Ley nº 928/27, reglamento de capitanías
El servicio de policía de los ríos, riachos canales, lagos navegables y puertos estará a cargo exclusivo de la Prefectura General de Puertos, de las Sub-Prefecturas y Resguardos.
Serán atribuciones y deberes de prefectura, sub-prefecturas y resguardos:
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Resolver por sí todos aquellos asuntos en que sean necesario aplicar las disposiciones vigentes de los reglamentos, edictos, las ordenanzas y el Código de Comercio en la parte que corresponda a la navegación y servirá de los puertos.
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Intervenir en todos los casos que ocurrieren delitos o crímenes a bordo de las embarcaciones surtas en los puertos y en las playas, riberas, costas y demás lugares públicos, comprendidos en los límites de la jurisdicción establecida para la autoridad fluvial, que son cincuenta y cinco metros de playa, instruir la información sumaria de los hechos y detener las personas y embarcaciones y entregarlas a la autoridad competente.
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Tomar intervención en todos los casos de naufragios colisiones y demás siniestros o accidentes ocurridos en las aguas, prestando por todos los medios disponibles los auxilios necesarios a fin de salvar las vidas y los intereses en peligro y todo cuanto sea posible, el instruir el sumario correspondiente para el esclarecimiento de los hechos;
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Dar entrada y salida a las embarcaciones e intervenir en todo lo que se relaciona con la navegación, para fiscalizar el cumplimiento de las leyes que la rigen;
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Cuidar de la conservación y buen estado del puerto y canales de su jurisdicción, en lo que corresponda su limpieza, profundidad y seguridad, removiendo todos los obstáculos accidentales que puedan interrumpir la navegación;
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Intervenir con la fuerza pública cuando las autoridades locales lo requiriesen para el desempeño de sus funciones y prestar los auxilios que para asegurar los derechos del fisco les demanden las autoridades aduaneras;
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Dar cumplimiento a toda orden judicial para detención o embargo de embarcaciones, como asimismo para citaciones o impedimento de embarco de pasajeros o gente de la tripulación;
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Vigilar el cumplimiento de las disposiciones sanitarias;
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Determinar el orden de entrada, salida, atraque, empleo y colocación de las embarcaciones en los puertos de acuerdo a las disposiciones de las autoridades aduaneras en lo relativo a la carga y descarga;
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Resolver por juicio conciliatorio, toda cuestión cuya importancia no pase de ($ 300.) trescientos pesos curso legal y que se susciten entre los capitanes o patrones de las embarcaciones y sus tripulantes, prácticos o pasajeros;
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Prestar toda la protección que le fuere- solicitada por los capitanes de buques o cónsules extranjeros para sofocar cualquier acto de insubordinación o tumulto o desorden que se hubiese producirlo abordo;
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Vigilar que los capitanes, patrones y prácticos, amo agentes de la autoridad fluvial, cumplan las disposiciones que les sean relativas por las leyes y reglamentos vigentes;
ll) La Prefectura General de Puertos llevará un registro de matrícula por separado, de las embarcaciones nacionales con sus clasificaciones y arqueos; y otro de los tripulantes, prácticos, maquinistas, y carpinteros de ribera, etc.
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Las Sub-Prefecturas y Resguardos elevarán a fin de cada mes, a la Prefectura General de Puertos, un cuadro de movimiento estadístico por triplicado de las entradas y salidas de las embarcaciones de matrícula nacional y de las de bandera extranjera, con sus clasificaciones, como así mismo de las embarcaciones que se hubiesen construido, matriculado, cambiado de bandera, de nombre y arboladura, o vendido, perdido o deshecho y de los pasajeros que se haya, embarcado o desembarcado en el puerto de su dependencia;
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Comunicaran de oficio a la Prefectura, General de Puertos cualquier siniestro o accidente de navegación que hubiese ocurrido en su jurisdicción, especificando nombre, arboladura, tonelaje y matricula a que pertenezca el buque, cargamento y demás circunstancian;
ñ) Cuando no hubiere acuerdo entre el capitán y armador, dueño o consignatario de un buque, respecto al número de la tripulación y los puestos respectivos resolverán la cuestión teniendo en cuenta el tonelaje, la capacidad de carga y pasajeros y la distancia, a recorrer.
