Ley nº 5.508/15, de la promoción, protección de la maternidad y apoyo a la lactancia materna

CAPÍTULO I Del objeto, alcance y definiciones Artículos 1 a 3
ARTÍCULO 1 Objeto

La presente Ley tiene por objeto regular la actividad financiera de los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales.

A los efectos de esta Ley, se entenderá por:

  1. Actividad Financiera a toda acción que implique la recepción de fondos o activos de cualquier naturaleza, así como la disposición que se haga de los mismos.

  2. Declaración de Ingresos y Gastos de Campaña (DIGC) a la descripción detallada de recursos disponibles realizado por el candidato en forma particular, destinados a solventar los gastos de campaña, incluyendo los ingresos en bienes o efectivo y su origen de fondo (identificador del aportante), así como los gastos en que incurrieron y montos específicos.

  3. Declaración de Interés Económico vinculado a la declaración donde se informa la participación o vinculación que se tiene con alguna empresa, sociedad o asociación, especificando la vinculación o representación poseída, sin necesidad de establecer cantidad de acciones, bienes o montos.

  4. Movimiento interno partidario a todo movimiento o agrupación política que participará de elecciones internas dentro de su partido, movimiento, alianza o concertación, políticas.

  5. Tribunal Electoral Partidario al Tribunal que reconoce y acepta la inscripción de los movimientos internos de los partidos, movimientos, alianzas o concertaciones políticas, que se encarga de llevar adelante el proceso electoral para la elección de autoridades internas o de los candidatos que representaran a la organización política en las elecciones nacionales o municipales.

  6. Origen: la información detallada de donde proviene los recursos destinados a financiar las campañas electorales internas o generales.

  7. Unidad Especializada de Fiscalización a la dependencia del Tribunal Superior de Justicia Electoral encargada de realizar los controles de autenticidad, completitud y correspondencia de los ingresos y gastos de campaña.

Queda expresamente determinado que los partidos, movimientos políticos, alianzas y concertaciones electorales se constituyen en sujetos obligados conforme a la Ley N° 1015/1997 “QUE PREVIENE Y REPRIME LOS ACTOS ILÍCITOS DESTINADOS A LA LEGITIMACION DE DINERO O BIENES”, y sus modificaciones.

El Tribunal Superior de Justicia Electoral deberá incluir dentro de su organigrama institucional una dependencia con jerarquía suficiente, encargada de disponer, coordinar y supervisar las políticas y procedimientos para la prevención de Riesgos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo en el financiamiento de campañas electorales, conforme a la reglamentación emitida por la Secretaría de Prevención de Lavado de Dinero o Bienes, respecto de los sujetos obligados.

Las agrupaciones políticas con o sin personería jurídica, deberán adoptar mecanismos de control y registro de las operaciones financieras realizadas a favor de sus estructuras, en base a un Sistema de Administración con enfoque basado en Riesgos, para la prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Él cumplimiento de las políticas mencionadas estará sujetas a supervisión del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con la asistencia de la SEPRELAD, en cuanto al ámbito de su competencia.

ARTÍCULO 2 Ámbito de Aplicación

Las disposiciones establecidas en la presente Ley, se aplicarán a las personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en cualquier entidad, organismo o institución de naturaleza privada, pública y/o mixta

  1. La Ley N° 879/1981CÓDIGO DE ORGANIZACIÓN JUDICIAL”.

  2. La Ley N° 213/1993 “QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DEL TRABAJO”.

  3. La Ley N° 1562/2000 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO PÚBLICO”.

  4. La Ley N° 1626/2000 “DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

  5. La Ley N° 4423/2011 “ORGÁNICA DEL MINISTERIO DE LA DEFENSA PÚBLICA”.

Las disposiciones de la presente Ley serán aplicables también a personas que trabajen ejerciendo cualquier modalidad laboral o que desempeñen funciones en las Gobernaciones y Municipalidades, en la Banca Pública, en las Fuerzas Armadas, en la Policía Nacional y en cualquier entidad u organismo del Estado, fueran de naturaleza pública, privada o mixta, además de los entes autárquicos y autónomos.

Serán también aplicables a los sujetos establecidos el Artículo 3° de la Ley N° 4995/2013 “DE EDUCACIÓN SUPERIOR”.

Esta enumeración es enunciativa y, en caso de duda o conflicto, se resolverá en consideración al interés superior del niño.

ARTÍCULO 3 Definiciones

A los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

  1. Lactancia Materna Exclusiva: alimentación de un lactante exclusivamente con leche materna sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

  2. Lactancia Materna Complementada: cuando el lactante, además de leche materna, recibe cualquier alimento sólido o semisólido, con la finalidad de complementarlo y no de sustituirlo.

  3. Lactante: niño o niña de cero a 24 (veinticuatro) meses de edad cumplidos.

  4. Niño o niña pequeño o pequeña: niño o niña de 24 (veinticuatro) meses hasta 36 (treinta y seis) meses de edad cumplidos.

CAPÍTULO II De la promocion, proteccion y apoyo de la lactancia materna Artículos 4 a 19
ARTÍCULO 4 Garantías

El Estado promoverá, protegerá y apoyará la maternidad y la Lactancia Materna Exclusiva hasta los 6 (seis) meses de edad y la Lactancia Materna Complementada hasta los 24 (veinticuatro) meses de edad, asegurando la atención y cuidado de la alimentación de los niños y niñas, y de la madre en período de gestación y lactancia.

En ningún caso, la mujer será objeto de discriminación o vulneración de sus derechos por su condición de tal.

ARTÍCULO 5

El personal que preste servicios de salud en instituciones públicas o privadas de salud, cualquiera fuera su especialidad, deberá proteger al lactante del uso innecesario de los productos designados.

ARTÍCULO 6

A partir de la presente Ley, será obligatoria la implementación del Programa "Iniciativa Hospital y Servicio Amigo del Niño y de la Madre", promovido por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en todas las...

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