Ley No. 6071.- Que aprueba el Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia y el Protocolo adicional al Convenio Iberoamericano sobre el uso de la videoconferencia en la cooperación internacional entre sistemas de justicia relacionado con los costos, régimen lingüístico y remisión de solicitudes

PODER LEGISLATIVO

LEY N° 6071

QUE APRUEBA EL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE LA VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA Y EL PROTOCOLO ADICIONAL AL CONVENIO IBEROAMERICANO SOBRE EL USO DE VIDEOCONFERENCIA EN LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL ENTRE SISTEMAS DE JUSTICIA RELACIONADO CON LOS COSTOS, RÉGIMEN LINGÜÍSTICO Y REMISIÓN DE SOLICITUDES

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1°

Apruébase, el “Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia y el Protocolo Adicional al Convenio Iberoamericano sobro el Uso de Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia Relacionado con los Costos, Régimen Lingüístico y Remisión de Solicitudes", suscrito en Mar del Plata, Argentina, el 3 de diciembre de 2010; y cuyo texto es como sigue:

Convenio Iberoamericano sobre el Uso de la Videoconferencia en la Cooperación Internacional entre Sistemas de Justicia

Los Estados Iberoamericanos firmantes de este Convenio, en adelante las Partes; Manifestando su voluntad de reforzar y de fortalecer la cooperación regional e internacional, y de conformidad con el Tratado Constitutivo de la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países Iberoamericanos;

Considerando la importancia de incrementar el uso de las nuevas tecnologías como una herramienta para contribuir a la procuración y administración de justicia ágil, eficiente y eficaz;

Teniendo en cuenta que la forma y tramitación de las solicitudes con arreglo al presente Convenio, la notificación y otras formalidades procesales se rigen por lo previsto en los respectivos instrumentos bilaterales o multilaterales y el derecho interno de cada Parte;

Las Partes acuerdan lo siguiente:

Título I - Disposiciones generales

Artículo 1°

Objeto del acuerdo

El presente Convenio favorece el uso de la videoconferencia entre las autoridades competentes de las Partes como un medio concreto para fortalecer y agilizar la cooperación mutua en materia civil, comercial y penal, y en otros materias que las Partes acuerden de manera expresa.

Artículo 2° Definición de Videoconferencia

Se entenderá por “Videoconferencia”, en el ámbito de este Convenio, un sistema interactivo de comunicación que transmita, de forma simultánea y en tiempo real, imagen sonido y datos a distancia de una o más personas que presten declaración, ubicadas en un lugar distinto de la autoridad competente, para un proceso, con el fin de permitir la toma de declaraciones en los términos del derecho aplicable de los Estados involucrados.

Artículo 3°

Relación con el derecho nacional y con el resto del derecho internacional

1-A los electos de este Convenio el uso de la videoconferencia procederá cuando:

a) no contradiga el derecho nacional de las Partes;

b) medie una solicitud concreta e individualizadle, remitida por autoridad competente del Estado requirente;

c) sea aceptado por autoridad competente de la Parte requerida; y,

d) sea técnicamente realizable.

2- La aplicación del presente Convenio es subsidiaria respecto de otras obligaciones internacionales...

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