Los sub-prefectos y los jefes de resguardos de todo el litoral de la República se dirigirán en todos los asuntos relacionados con el servicio de la policía fluvial, a la Prefectura General de Puertos, como así mismo darán cumplimiento a todas las disposiciones planadas de la misma.
Ninguna embarcación podrá salir o entrar a puerto en oposición a las ordenanzas vigentes o que se dictaren por la Prefectura General de Puertos.
Las embarcaciones nacionales o extranjeras solo podrán salir del puerto de la capital, de sol a sol. En cuanto a la llegada a. puerto podrán efectuarlo indistintamente a cualquier hora del día y de la noche.
Los vapores, al entrar al puerto de la capital, deberán fondear en la bahía y esperar la visita sanitaria y la de las autoridades fluviales y, una vez puestos en libre plática, podrán atracar a los muelles o cambiar de fondeadero.
En el acto de la visita el Capitán o patrón entregará a la autoridad fluvial, el rol de la tripulación o copia del mismo, si el buque fuese extranjero; lista nominal de los pasajeros que conduzcan con especificación de nacionalidad, sexo, procedencia y destino y el nombre del práctico que lo pilotea y dará cuenta de las novedades que hubiesen ocurrido durante ocurrido durante la navegación. Esta disposición se hace extensiva para la salida en lo que se refiere a la lista de pasajeros, debiendo ser ésta en cuatro ejemplares.
En el rol deberá consignarse tonelaje de registro, puerto do salida y de destino, nombre del buque, capitán, oficiales y gente de la tripulación con su número de libreta de navegación, nacionalidad, empleo y sueldo de cada uno.
El capitán o patrón del buque, a la salida o arribo a puerto, deberá entregar a la Prefectura, en formulario escrito, la declaración de entrada, o salida, en la que se consignará:
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Nombre del capitán o patrón del buque;
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Matrícula y tonelaje de porte;
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Fecha y hora, de salida y de legada;
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Número de tripulantes, incluso el capitán;
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Número de pasajeros de 1.a y de 2.a conducidos y a conducir al interior o al exterior;
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Tonelaje lie carga o removido que conduzca;
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Tonelaje de carga de exportación o de importación y el calado del buque. Esta, declaración será firmada por el capitán o patrón conjuntamente con el ayudante de puerto de servicio u oficial de la prefectura que haya dado murada o salida al buque.
Todo buque procedente del exterior que necesite visita sanitaria, deberá izar una bandera amarilla al tope del palo trinquete y los que únicamente necesiten visita de la autoridad del puerto o pidan asistencia policial izarán la bandera de su nacionalidad en su mismo palo manteniéndola a un tercio del tope hasta lauto dicha visita baya sido efectuada.
Ningún capitán, patrón o encargado de cualquier embarcación podrá hacer figurar en ella o en los roles aro o mas tripulantes con libia las ajenas o nombres supuestos o hacer figurar tripulantes cp.io presten servicios distintos de los correspondientes a sus respectivas libretas o de los indicados su los respectivos roles.
El ayudante de puerto o el oficial de la prefectura que formule la murada o salida al buque, podrá pasar lista a la tripulación con el fin de constatar si se encuentra de acuerdo con el rol original.
Está prohibido a los capitanes o patrones llevar pasajeros abordo de buques no habilitados para el efecto, siempre: que de ello no se dé cuenta con la anticipación debida a la autoridad competente tanto en el puerto de salida como en los de destino de los referidos pasajeros.
El capitán o patrón del buque que incurra en la falta de ocultar algún pasajero abordo, sin incluir el nombre en la lista de pasajeros, será penado con multa de ($ 300 a 500) trescientos pesos a quinientos de curso legal, por cada infracción.
Cuando dos o más buques de pasajeros tengan anunciadas sus salidas para el mismo día y hora, aunque que sean de la misma empresa no .serán despachados, sino con treinta minutos de intervalo entre uno y otro.
Sí se tratare de dos paquetes con o sin privilegio de paquetes postales, se despachará primero al que haya llegado antes al puerto, y si hubieran llegado juntos serán despachados por turno alternado.
Todo buque que zarpe o llegue a puertos sin estar munido de rol, será penado con multa de ($ 200 a 300) doscientos a trescientos pesos de curso legal por cada infracción.
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