Ley Nº 5.590/16 Que modifica el artículo 69 de la Ley Nº 3.966/10 'Orgánica Municipal' de fecha 29 de abril de 2016
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EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY
Artículo 1°.- Modificase el artículo 69 de la Ley N° 3.966/10 "ORGÁNICA MUNICIPAL", que queda redactado de la siguiente manera:
Art. 69. Objetivo y Carácter de las Audiencias Públicas.
Las municipalidades convocarán a audiencias públicas para brindar información al público, a más tardar en la primera quincena de febrero de cada año, en las cuales comunicarán las actividades, proyectos ejecutados y en ejecución, entre otros del período anterior fenecido, para lo cual deberán presentar un folleto informativo, que deberá contener los siguientes:
a) El Balance General, Estado de Resultados y Ejecución Presupuestaria, correspondiente al Ejercicio Fiscal fenecido.
b) Informar sobre los montos de las transferencias recibidas por el municipio del Ministerio de Hacienda en los rubros referidos a royalties, compensaciones y los del Fondo Nacional de Inversión Pública y Desarrollo (FONACIDE) del ejercicio fenecido, con documentos respaldatorios.
c) Informar el detalle de la aplicación y ejecución de los mismos en obras y otros rubros establecidos en la legislación de referencia, saldo presupuestario y financiero de los mismos, enumerando obras realizadas con sus especificaciones técnicas, obras por desarrollar en espera y criterios que hayan sido tenidos en cuenta para su realización o identificación como prioritarios, con documentos respaldatorios.
d) Informar sobre las licitaciones del ejercicio fenecido y si existieren las del año en curso, que guarden referencia a la fuente de financiamiento de estos fondos.
e) Informar sobre las transferencias realizadas a comisiones vecinales o entidades sin fines de lucro.
Este folleto informativo deberá ser remitido por la Intendencia municipal a las comisiones vecinales y de fomentos, reconocidas legalmente por el municipio, una semana antes de ser realizada la audiencia pública. Como también tener a disposición de los interesados en el local municipal.
Asimismo, las audiencias públicas se realizarán para recabar la opinión de la ciudadanía, evaluar la calidad de los servicios o debatir otros asuntos de interés público.
Los participantes tendrán el derecho de opinar, debatir, formular observaciones y sugerencias en el acto de la audiencia sobre el tema objeto de la convocatoria.
Las audiencias públicas tendrán carácter consultivo. Las opiniones y propuestas presentadas emitidas...
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