Ley No. 6873.- Que aprueba el Preuspuesto General de la Nación para el ejercicio fiscal 2022

Publicado enGaceta Oficial de la República del Paraguay

EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY

Capitulo I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 235
Artículo 1º

Apruébase la estimación de ingresos del Presupuesto General de la Nación (Tesoro Público) para el Ejercicio Fiscal 2022 por la suma total de G.96.781.421.136.575 (GUARANÍES NOVENTA Y SEIS BILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIÚN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO), de la cual corresponde a la Tesorería General + Administración Central la suma de G.56.801.359.317.782 (GUARANIES CINCUENTA Y SEIS BILLONES OCHOCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS DIEZ Y SIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS), y a las Entidades Descentralizadas la suma de G.39.980.061.818.793 (GUARANIES TREINTA Y NUEVE BILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL SESENTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS DIEZ Y OCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES), excluido lo dispuesto por los artículos 4º y 5º, conforme al detalle que se especifica a continuación:

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Artículo 2º

Apruébase las asignaciones de los gastos del Presupuesto General de la Nación para el Ejercicio Fiscal 2022 por la suma total de G.96.781.421.136.575 (GUARANIES NOVENTA Y SEIS BILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO), de la cual corresponde a los Organismos de la Administración Central la suma de G.54.174.600.210.674 (GUARANIES CINCUENTA Y CUATRO BILLONES CIENTO SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS MILLONES DOSCIENTOS DIEZ MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO), y a las Entidades Descentralizadas la suma de G.42.606.820.925.901 (GUARANIES CUARENTA Y DOS BILLONES SEISCIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS UNO), excluido lo dispuesto por los artículos 4º y 5º, conforme al detalle que se especifica a continuación:

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Artículo 3º Distribúyanse los gastos del Presupuesto General de la Nación para el ejercicio Fiscal 2022 por finalidades y funciones, excluido lo dispuesto por los artículos 4º y 5º, conforme al detalle que se especifica a continuación:

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Artículo 4º Apruébase las Transferencias Consolidables entre Organismos y Entidades del Estado, por la suma total de G.3.383.079.107.108 (GUARANIES TRES BILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SETENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO OCHO), conforme al detalle de las entidades receptoras que se especifican a continuación:

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Artículo 5º Apruébase las Transferencias Consolidables de las Entidades Descentralizadas a la Tesorería General, por la suma total de G. 697.620.000.000 (GUARANIES SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE MILLONES), conforme al detalle que se especifica a continuación:

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Capítulo II
TÍTULO único Artículos 6 a 235
Artículo 6° Los Organismos y Entidades del Estado (OEE), establecidos en el Artículo 3º de la Ley Nº 1535/1999 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”, detallados en el Artículo 2º de la presente Ley, deberán estar conectados e incorporados en línea al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

Establécese que, a efectos de incorporar los Informes Financieros de los Organismos y Entidades del Estado (OEE), las municipalidades y las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al Artículo 4° de la Ley N° 5097/2013 “QUE DISPONE MEDIDAS DE MODERNIZACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO Y ESTABLECE EL RÉGIMEN DE CUENTA ÚNICA Y DE LOS TÍTULOS DE DEUDA DEL TESORO PÚBLICO”, deberán utilizar las siguientes modalidades:

  1. Comunicación e información en línea para todo el Sector Público en general a los Sistemas que integran el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF): Presupuesto (SIPP), Contabilidad (SICO), Inversión Pública (SNIP) y Tesorería (SITE).

  2. Migración de datos contables para las Empresas Públicas, Entidades Financieras Oficiales, Entidades Públicas de Seguridad Social y la Banca Central del Estado, a través de una matriz de equivalencias plenas con los planes contables, presupuestarios y financieros del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y la respectiva carga de Ejecución Presupuestaria al Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF).

  3. Carga de informes contables y presupuestarios en planillas electrónicas para las Sociedades Anónimas con Participación Accionaria Mayoritaria del Estado, conforme al Plan de Cuentas Contables del Sistema Contable (SICO) y el Clasificador Presupuestario.

