Ley Nº 742/61, Código Procesal del Trabajo

LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES DE LA NACIÓN PARAGUAYA, SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

TÍTULO PRELIMINAR Del objeto y aplicación del código Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1

La justicia del trabajo será ejercida:

  1. Por Juzgados y Tribunales que formarán parte del Poder Judicial; y

  2. Por la Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, la cual formará parte de la Autoridad Administrativa del Trabajo.

ARTÍCULO 2

Este Código establece la organización, competencia y procedimiento de los órganos jurisdiccionales del trabajo.

La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje, se regirá por el procedimiento especial legislado en el mismo.

ARTÍCULO 3

Los organismos jurisdiccionales del trabajo, comprenderán dentro del territorio nacional, la total estructura de la industria productora de bienes y servicios en todos sus ramos.

ARTÍCULO 4

Se aplicarán las normas de este Código, para el conocimiento y decisión de todas las cuestiones de carácter contencioso que susciten la formación, cumplimiento o modificación de las relaciones individuales o colectivas de trabajo.

ARTÍCULO 5

Los jueces del trabajo, no pueden dejar de administrar la justicia ni retardarla, bajo pretexto de silencio, oscuridad o insuficiencia de la ley.

ARTÍCULO 6

A falta de normas procesales de trabajo, exactamente aplicables al caso litigioso, se resolverá de acuerdo con los principios generales del Derecho Procesal Laboral, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles y las leyes que lo modifican en cuanto no sean contrarias a la letra o al espíritu de este Código, la doctrina y, la costumbre o el uso local en materia de procedimiento.

ARTÍCULO 7

La interpretación, aplicación e integración de las normas de este Código, se hará de acuerdo con el equidad, no sólo a expresar los fundamentos de los fallos, sino en la conducción general del procedimiento.

ARTÍCULO 8

En caso de duda respecto de la interpretación de este Código, se optará por la más favorable al trabajador.

ARTÍCULO 9

El error de derecho del trabajador es excusable para ser exonerado de las cargas procesales, cuando a juicio del juez o tribunal, pudo razonablemente considerarse con derecho a litigar, pero no para eximirse del cumplimiento de sus obligaciones legales o convencionales.

LIBRO PRIMERO De la organización, jurisdicción y competencia Artículos 10 a 52
TÍTULO PRIMERO De los órganos jurisdiccionales y auxiliares Artículos 10 a 26
CAPÍTULO PRIMERO De los jueces y tribunales Artículos 10 a 18
ARTÍCULO 10

La organización judicial exclusiva con jueces especiales de derecho será integrada por.

  1. Jueces de Primera Instancia;

  2. Tribunales de Apelación; y

  3. La Corte Suprema de Justicia.

ARTÍCULO 11

En cuanto a su institución y jerarquía del trabajo ocupará el mismo rango de las otras ramas especializadas de la justicia.

ARTÍCULO 12

Los jueces del trabajo actuarán con absoluta independencia de las partes litigantes, en primera o única instancia, conforme a lo establecido en el artículo 59º, de este Código.

ARTÍCULO 13

Son requisitos para ser juez del trabajo:

  1. Título de Doctor en Derecho o de Abogado,

  2. Especial versación en Derecho del Trabajo y seguridad social; y

  3. Los establecidos por la ley correspondiente para los demás jueces.

ARTÍCULO 14

Los Tribunales de Apelación del Trabajo, actuarán en segunda instancia y se compondrá de tres magistrados.

Si fuesen más de uno, actuarán divididos en salas. Para ser magistrado del Tribunal de Apelación, se exigen los mismos requisitos del artículo anterior.

ARTÍCULO 15

El número de los Jueces y Tribunales del trabajo, se fijará en le Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.

ARTÍCULO 16

El nombramiento, deberes y atribuciones responsabilidad, potestad disciplinaria, enjuiciamiento, inmovilidad, recusaciones e inhibiciones de los jueces y magistrados del fuero laboral, se regirán conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia de la República, salvo en lo especialmente previsto en este Código.

ARTÍCULO 17

La Junta Permanente de Conciliación y Arbitraje estará integrada por igual número de representantes del Estado, de los trabajadores y de los empleadores, de acuerdo con las normas legales o reglamentadas vigentes o que el efecto se dictaren.

En cuanto a competencia y procedimiento, dicha Junta se sujetará a las disposiciones de este Código.

ARTÍCULO 18

Los jueces y magistrados del fuero laboral, no podrán desempeñar ningún otro empleo público o privado ni ejercer su profesión.

Queda exceptuado de esta prohibición, el ejercicio de la docencia superior universitaria.

CAPÍTULO II De los órganos auxiliares Artículos 19 a 26
ARTÍCULO 19

Son órganos auxiliares de la Administración de Justicia en el fuero laboral:

  1. El Ministerio Público del Trabajo;

  2. La Abogacía del Trabajo; y

  3. El personal de actuarios, ujieres, oficiales de justicia y escribientes.

ARTÍCULO 20

El Ministerio Público del Trabajo estará desempeñado por Agentes Fiscales, cuyo número se fijará en la ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.

Los requisitos para ser Agente Fiscal serán los mismos que los exigidos por el artículo 13, y su nombramiento se hará de acuerdo con lo establecido en el artículo 16.

ARTÍCULO 21

Son atribuciones y deberes de los Agentes Fiscales del Trabajo:

  1. Velar por el cumplimiento de las leyes, reglamentos y demás normativas de Derecho Laboral;

  2. Intervenir en todas las causas del trabajo y contiendas de jurisdicción y competencia;

  3. Impulsar el procedimiento laboral, realizando las gestiones conforme a los términos de la ley, para que las resoluciones, sentencias y acuerdos sean dictados dentro de los plazos establecidos;

  4. Asistir a los acuerdos plenarios que celebran los Tribunales de Apelación del Trabajo, sin acordárseles voto:

  5. Representar y defender los intereses fiscales;

  6. Ejercer en juicio, la representación y defensa de los trabajadores y aprendices menores e incapaces ya sea separado o conjuntamente con los representantes que éstos tuvieron, entablando para la defensa de su persona o bienes, las acciones y recursos necesarios;

  7. Recibir denuncia sobre incumplimiento de las leyes del trabajo o de los fallos judiciales y realizar investigaciones a su respecto, personalmente o por medio de funcionarios autorizados; y

  8. Desempeñar, además, las funciones que la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia, confiere al Ministerio Fiscal y Defensor de Menores e Incapaces para actuar en un juicio.

ARTÍCULO 22

La Abogacía del Trabajo, estará desempeñada por un Abogado y Procurador.

Su número se establecerá en la Ley de Presupuesto General de Gastos de la Nación.

ARTÍCULO 23

Los requisitos y el nombramiento del Abogado del Trabajo, se regirán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13º y 19º de este Código.

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