Ley Nº 5.423/15, del ejercicio profesional del obstetra en la república del paraguay

CAPÍTULO I Disposiciones generales del objetivo de la ley Artículos 1 a 5
ARTÍCULO 1

Son símbolos de la obstetricia: la imagen de una madre que sostiene a su hijo en brazos, mientras lo amamanta; los colores blanco y bordo que los caracterizan y distinguen a los profesionales de salud.

ARTÍCULO 2

En esta Ley, se tendrá y entenderá por "obstetra", la persona que haya obtenido el título universitario en los términos de la primera parte del Artículo 6.

DEL EJERCICIO PROFESIONAL

ARTÍCULO 3

El ejercicio profesional del obstetra, a los efectos de esta Ley abarca:

La atención integral de la mujer en todo su ciclo vital, del recién nacido, niño/a familia y comunidad en el ámbito de la salud sexual fisiológica y reproductiva que comprenden las etapas: preconcepcional, concepcional, parto y postconcepcional, en todos los niveles de atención sobre la base de los conocimientos científicos, tecnológicos, de procedimientos, habilidades, destrezas y aptitudes que posee.

La participación en la organización, planificación, ejecución, monitoreo y evaluación de los servicios de salud que interactúa con el equipo multidisciplinario.

El desempeño en la docencia e investigación, de acuerdo con los principios científicos y éticos integrados a las habilidades y capacidades resolutivas adquiridas en su formación profesional.

DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DE ESTA LEY

ARTÍCULO 4

El ámbito de la aplicación de esta Ley, de acuerdo con el perfil profesional, el Código de Ética de Obstetricia comprende: el ejercicio de la actividad obstétrica en las áreas asistenciales, comunitarias, administrativas, docencia e investigación en todas las dependencias públicas, autárquicas, privadas e independientes.

DE LOS PRINCIPIOS DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL

ARTÍCULO 5

El ejercicio profesional del obstetra pe fundamenta en los principios y valores que se consagran en la Constitución Nacional y demás leyes concordantes y todos aquellos que orientan el Sistema y Seguridad Social para todos los habitantes del territorio nacional.

CAPÍTULO II Requisitos para el ejercicio de la labor profesional del obstetra Artículos 6 a 8
ARTÍCULO 6

Poseer título de grado profesional de obstetra, otorgado por una universidad reconocida en el país, que se encuentre suscrito en la instancia pública correspondiente y registrado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, conforme al Artículo 215 del Código Sanitario. Los obstetras, que opten títulos expedidos por universidades extranjeras, deben proceder a su revalidación por el órgano competente, conforme a la Ley vigente.

  1. Los licenciados en enfermería, que obtengan título de postgrado, especialistas en obstetricia, otorgado por una universidad reconocida en el país, que se encuentre suscrito en la instancia pública correspondiente, y registrado en el Ministerio de Salud y Bienestar Social, de conformidad al Artículo 215 del Código Sanitario.

  2. Los que poseyeren el certificado de técnico en obstetricia, expedido por una institución que acredite estar habilitada, y que se encuentre suscrito en la instancia pública correspondiente y registrado en el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, de conformidad al Artículo 215 del Código Sanitario.

No podrán ejercer la profesión, los que obtuvieren títulos o certificados enunciados en los incisos "a" y "b", cuyos cursos o carreras se hayan iniciado posteriores a la vigencia de esta Ley.

ARTÍCULO 7

El entorno habilitante deberá estar garantizado. La infraestructura física y humana, dotación técnico-administrativa, registros para el sistema de información, transporte, comunicaciones, auditoría de servicios y medidas de seguridad que garanticen al obstetra, actuar con autonomía, calidad profesional e independencia, darán garantía a la atención de la mujer en todo su proceso evolutivo, su familia y comunidad.

ARTÍCULO 8

Los organismos, empleadores públicos, autárquicos y privados, cumplirán con todas las disposiciones legales y acuerdos nacionales e internacionales, sobre las condiciones de seguridad y salubridad en el medio ambiente donde se realiza la labor profesional. El incumplimiento de estas normativas será objeto de sanción, de acuerdo con la Ley pertinente.

CAPÍTULO III De las modalidades del trabajo obstétrico Artículos 9 a 14
ARTÍCULO 9

El obstetra realiza trabajo asistencial, preventivo, promocional y de recuperación de la salud; de dirección, administración y gerencia. De docencia en educación formal y no formal; de investigación, asesoría y producción intelectual según su perfil y el código de etapa profesional.

ARTÍCULO 10

El trabajo de asistencia comprende:

La consulta obstétrica en las etapas concepcional, parto y postconcepcional.

Emergencia

Preventito promocional.

Brindando atención final y participando en el alto riesgo obstétrico, según su perfil

profesional y su código de ética.

ARTÍCULO 11

El trabajo de dirección, administración y gerencia está destinado a la participación del obstetra en la planificación, organización, coordinación, evaluación, y ejecución de políticas inherentes a su función en los niveles correspondientes, aplicando los estándares obstétricos y los programas inmersos en el ámbito de su competencia, conforme a su perfil y código de etica profesional.

ARTÍCULO 12

El trabajo docente está destinado a programar, organizar, desarrollar y supervisar actividades de educación y capacitación en el ámbito formal y no formal.

ARTÍCULO 13

El trabajo de investigación está dirigido a la búsqueda, desarrollo, generación de nuevos conocimientos y técnicas para la atención, y preservación de la salud.

ARTÍCULO 14

El ejercicio simultáneo de las modalidades de trabajo anteriormente descriptas, es compatible con las funciones de la carrera del obstetra.

CAPÍTULO IV De las competencias del obstetra Artículos 15 a 19
ARTÍCULO 15

El Obstetra:

  1. Ejerce funciones asistenciales, que estén de acuerdo con su perfil profesional y según las facultades que le confiere la normativa legal vigente, con relación a la atención integral de la mujer en todo su proceso evolutivo, familia y comunidad, en el ámbito de la salud sexual y reproductiva, que comprenden las etapas: preconcepcional, concepcional parto y postconcepcionai, en todos los niveles de atención sobre la base de los conocimientos científicos, tecnológicos, de procedimientos, habilidades, destrezas y actitudes que posee, sin perjuicio que en la ejecución de estos procedimientos, se respete el orden de prioridad dispuesto.

  2. Registra obligatoriamente sus actividades en la historia clínica, sean estas por acción directa o en cumplimiento de una disposición superior, en referencia al examen, diagnóstico y tratamiento de cada caso y sobre las competencias que su profesión le faculta.

  3. Da consulta obstétrica en la etapa prenatal, examina, diagnostica, prescribe y administra tratamiento que su profesión le faculta según el modelo de atención prenatal denominado componente básico. Detecta el riesgo obstétrico y comunica a la instancia correspondiente. Brinda atención a la emergencia obstétrica y deriva oportunamente en ausencia del médico. Analiza, interpreta y participa con el médico, en la realización del diagnóstico a través de los métodos auxiliares de diagnóstico.

  4. Examina, diagnostica, monitorea, evalúa y conduce el proceso del trabajo de parto, y atiende todo lo relacionado al mismo en embarazadas que no presentan ningún riesgo.

  5. En ausencia del pediatra, atiende inmediatamente al recién nacido en el momento del parto y realiza la identificación del recién nacido y dactilar de la madre.

  6. Atiende el puerperio inmediato y mediato.

  7. Realiza las acciones preventivas y promocionales de la recuperación...

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