Ley No. 6524.- Que declara estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus y se establecen medidas administrativas, fiscales y financieras

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Artículo 1º Declárase estado de emergencia en todo el territorio de la República del Paraguay, por el presente Ejercicio Fiscal, ante la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud a causa del COVID-19 o Coronavirus.
Capítulo I Artículos 2 a 12

De los ingresos y gastos del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo a implementar por el presente Ejercicio Fiscal medidas excepcionales de carácter presupuestario, fiscal y administrativo, de protección del empleo y de política económica y financiera, a fin de mitigar o disminuir las consecuencias de la pandemia del COVID-19 o Coronavirus, fortalecer el sistema de salud, proteger el empleo y evitar el corte de la cadena de pagos

El Poder Ejecutivo podrá disponer la aplicación de plazos diferenciados para las medidas dispuestas en la esta Ley, dentro del presente ejercicio fiscal.

Sección I Artículos 3 a 12

De las medidas presupuestarias y administrativas.

Artículo 3º

Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a realizar modificaciones en el presupuesto de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), aprobados por la Ley Nº 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", independientemente a la fuente de financiamiento, con el objeto de redireccionar créditos presupuestarios necesarios para financiar el presupuesto de las entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria declarada, dentro de los montos globales aprobados por la Ley Nº 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, garantizando el cumplimiento mínimo de los objetivos y metas previstos por los Organismos y Entidades del Estado (OEE) para el presente Ejercicio Fiscal.

Son entidades directamente afectadas a la atención de la emergencia sanitaria las siguientes:

Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Secretaría de Emergencia Nacional, Secretaría Técnica de Planificación del Desarrollo Económico y Social y Secretaría Nacional Anticorrupción.

Ministerio de Desarrollo Social (Tekoporá).

Ministerio de Defensa Nacional.

Ministerio del Interior.

Ministerio de Hacienda.

Ministerio de Justicia.

Ministerio de Agricultura y Ganadería.

Instituto de Previsión Social (IPS).

Hospital de Clínicas - FCM (UNA).

Sanidad Policial.

Sanidad Militar.

Instituto Paraguayo del Indígena (INDI).

Servicio Nacional de Saneamiento Ambiental (SENASA).

Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

Petróleos Paraguayos (PETROPAR).

Secretaría Nacional de Cultura (SNC).

Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) de la Universidad Nacional de Asunción (UNA).

Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA).

El Poder Ejecutivo podrá determinar otras instituciones afectadas en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de la presente ley.

Dispóngase que en carácter de excepción con lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 6.469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020”, se podrán incrementar Objetos de Gastos del Grupo 100 “Servicios Personales” con créditos de otras partidas de gastos corrientes, exclusivamente para las entidades afectadas, con excepción de los Objetos de Gastos (OG) 111, 112, 113, 161 y 162, que deberán ser autorizados por ley.

Asimismo, se podrán reasignar gastos de capital a gastos corrientes, en carácter de excepción a los artículos 24 y 40 de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO.

Artículo 4º Establécense las siguientes medidas de racionalización de gastos para el proceso de ejecución del Presupuesto General de la Nación del Ejercicio Fiscal 2020, que regirá para todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), independientemente a las fuentes de financiamiento:
  1. Prohíbanse los llamados y las adjudicaciones de provisión de servicios de catering, con excepción de las previstas en el Decreto Nº 3264/2020 y de la Justicia Electoral para las elecciones municipales.

  2. Prohíbase la adquisición de equipos de transporte, con excepción de los equipos de transporte terrestre no automotores, ambulancias y otros vehículos utilizados para los servicios de salud, de seguridad nacional, fuerzas públicas y los requeridos para situaciones de emergencia nacional.

  3. Reasignar las partidas presupuestarias conforme a lo que disponga el Poder Ejecutivo, en carácter de excepción a las disposiciones de la Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020".

  4. Suspéndase por el presente Ejercicio Fiscal, la implementación del Programa de Retiro Voluntario de los funcionarios/públicos de la carrera civil.

  5. Suspéndase temporalmente la liquidación y el pago de subsidios familiares en concepto de subsidio o subvenciones por casamiento, ayuda vacacional y ayuda alimenticia para todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE). Quedan exceptuados el personal de blanco, personal policial, personal militar y guard ¡acaree les.

  6. Suspéndase temporalmente el aumento salarial previsto en el Artículo 249 de la Ley Nº 6469/2020 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2020", para lo cual podrán realizarse las adecuaciones presupuestarias necesarias por Decreto.

  7. Facúltese al Poder Ejecutivo a diferir o suspender pagos de cualquier otra índole a los efectos de obtener recursos para hacer frente a los diversos gastos generados en torno de la pandemia declarada.

La numeración que antecede es meramente enunciativa y el Poder Ejecutivo podrá determinar otras medidas de racionalización que considere necesarias para el redireccionamiento de gastos al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social. \

Las restricciones establecidas previamente podrán ser revisadas posteriormente en caso que la situación económica lo permita, por el Congreso de la Nación, a pedido del Poder Ejecutivó.

Artículo 5º Autorízase el pago de una gratificación especial, en carácter de excepción, al personal de salud, tanto el personal de blanco como administrativo y el personal de servicio auxiliar, del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, del Instituto de Previsión Social (IPS) y del Hospital de Clínicas, que no podrá ser superior a tres salarios mínimos

De acuerdo a las condiciones financieras del Estado, podrá otorgarse una segunda gratificación de hasta dos salarios mínimos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6º

Autorízase a las Entidades: Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, Instituto de Previsión Social (IPS), Hospital de Clínicas, Instituto de Investigaciones en Ciencias de la Salud (IICS) de la Universidad Nacional de Asunción, Hospital Militar y el Hospital Rigoberto Caballero de la Policía Nacional, Servicio Nacional de Calidad y Salud Animal (SENACSA) y al Ministerio de Justicia, a realizar las contrataciones temporales del personal que consideren necesarios para enfrentar la Pandemia a causa del Covid-19 o Coronavirus, bajo el régimen de excepción, con autorización del Equipo Económico Nacional.

Asimismo, se autoriza a las citadas...

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