Ley nº 5.542/15, de garantías para las inversiones y fomento a la generación de empleo y el desarrollo económico y social

CAPÍTULO I De la inversión del capital y del contrato de intervención Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1 Objeto de la Ley.

Esta ley tiene por objeto la protección de la inversión de capital en la creación de industrias u otras actividades productivas asentadas en el territorio nacional, cuando ellas contribuyan a la generación de empleo y el desarrollo económico y social de la Nación, principalmente, a través de la incorporación de valor agregado a la materia prima paraguaya o importada.

ARTÍCULO 2 Sujetos de la Ley.

Podrán acogerse a los beneficios establecidos en la presente ley, las personas físicas y jurídicas nacionales y extranjeras que inviertan capital en la creación de empresas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo anterior o que adapten empresas existentes a dichos requisitos.

ARTÍCULO 3 Capitales comprendidos.

Los capitales afectados podrán incorporarse desde el extranjero o ser de fuente nacional, y deberán valorizarse en las siguientes formas:

  1. Moneda nacional o extranjera existente en territorio paraguayo o ingresada a través de un banco o entidad financiera regidas por la Ley N.861/96 "GENERAL DE BANCOS, FINANCIERAS Y OTRAS ENTIDADES DE CRÉDITO". En caso de necesidad de conversión de la misma, la operación se efectuará al tipo de cambio más favorable que las empresas sujetas de esta ley puedan obtener en cualquiera de ellas;

  2. Bienes físicos, en todas sus formas o estados existentes en territorio nacional o que ingresen en el país según las normas que rijan las importaciones o en los términos de la Ley N.60/90 "QUE APRUEBA, CON MODIFICACIONES, EL DECRETO-LEY N.27, DE FECHA 31 DE MARZO DE 1990, 'POR EL CUAL SE MODIFICA Y AMPLÍA EL DECRETO-LEY N.19, DE FECHA 28 DE ABRIL DE 1989 'QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN DE INCENTIVOS FISCALES PARA LA INVERSIÓN DE CAPITAL DE ORIGEN NACIONAL Y EXTRANJERO";

  3. Tecnología en sus diversas formas, cuando sea susceptible de ser capitalizada, cuya valoración será verificada por el Consejo de Inversiones mencionado en esta ley, dentro de un plazo de sesenta días. Transcurrido dicho plazo sin que dicha verificación se hubiere producido, se estará a la estimación jurada de la empresa.

ARTÍCULO 4 Contrato de Inversión.

La aprobación del proyecto de inversión en el marco de la presente ley constará en contratos entre el Estado y la empresa. Dichos contratos se celebrarán por escritura pública y lo suscribirán, el representante del Estado paraguayo y los representantes legales de la empresa.

Como requisito previo a la celebración de dicho contrato, los inversionistas constituirán una sociedad anónima, creada para el desarrollo de la actividad objeto del contrato con el Estado. En dicha sociedad, el plazo para la integración del capital se computará a partir de la aprobación del proyecto de inversión por Resolución de la Autoridad de Aplicación. En el caso de sociedades anónimas existentes, tendrán el mismo requisito para la adaptación de sus estatutos y el cumplimento de los plazos relativos a la ampliación del capital. La reglamentación establecerá el procedimiento a ser utilizado para dicho efecto.

En los contratos se fijará el plazo dentro del cual las empresas deberán efectuar la integración completa de estos capitales. Dicho plazo no podrá exceder de cinco años, en las inversiones superiores a US$ 5.000.000 (Dólares Americanos cinco millones) o su equivalente en moneda nacional y de dos años en las menores a dicho monto.

CAPÍTULO II De los derechos y obligaciones de las empresas beneficiadas Artículos 5 a 16
ARTÍCULO 5 Derechos y obligaciones de las empresas beneficiadas.
  1. Son derechos de las empresas:

    1. Transferir al exterior sus capitales y las utilidades líquidas que estas originen.

      Las remesas de capital podrán efectuarse una vez transcurridos dos años desde la fecha de la puesta en marcha de la respectiva empresa y con sujeción a lo establecido en la presente ley. Las remesas de utilidades no estarán sujetas a plazo alguno.

      El tipo de cambio aplicable para la transferencia del capital y de las utilidades líquidas al exterior será el más favorable que los inversionistas puedan obtener en cualquier entidad autorizada por el Banco Central para operar en el mercado cambiario.

      El acceso al mercado cambiario para la remisión de capitales o utilidades al exterior estará sujeto a lo establecido en la presente ley y la legislación vigente sobre el control del lavado de dinero, en los términos previstos en la reglamentación.

    2. La invariabilidad de la tasa impositiva del impuesto a la renta que grava la actividad desarrollada por la empresa beneficiaría de este régimen por un plazo de hasta diez años, contados desde la puesta en marcha de la correspondiente empresa, en el mismo porcentaje vigente a la fecha de la firma del respectivo contrato.

  2. Son obligaciones de las empresas:

    1. Incorporar Ia totalidad del capital en el plazq establecido en el contrato.

    2. La sujecióón a Ia legislación nacional en los terminos establecidos en el articulo 9° de la presente ley.

    3. El fiel cumplimiento del contrato.

    4. Juntamente con la presentación de una declaración sabre las inversiones efectuadas en un año, debera abonar un canon anual equivalente al 1% (uno par ciento) de dicha inyersión, en los plazos y condiciones que...

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