M.H.C.S N° 1141, por la que Se Remite a la Camara de Diputados el Proyecto de Ley "de Proteccion Al Arbolado Urbano", Presentado por los Senadores Nacionales Alfredo Stroessner, Amancio López y Mario Cano Yegros
Año | 2011 |
Fecha de recepción | 14 Julio 2011 |
Número de expediente | D-1120628a |
Página
Bicentenario de la Independencia Nacional 1811-2011
CONGRESO NACIONAL
HONORABLE CÁMARA DE SENADORES
Asunción, 09 de diciembre de 2009
Señor Senador
MIGUEL CARRIZOSA, Presidente
Honorable Cámara de Senadores
Congreso Nacional
De nuestra mayor consideración:
Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Honorabilidad, y por su digno intermedio, a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, con el objeto de presentar el Proyecto de Ley: “DE PROTECCIÓN AL ARBOLADO URBANO”.
Este Proyecto tiene como objetivo, adoptar un ordenamiento jurídico que garantice la protección del recurso arbóreo de las zonas urbanas de todo el territorio nacional.
Esperando contar con el apoyo de nuestros colegas parlamentarios para una pronta aprobación del mencionado Proyecto de Ley, aprovechamos la ocasión para saludar a V. E. muy atentamente.
ALFREDO STROESSNER AMANCIO LÓPEZ MARIO CANO YEGROS
Senador de la Nación Senador de la Nación Senador de la Nación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace varios años, puede notarse que diversas acciones humanas atentan gravemente contra el patrimonio natural y la belleza escénica de las ciudades de nuestro país, específicamente con relación al arbolado urbano.
La ciudadanía en general es testigo silencioso de la ejecución de podas irracionales, volteos y otras acciones en perjuicio de los árboles que embellecen y oxigenan nuestras ciudades.
Luego de haberse estudiado pormenorizadamente la problemática, puede aseverase que esto sucede debido a que no existe una norma jurídica que oriente de forma eficaz a la ciudadanía en el manejo del singular recurso que representan los árboles sitos en zonas urbanas.
En algunos pocos municipios existen ordenanzas que reglamentan el manejo del arbolado urbano, pero estas normas difieren en muchos aspectos unas de otras, por lo que la armonización de disposiciones que presenta este proyecto intenta unificar directrices respecto al manejo y conservación de este recurso.
Puede señalarse que existen empresas que prestan servicios de poda de árboles por lo menos una vez al año. Estas empresas, se enfrentan a situaciones permanentes de dificultad en la prestación de los servicios debido a que las normas para la realización de sus tareas difieren en cada Municipio.
Ante esta situación, se eleva a consideración el proyecto de ley “DE PROTECCIÓN AL ARBOLADO URBANO” que intenta ser de utilidad para el ordenamiento en el manejo del recurso arbóreo de las ciudades de nuestro país.
“PROYECTO DELEY DE PROTECCIÓN AL ARBOLADO URBANO”
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1.- Las disposiciones de esta ley tienen por objeto regular todo lo relacionado a la plantación; poda; tala; conservación; trasplante; la restauración y el cuidado de los árboles dentro de todos los municipios del país.
Articulo 2.- Es obligación de los propietarios; poseedores a cualquier título; y arrendatarios, de inmuebles urbanos conservar y mantener en buen estado los árboles ubicados en los mismos, así como los que se encuentran en sus aceras.
Articulo 3.- A los efectos de esta ley se entiende por:
Árbol: Planta perenne de tronco leñoso y elevado cuya ramificación tiene lugar a cierta altura sobre el nivel del suelo.
Plantación: Colocación de árboles con cierto grado de desarrollo vegetativo producidos generalmente en viveros, en terrenos públicos o privados con el fin de arborizar el lugar.
Trasplante: Traslado de árboles del lugar donde están plantados a otros sitios que reúnan las condiciones aptas para su normal desarrollo.
Poda: Eliminación de material vegetal, ramas, tallos o raíces, sin que afecte la sobrevivencia del árbol. Esta puede ser en base al grado de de afectación, de carácter liviano o severo y puede ser definida por su fin, como de saneamiento, de seguridad, de formación o para asegurar la provisión normal de los servicios que utilizan conductores aéreos.
Descortezado: Acción de retirar los tejidos de conducción de la savia de una rama o fuste de un árbol, con el propósito de provocar su muerte.
Poda de carácter liviano: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árbol es leve y consiste en eliminar partes del material vegetal (ramas, tallos y raíces) secos, enfermos, mal formados o que signifiquen obstáculos.
Poda de carácter severo: La poda que se realiza cuando el grado de afectación del árboles grave y es necesario eliminar todo o gran parte del material vegetal correspondiente a la copa, en función de su recuperación vegetativa.
