Ley Nº 836/80, Código Sanitario

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:

DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
ARTÍCULO 1

Este Código regula las funciones del Estado en lo relativo al cuidado integral de la salud del pueblo y los derechos y obligaciones de las personas en la materia.

ARTÍCULO 2

El sector salud estará integrado por todas las instituciones, públicas y privadas, que tengan relación con la salud de la población por su acción directa o indirecta.

ARTÍCULO 3

El Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, que en adelante se denominará el Ministerio, es la más alta dependencia del Estado competente en materia de salud y aspectos fundamentales del bienestar social.

ARTÍCULO 4

La Autoridad de Salud será ejercida por el Ministro de Salud Pública y Bienestar Social, con la responsabilidad y atribuciones de cumplir y hacer cumplir las disposiciones previstas en este Código y su reglamentación.

ARTÍCULO 5

La política nacional de salud y bienestar social será establecida, periódicamente, por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 6

Los planes y programas de salud y bienestar social deberán elaborarse de acuerdo con los objetivos, políticas y estrategias globales del desarrollo económico y social de la Nación.

ARTÍCULO 7

Los planes, programas y actividades de salud y bienestar social, a cargo de las instituciones públicas y privadas, serán aprobados y controlados por el Ministerio que debe orientarlos de acuerdo con la política de salud y bienestar social de la Nación.

LIBRO I De la salud Artículos 8 y 9
ARTÍCULO 8

La salud es un estado de completo bienestar físico, mental y social.

ARTÍCULO 9

Salud pública es el estado de salud de la población de determinada área geográfica, en función a sus factores condicionantes.

TÍTULO PRELIMINAR De las acciones para la salud Artículos 10 a 149
ARTÍCULO 10

El cuidado de la salud comprende:

  1. En relación a las personas, las acciones integrales y coordinadas de promoción, protección, recuperación y rehabilitación del estado de bienestar físico, mental y social;

  2. En relación al medio, el control de los factores condicionantes de la salud de las personas.

ARTÍCULO 11

El Ministerio debe coordinar los planes y las acciones de las instituciones que desarrollan actividades relacionadas con la salud.

ARTÍCULO 12

El Poder Ejecutivo podrá disponer el funcionamiento de un Consejo Nacional de Salud, mediante la integración de los distintos componentes del sector para racionalizar los recursos, reducir los costos y evitar la superposición o dispersión de esfuerzos.

ARTÍCULO 13

En casos de epidemias o catástrofes, el Poder Ejecutivo está facultado a declarar en estado de emergencia sanitaria la totalidad o parte afectada del territorio nacional, determinando su carácter y estableciendo las medidas procedentes, pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas, así como a la población en general.

TÍTULO I De la salud de las personas Artículos 14 a 65
CAPÍTULO I De la salud familiar Artículos 14 a 23
ARTÍCULO 14

La salud del grupo familiar es derecho irrenunciable que se reconoce a todos los habitantes del país.

El Estado promoverá y realizará las acciones necesarias en favor de la salud familiar.

SECCIÓN I De la salud de las personas por nacer Artículos 15 a 17
ARTÍCULO 15

Las personas por nacer tienen derecho a ser protegidas por el Estado, en su vida y en su salud, desde su concepción.

ARTÍCULO 16

Durante la gestación la protección de la salud comprenderá a la madre y al ser en gestación como unidad biológica.

ARTÍCULO 17

El aborto en su calificación y sanción quedará sujeto a las disposiciones de la legislación penal común.

SECCIÓN II De la reproducción humana Artículos 18 a 20
ARTÍCULO 18

La reproducción humana debe ser practicada con libertad y responsabilidad protegiendo la salud de la persona desde su concepción.

ARTÍCULO 19

Corresponde al sector salud bajo la supervisión y control del Ministerio, promover, orientar y desarrollar programas de investigación, información, educación y servicios médico-sociales dirigidos a la familia y todo lo relacionado con la reproducción humana, vigilando que ellos se lleven a cabo con el debido respeto a los derechos fundamentales del ser humano y a la dignidad de la familia.

ARTÍCULO 20

Los programas de protección familiar deben obedecer a las estrategias del sector salud, en coincidencia con los planes y exigencias del desarrollo económico y social, de acuerdo con los valores y expectativas de la Nación.

SECCIÓN III De la salud de los progenitores y del hijo Artículos 21 a 23
ARTÍCULO 21

Es obligación y derecho de los progenitores el cuidado de su salud y la de su hijo desde el inicio de la gestación.

ARTÍCULO 22

El Estado por su parte, protegerá y asistirá sanitariamente al niño desde su concepción hasta la mayoría de edad.

ARTÍCULO 23

Es responsabilidad de los...

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