Ley No. 6.046.- Que aprueba en todas sus partes el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Reforzar la Representación y la Participación en el Fondo Monetario Internacional” y el “Proyecto de Enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional”

3) El texto del párrafo 2 del Anexo L quedará enmendado de la siguiente manera:

2) No se emitirán en ningún órgano del Fondo los votos asignados a dicho país miembro. No se los incluirá en el cálculo de la totalidad de los votos, salvo con el fin de: a) aceptar un proyecto de enmienda que concierne exclusivamente al Departamento de Derechos Especiales de Giro, y b) calcular los votos básicos con arreglo al Artículo XII, Sección 5 a) ¡).

Artículo 2o Apruébase, en todas sus partes el “Proyecto de enmienda del Convenio Constitutivo del Fondo Monetario Internacional para Ampliar las Facultades de Inversión del Fondo Monetario Internacional” aprobado por la Junta de Gobernadores del Fondo Monetario Internacional, a través de la Resolución N° 63-3 del 5 de mayo de 2008, cuyo texto literal se transcribe a continuación.

“...Los Estados signatarios del actual Convenio acuerdan lo siguiente:

1) El texto del Artículo XII, Sección 6 f) iii) quedará enmendado de la siguiente manera:

iii) El Fondo podrá invertir las tenencias de la moneda de un país miembro que mantenga en la Cuenta de Inversiones según lo determine, de conformidad con las normas y reglamentos adoptados por el Fondo por mayoría del 70% (setenta por ciento) de la totalidad de los votos. Las normas y reglamentos adoptados con arreglo a esta disposición se ajustarán a lo previsto en los incisos vi¡), viii) y ix).

2) El texto del Artículo XII, Sección 6 f) vi) quedará enmendado de la siguiente manera:

vi) La Cuenta de Inversiones se cerrará en caso de disolución del Fondo o, antes de la disolución de éste, podrá cerrarse o reducirse el monto de las inversiones por mayoría del 70% (setenta por ciento) de la totalidad de los votos.

3) El texto del Artículo V, Sección 12 h) quedará enmendado de la siguiente...

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