Ley nº 5.428/15, de efluentes cloacales
Esta ley tiene por objeto regular el tratamiento, depuración, vertido, control y fiscalización de los efluentes cloacales antes de la descarga final a los cuerpos receptores.
Proteger la salud pública y el medio ambiente, a través de la gestión ambiental sustentable y la inversión de infraestructuras públicas y privadas para el tratamiento de los efluentes cloacales.
A los efectos de la presente ley, se entiende por:
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Tratamiento de efluentes cloacales: una serie de procesos físicos, químicos y biológicos que tienen como fin eliminar los contaminantes presentes en el agua efluente del uso humano.
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Efluente cloacal: a las aguas residuales o contaminadas producidas por el desecho biológico humano y por el uso doméstico, tales como: servicios sanitarios, lavamanos, lavado de ropa y otras actividades domésticas similares, y los demás que por sus características físicas, químicas, bacteriológicas o de volumen sean asimilables a aquellos, así como la mezcla de las mismas, que se conduzcan a través de un alcantarillado o camiones atmosféricos.
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Planta de tratamiento de efluentes: la infraestructura física y procesos físicos, químicos y biológicos que permiten la depuración de efluentes cloacales.
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Cuerpos receptores: todos aquellos lugares utilizados en la disposición final de las aguas residuales tratadas, tales como: embalse natural, ríos, lagos, lagunas, arroyos, quebradas, manantiales, humedales, estuarios, esteros, manglares, pantanos, aguas costeras y toda otra denominación de los recursos hídricos.
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Vertido industrial: residuos no domiciliarios: provenientes de actividades industriales, comerciales y de servicios.
Prohíbase la descarga de efluente cloacal no tratado a los cuerpos receptores.
Los prestadores del servicio de alcantarillado sanitario, sea de carácter público o privado; los prestadores de servicios de los sistemas individuales de...
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