  4. Comunicación e información en línea para los Gobiernos Municipales: al Sistema de Información de Municipios (SIM) y módulos anexos que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) y al Sistema de Gestión Municipal por Resultados (SGMR) y módulos anexos que forman parte integrante del Sistema Integrado de Administración de los Recursos del Estado (SIARE).

Artículo 7°

Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, se regirán por las siguientes disposiciones y la reglamentación:

  1. Destinarán como máximo hasta el 10% (diez por ciento), de los fondos transferidos para gastos administrativos y el saldo a gastos misionales y/o inversiones inherentes a los Planes de Acción declarados en el Proyecto presentado para el Ejercicio Fiscal en curso. No podrán destinar fondos del Estado a actividades distintas a las previstas en los Planes de Acción declarados en el Proyecto presentado para el presente Ejercicio Fiscal.

  2. Todas las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social, que reciban, administren o inviertan fondos públicos en concepto de transferencias recibidas de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y de los Gobiernos Municipales, deberán estar inscriptas en la Dirección General de Personas y Estructuras Jurídicas y de Beneficiarios Finales, dependiente del Ministerio de Hacienda.

  3. Deberán presentar rendiciones de cuentas bimestrales por los fondos recibidos y los gastos realizados: a la Contraloría General de la República (CGR) y copias visadas por la Contraloría General de la República (CGR), a las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s) y/o a la dependencia responsable de la administración de la institución aportante para los desembolsos siguientes y sus fines pertinentes.

  4. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), deberán informar semestralmente a los Organismos y Entidades del Estado (OEE), relacionados misionalmente, sobre los recursos financieros recibidos y la aplicación, así como también sus proyectos, propuestas, metas y resultado esperado.

  5. Las rendiciones de cuentas, las documentaciones exigidas y respaldos de los gastos de las Entidades sin Fines de Lucro, que reciban aportes del Ministerio de Hacienda, serán presentados digitalmente en el sistema habilitado para el efecto.

    Las rendiciones de cuentas por los fondos recibidos deberán estar documentadas de acuerdo con las disposiciones legales vigentes y las Normas de Contabilidad Generalmente Aceptadas, avaladas por un profesional del ramo.

  6. Deberán preparar, custodiar y tener a disposición de las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s), o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y Gobiernos Municipales aportantes y los órganos de control, todo tipo de documentos originales respaldatorios de la actuación de las Entidades Sin Fines de lucro, del registro contable de las operaciones derivadas de los ingresos y gastos provenientes de la Tesorería General o Tesorerías Institucionales, en sede de la Entidad.

  7. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los Gobiernos Municipales deberán llevar un registro de las entidades beneficiarias de aportes y transferencias. Asimismo, serán los encargados de realizar las transferencias y analizar la razonabilidad y sustentabilidad de los gastos, para lo cual podrán solicitar las documentaciones necesarias que respalden las operaciones.

  8. Las Unidades de Administración y Finanzas (UAF’s), o Subunidades de Administración y Finanzas (SUAF’s), de los Organismos y Entidades del Estado (OEE) y los Gobiernos Municipales aportantes, además del análisis establecido por el inciso precedente, serán los responsables de custodiar y tener a disposición de los órganos de control dichos documentos e informaciones. Las Auditorías Internas Institucionales verificarán el cumplimiento de la presente disposición.

  9. Las Organizaciones No Gubernamentales (ONG’s), las asociaciones, fundaciones, instituciones, comisiones vecinales u otras personas jurídicas privadas sin fines de lucro o con fines de bien social que reciban aportes financieros del Estado por intermedio de una Institución Estatal, no podrán hacerlo a través de otra de carácter público. Exceptúase los recursos recibidos en concepto de fondos públicos concursables y a los Consejos Regionales y Locales de Salud que administren Centros Asistenciales de Salud, en virtud de acuerdos suscriptos con el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, dentro del marco de la Ley Nº...

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