Ley Nº 5.609/16 Que modifica el Artículo 7º de la Ley Nº 704/95 'Que crea el Registro de Automotores del Sector Público y Reglamenta el uso y tenencia de los mismos', modificada por la Ley Nº 4.937/13 de fecha 9 de junio de 2016

Páginas29-29

Page 29

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°.- Modificase y ampliase la Ley N° 4.931/13, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 704/95 "QUE CREA EL REGISTRO DE AUTO-MOTORES DEL SECTOR PÚBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS", quedando redactado de la siguiente manera:

Art. 7° Quedan eximidos de las exigencias establecidas en el artículo 5° de la ley, los vehículos oficiales asignados a los presidentes y vicepresidentes de los Poderes del Estado, senadores, diputados, ministros de la Corte Suprema de Justicia, ministros del Poder Ejecutivo, el fiscal general del Estado, miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y el comandante de las Fuerzas Militares.

Quedan igualmente exceptuados de esta obligación, los vehículos oficiales que cumplan misiones en unidades especializadas del Ministerio Público, de la Secretaría Nacional Antidrogas, de la Policía Nacional, quedando a cargo de la máxima autoridad de estas instituciones la aprobación de dichas excepciones en cada caso específico.

Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR