Ley No. 7066.- Que modifica el artículo 7 de la Ley No. 489/1995 'Orgánica del Banco Central de Paraguay' modificado por la Ley No. 6104/2018

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1 ° Modifícase el artículo 7° de la Ley N° 489/1995 “ORGANICA DEL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY”, modificado por la Ley N° 6104/2018, el cual queda redactado de la siguiente manera:

Art. 7°.- Excepciones al Secreto.

Además de las excepciones previstas en leyes especiales, se exceptúan de la prohibición establecida en el artículo anterior:

a) Las estadísticas y otras Informaciones que publique el Banco Central del Paraguay, en ejercicio de sus funciones;

b) Los Informes que requiera la autoridad judicial competente en virtud de resolución firme dictada en juicio, en el que el afectado sea parte. Deberán adoptarse las medidas pertinentes que garanticen la reserva;

c) Las informaciones que requiera la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus atribuciones;

d) Las informaciones de las entidades de crédito que se hayan declarado, o que hayan sido declaradas judicialmente, en estado de Insolvencia. Esta excepción no alcanza a...

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