Ley Nº 5.534/15 Que reglamenta los Artículos 196, 2º Párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional de fecha 19 de noviembre de 2015

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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- A los efectos de lo establecido en los Artículos 196, segundo párrafo, 241 y 254 de la Constitución Nacional, se entenderá como ejercicio parcial de la docencia y la investigación científica, sólo aquel que se realiza en horas cátedra y como educador o investigador en una institución educativa.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a once días del mes de noviembre del año dos mil quince, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Hugo Adalberto Velázquez Moreno

Presidente

H. Cámara de Diputados

Mario Abdo Benítez

Presidente

H. Cámara de Senadores

José Domingo Adorno Mazacotte

Secretario Parlamentario

Esperanza Martínez

Secretaria Parlamentaria

Asunción, 10 de noviembre de 2015

Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.

El Presidente de la República

Horacio Manuel...

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