Poda de saneamiento: Consiste en la poda que elimina ramas muertas o enfermas que constituyen un reservorio de insectos perjudiciales y enfermedades. También se realiza con el propósito de eliminar ramas invadidas por plantas parasitas o epífitas.
Poda de seguridad: La poda que se realiza para prevenir daños a personas, viviendas, instalaciones de servicios públicos o privados.
Poda de formación: La poda que se realiza para darle un crecimiento recto, para que se forme más compacto o más ralo, consiste en cortar las ramas laterales, terminales o situadas en el interior de la copa según sea el caso.
Poda ornamental: La poda que se realiza para dar formas artificiales, a la copa del árbol.
Tala: Corte del tronco de un árbol con la intención de derribarlo.
Saneamiento o control fitosanitario: Operación que consiste en el tratamiento por medios mecánicos, bioquímicos o biológicos con el fin de mantener al árbol en buenas condiciones físicas, fisiológicas y fitopatologías.
Repoblación: Actividad tendiente a restablecer la cobertura vegetal en un área degradada cuya vegetación se ha perdido parcial o totalmente por intervención humana o de forma natural.
Artículo 4.- Queda estrictamente prohibida la introducción de substancias tóxicas a los árboles, con el propósito de provocar su muerte.
Artículo 5.- Queda estrictamente prohibida la tala o la poda severa de árboles sin la autorización del Municipio en los mismos se hallen situados. Las podas que se realicen quedan sujetas a los lineamientos establecidos en la autorización expedida por los respectivos municipio.
CAPITULO II
DE LAS SOLICITUDES
Artículo 6.- Las actividadesde podas severas, trasplante y tala de árboles en terrenos privados y públicos requieren la aprobación y autorización del Municipio en que se hallaren.
Artículo 7.- Todas las solicitudes de autorización para podasseveras, trasplante y tala de árboles se formularán por escrito y en las mismas se individualizará la clase de árbol y las razones o motivos que justifiquen su tala, trasplante o poda.
Artículo 8.- Las actividades de plantación, poda, trasplante, y tala de árboles en terrenos privados deberán ser ejecutadas por el propietario del terreno o por quién este autorice, bajo técnicas previstas para dichas actividades.
Artículo 9.- La repartición con competencia en materia ambiental de cada Municipio, fiscalizará que la realización de poda, trasplante y tala de árboles sean realizadas en la forma prescripta en la autorización expedida.
Artículo 10.- En los casos de autorización de tala de árboles, el interesado deberá entregar la Municipio, a modo compensación, diez (10) árboles pequeños, de cualquiera de las especies que detalle el Municipio al efecto.
Artículo 11.- La Municipalidad podrá autorizar a particulares las plantaciones, podas, trasplante y tala de árboles de las áreas verdes públicas colindantes con sus propiedades, para lo cual deberá obtener la conformidad de los vecinos del lugar y un estudio técnico que justifique dicha actividad.
CAPITULO III
DE LA PODA, TRASPLANTE Y TALA DE ÁRBOLES
Artículo 12.- Las podas, sean éstas masivas o esporádicas, serán realizadas en el periodo de reposo fisiológico de los árboles y solo procederá en los siguientes casos:
I.- Cuando su fuste, raíces o ramas amenacen destruir o deteriorar casas, edificios, instalaciones de servicios públicos de infraestructura urbana o el ornato público en general.
II.- Cuando represente un obstáculo para la provisión normal de servicios públicos que utilicen redes aéreas.
III.- Cuando representen problemas graves de plagas o enfermedades difíciles de controlar y exista el riesgo de inminente dispersión de insectos o patógenos a otros árboles sanos.
IV.- Por otras causas graves o justificadas, a juicio del respectivo Municipio.
Articulo 13.- Cuando las ramas a ser podadas se extiendan sobre una propiedad o un área pública, el responsable de la poda tomará todas las medidas pertinentes para no causar daños, ni restringir el paso peatonal o vehicular por las vías públicas.
Articulo 14.- Los trasplantes sólo podrán realizarse cuando sean justificados por estudios técnicos y serán realizados por personas con conocimiento en la materia, todo lo cual deberá ser consignado en la solicitud del interesado.
Articulo 15.- Luego de la realización de todo trasplante, recae en el sujeto autorizado la obligación de brindarle atención técnica hasta que el árbol se haya adaptado al lugar.
Articulo 16.- El Municipio sólo autorizará la tala de árboles en los siguientes casos:
Cuando represente peligro o riesgo inminente para las personas o bienes como edificaciones.
Cuando por vejez o enfermedad plenamente...
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