Ley No. 6743.- Del régimen de jubilaciones de los profesionales psicólogos

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1 ° El objetivo de la presente ley es estableer el Règimen de Jubilaciones para laos profesionales Psicólogos que prestan servicios en todos los Organismos y Entidades del Estado (OEE), que aporten al Régimen de Jubilaciones y Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda.
Artículo 2

º El ámbito de aplicación de la presente ley se refiere al ejercicio profesional de la Psicología, así como también al ejercicio de la docencia, investigación, asesorías, administración, gestión y cualquier otra función ejercida por un profesional Psicólogo, dependiente de cualquiera de los Organismos y Estidades del Estado (OEE), que aporte al Régimen de Jubilaciones y Pensiones administrado por el Ministerio de Hacienda.

Artículo 3 ° Para acceder al beneficio de la jubilación ordinaria, el profesional Psicólogo debe reunir los siguientes requisitos:
  1. Haber cumplido cincuenta y cinco años de edad y veinticinco años de aporte jubilatorio, en cuyo caso le corresponderá el 90% (noventa por ciento), del promedio de salarios de los treinta y seis meses anteriores al último aporte jubilatorio. Este porcentaje aumentará a razón del 2% (dos por ciento), por cada año de aporte a partir de los cincuenta y cinco años de edad hasta los cincuenta y nueve años de edad, debiendo corresponderle el promedio de los últimos treinta y seis meses. En este caso la jubilación será...

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