del Sistema Nacional de Formación y Capacitación Laboral (SINAFOCAL) y del Servicio Nacional de Promoción Profesional (SNPP), dependientes del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS); con los ajustes razonables que eliminen todo tipo de barreras que impidan el acceso al aprendizaje y la participación plena e inserción efectiva laboral y profesional.

  3. Recibir asistencia técnica y económica para la generación de su propia fuente de ingreso lícito.

ARTÍCULO 4

A fin de generar mecanismos de promoción de la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos, el Estado y la sociedad en general deberán impulsar programas orientados a propiciar la conciencia social sobre los derechos a la formación para el trabajo de las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 5

Las instituciones públicas, privadas y privadas subvencionadas que brinden servicios de formación y capacitación para el trabajo, deberán incluir como mínimo un 5% (cinco por ciento) de sus servicios educativos dirigidos a personas con discapacidad, incorporando en su reglamento las condiciones correspondientes. Esta medida deberá ser una alternativa disponible a ser tomada por las personas con discapacidad.

ARTÍCULO 6

En caso de duda o conflicto, prevalecerá la disposición más favorable a la inclusión y participación plena, y en igualdad de oportunidades.

ARTÍCULO 7

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) será el ente Rector que velará y promoverá el cumplimiento de la presente Ley, en coordinación con la Secretaría Nacional...

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