Ley Nº 5.543/15, que modifica los artículos 5 y 9° de la Ley n° 1.682/01 que reglamenta la información de carácter privado, modificado por la Ley n° 1.969/02

ARTÍCULO 1

Modifícanse los artículos 5.y 9.de la Ley N.1.682/01 "QUE REGLAMENTA LA INFORMACIÓN DE CARÁCTER PRIVADO", modificado por la Ley N.1.969/02, que quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 5.- Los datos de personas físicas o jurídicas que revelen, describan o estimen su situación patrimonial, su solvencia económica o el cumplimiento de sus obligaciones comerciales y financieras, podrán ser publicados o difundidos solamente:

  1. cuando esas personas hubiesen otorgado autorización expresa y por escrito para que se obtengan datos sobre el cumplimiento de sus obligaciones no reclamadas judicialmente;

  2. cuando se trate de informaciones o calificaciones que entidades estatales o privadas deban publicar o dar a conocer en cumplimiento de disposiciones legales específicas;

  3. cuando consten en las fuentes públicas de información; y,

  4. cuando la información verse sobre el cumplimiento de obligaciones financieras y comerciales como límite de crédito, compromisos del mes y saldo adeudado."

Art. 9.- Las empresas, personas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica o sobre el cumplimiento de obligaciones comerciales no transmitirán ni divulgarán datos:

a) pasados tres años de la inscripción de deudas vencidas no reclamadas judicialmente;

b) desde el momento que es cancelada la deuda, inmediatamente;

c) sobre juicios de convocatoria de acreedores después de cinco años de la resolución judicial que la admita.

Las empresas o entidades que suministran información sobre la situación patrimonial, la solvencia económica y el cumplimiento de compromisos comerciales y financieros deberán implementar mecanismos informáticos que de manera automática eliminen de su sistema de información los datos no publicables, conforme se cumplan los plazos establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 2

Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente ley.

ARTÍCULO 3

Comuniqúese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los dieciocho días del mes de agosto del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiséis días del mes de...

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