Ley nº 797/95, de estabilización y reactivación financiera

ARTÍCULO 1

MODIFICASE EL ARTICULO 66 DE LA LEY N.417/73, que queda redactado de la siguiente manera:

"Resuelto el retiro de la licencia para operar de una entidad financiera, el Banco Central del Paraguay garantizará el pago de los depósitos constituidos por las imposiciones de dinero, debidamente registradas en el pasivo de la entidad, bajo cualquier modalidad, en moneda nacional extranjera, realizadas por las personas físicas o jurídicas, en los bancos, empresas financieras y otras entidades de crédito hasta el equivalente a cien salarios mínimos mensuales por cuenta".

ARTÍCULO 2

Resuelta la intervención o el retiro de la licencia para operar de un banco, empresa financiera o entidad de crédito regulada por la Ley No 417/73, el Banco Central del Paraguay garantizara el pago de los créditos debidamente registrados cuando, el caso, por el volumen de sus pasivos elegibles a la vista o la importancia de sus operaciones de crédito internacional genere las siguientes situaciones:

Ponga en peligro la estabilidad del sistema financiero en su conjunto; o

Amenace la interrupción de la financiación internacional a la actividad económica paraguaya; o,

Necesite aislar la entidad en crisis del resto del sistema financiero.

ARTÍCULO 3

El Banco Central del Paraguay recuperara los montos destinados al cumplimiento de lo dispuesto en los Artículos 10 y 20 de esta Ley, mediante la realización de los activos de las entidades financieras. Las pérdidas, si las hubiere, serán cubiertas con bonos del Tesoro Nacional.

ARTÍCULO 4

El Directorio del Banco Central del Paraguay con la autorización del Poder Ejecutivo, con el fin de posibilitar la recuperación de las entidades intervenidas o de fortalecer otras entidades reguladas por la Ley N.417/73, que por la importancia y volumen de sus operaciones ponga en peligro la estabilidad del sistema financiero, podrá aprobar un plan excepcional de rehabilitación propuesto por los accionistas, terceros interesados o por los interventores, consistente en una o más de las siguientes medidas:

  1. Autorizar la venta, fusión, absorción o transformación de las entidades o la venta total o parcial de sus activos y pasivos;

  2. Diferir la aplicación de encajes legales, de limites al máximo prestable, contingente u otros, las relaciones...

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