Ley No. 6.047.- Que aprueba la Enmienda del Artículo 20, Párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra La Mujer

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 6047

QUE APRUEBA LA ENMIENDA DEL ARTÍCULO 20, PÁRRAFO 1 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LA MUJER

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1 Apruébase la “Enmienda del Artículo 20, Párrafo 1 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer”, adoptada en la ciudad de Nueva York, Estados Unidos de América, el 22 de diciembre de 1995 y cuyo texto es como sigue:

“ENMIENDA AL PÁRRAFO 1 DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONVENCIÓN SOBRE LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN

CONTRA LA MUJER ADOPTADA A LA OCTAVA REUNIÓN DE LOS ESTADOS PARTES EL 22 DE MAYO DE 1995

1) Deciden sustituir el párrafo 1 del Artículo 20 de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer por el siguiente texto:

El Comité se reunirá normalmente todos los años para examinar los informes que se le presenten de conformidad con el Artículo 18 de la presente Convención. La duración de las reuniones del Comité será determinada por una reunión de los Estados partes en la presente Convención, y estará sujeta a la aprobación de la Asamblea General

.

2) Recomiendan que la Asamblea General, en su quincuagésimo período de sesiones...

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