Ley No. 7299.- Que modifica varios artículos de la Ley No. 3009/2006 'De la producción y transporte independiente de energía eléctrica (PTIEE)'
ARTÍCULO 1. Modifícanse los artículos 3, 4, 5, 12, 13, 23, 24, 25, 26, 28, 30, 31, 32, 33 y 34 de la Ley Nº 3009/2006 DE LA PRODUCCIÓN Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA (PTIEE), que quedan redactados de la siguiente manera.
CAPÍTULO II. DEFINICIONES
ARTÍCULO 3. Definiciones. A efectos de la presente ley se establecen las siguientes definiciones:
ANDE: designa a la Administración Nacional de Electricidad, creada por Ley Nº 966 del 12 de agosto de 1964, como empresa estatal autárquica, descentralizada de la Administración Pública. Es la autoridad normativa para las actividades de generación, transporte, distribución y comercialización de energía eléctrica.
COMIGAS: designa a la Comisión Coordinadora y Promotora del Gas Natural e Inversiones Ligadas al Programa en la República del Paraguay, creada en los términos del Decreto Nº 11884/2001, ampliado por el Decreto Nº 12108/2001.
Energía Convencional: es la energía producida a partir de la utilización de los recursos hidráulicos, los combustibles, fósiles líquidos y sólidos.
Energía No Convencional: es la energía producida a partir de la utilización del gas natural, la energía eólica, la energía solar, la utilización de biomasa, células de combustible, biocombustibles, hidrógeno y otras que aún no son comercializadas a gran escala en nuestro país.
Generación Eléctrica Hidráulica: es la producción de energía eléctrica a partir de la utilización de los recursos hidráulicos nacionales. La ANDE mantiene sus derechos preferenciales para el aprovechamiento de los recursos hidráulicos para generación de energía eléctrica en plantas mayores de 50 MW (cincuenta megawatt).
Generación Eléctrica No-Hidráulica: es la producción de energía eléctrica a partir de la utilización del gas natural, la energía eólica, la energía solar, la utilización de biomasa, células de combustible o cualquier otra forma de energía no convencional, que no sea la hidráulica.
Generación Hidroeléctrica Menor: es la producción de energía eléctrica mediante aprovechamiento de pequeños cursos de agua con embalses de mínimo impacto ambiental, con potencias hasta 50 MW (cincuenta megawatt), que puede atender el suministro eléctrico en sistemas, aislados o conectarse al Sistema Interconectado.
GVME: designa al Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, creado por la Ley Nº 167/1993 QUE APRUEBA CON MODIFICACIONES EL DECRETO-LEY Nº 5 DE FECHA 27 DE MARZO DE 1991 ‘QUE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y FUNCIONES DEL MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES.
Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE): la persona física o jurídica domiciliada en el país, que haya suscrito con la Autoridad de Aplicación un contrato de licencia de Generación Hidroeléctrica Menor o haya sido adjudicada con un contrato para Generación Eléctrica. La denominación de Productor Independiente incluye a los Cogeneradores y a los Autogeneradores.
Contrato de adjudicación de Generación Eléctrica Hidráulica: es el contrato suscrito entre la Autoridad de Aplicación y el Productor y/o Transportador Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE), al cual le fuera adjudicado por licitación un proyecto de Generación Eléctrica Hidráulica a partir del umbral previsto en el artículo 12 de la presente ley.
Cogenerador: el Productor Independiente que genera conjuntamente energía eléctrica y vapor u otra forma subsidiaria de energía a fines industriales o comerciales, generalmente conectado al Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Autogenerador: el Productor Independiente que genera energía eléctrica como producto secundario, siendo su propósito principal la producción de bienes o servicios, operando generalmente aislado del Sistema Interconectado Nacional (SIN).
Licencia: el acto administrativo por el cual la Autoridad de Aplicación otorga a una persona física o jurídica el derecho de ejercer la actividad de generación o transporte de electricidad, en los términos de la presente ley.
Licencia Provisoria: si la actividad de generación de electricidad requiere el servicio de transporte de ANDE.
Licencia Definitiva: si la actividad de generación de electricidad no requiere el servicio de transporte de ANDE, o éste ya ha sido asegurado mediante contrato.
Contrato de Licencia: es el contrato suscrito entre la Autoridad de Aplicación y el Licenciatario para la generación y/o transporte de energía eléctrica conforme a las previsiones de la presente ley de Producción y/o Transporte Independiente de Energía Eléctrica (PTIEE), por medio del cual se...
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