Mensaje del Poder Ejecutivo N.º 360 del Ministerio de Relaciones Exteriores, de Fecha 27 de Enero de 2026, por el Cual Remite el Proyecto de Ley “acta Final en que Se Incorporan los Resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo y el Protocolo de la Ronda de São Paulo sobre el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo”, Adoptado en Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, el 15 de Diciembre de 2010
| Número de expediente | S-2603152 |
| Fecha de recepción | 27 Enero 2026 |
| Fecha | 27 Enero 2026 |
| Autor de la iniciativa | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Proyecto de Ley
PODER LEGISLATIVO
“ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA DE NEGOCIACIONES DE SÃO PAULO Y EL PROTOCOLO DE LA RONDA DE SÃO PAULO SOBRE EL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO”
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY:
Artículo 1°.- Apruébese el “Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo y el Protocolo de la Ronda de São Paulo sobre el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo”, adoptados en Foz de Iguazú, República Federativa de Brasil, el 15 de diciembre de 2010.
“ACTA FINAL EN QUE SE INCORPORAN LOS RESULTADOS DE LA RONDA DE NEGOCIACIONES DE SÃO PAULO Y EL PROTOCOLO DE LA RONDA DE SÃO PAULO SOBRE EL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO
-
Los representantes de las partes en el Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo que participaron en la Ronda de Negociaciones de São Paulo se reunieron en sesión extraordinaria del Comité de Negociación de nivel ministerial en Foz do Iguaçu, Brasil el 15 de diciembre de 2010 para concluir las negociaciones.
-
Los representantes convienen en que el Protocolo de la Ronda de São Paulo al Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo y la Decisión Ministerial sobre Disposiciones para la Aplicación de los Resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo, anexos a la presente Acta, contienen los resultados de sus negociaciones y forman parte integrante de esta Acta Final.
-
Los representantes convienen asimismo en que la firma de la presente Acta Final pone de manifiesto su voluntad política de tomar, de conformidad con los procedimientos nacionales, las medidas que resulten necesarias para la aplicación del Protocolo de la Ronda de São Paulo, en cuya negociación han anexado sus listas de concesiones arancelarias. Acuerdan además la adopción de la Decisión Ministerial sobre Disposiciones para la Aplicación de los Resultados de la Ronda de Negociaciones de São Paulo.
-
La presente Acta Final y los textos anexos a la misma quedarán depositados en poder del Secretario General de la UNCTAD, quien remitirá con prontitud copia certificada de los mismos a cada signatario.
HECHA en Foz do Iguaçu, Brasil el quince de diciembre de dos mil diez, en un solo ejemplar y en los idiomas árabe, español, francés e inglés, siendo cada texto igualmente auténtico.
PROTOCOLO DE LA RONDA DE SÃO PAULO AL ACUERDO SOBRE EL SISTEMA GLOBAL DE PREFERENCIAS COMERCIALES ENTRE PAÍSES EN DESARROLLO
Las partes del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo que participaron en la Ronda de Negociaciones de São Paulo (denominados en la presente Acta Final los “Participantes”),
HABIENDO conducido las negociaciones de conformidad con el Artículo 6 y el Entendimiento sobre la Aplicación del Artículo 9.1 del Acuerdo sobre el Sistema Global de Preferencias Comerciales entre Países en Desarrollo (denominado en el presente documento el “SGPC”),
RECORDANDO el SGPC y la Decisión Ministerial sobre Modalidades del 2 de diciembre de 2009,
HAN CONVENIDO en lo siguiente:
-
Cada lista de concesiones arancelarias anexada a este Protocolo y relativa a un Participante pasará a ser una Lista del SGPC relativa a ese Participante en la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor para dicho Participante, de conformidad con el párrafo 10(c) o 10(d). Asimismo, dichas concesiones se aplicarán solo entre los Participantes para los que haya entrado en vigor este Protocolo.
-
El tipo arancelario básico NMF aplicado de la columna 3 de las listas de concesiones arancelarias es indicativo. El margen de preferencia del SGPC de la columna 4 se aplicará al tipo arancelario NMF aplicado en la fecha de la importación. Los Participantes harán públicos sus tipos arancelarios aplicados en forma actualizada, incluso a través de hiperenlaces y comunicarán a los otros Participantes esas fuentes de información a través de la Secretaría del SGPC.
-
El Artículo 10 del SGPC se aplicará mutatis mutandis a este Protocolo con efectividad a partir de la fecha de entrada en vigor del presente.
-
La autoridad emisora de un certificado de origen del SGPC será un organismo gubernamental. En los casos en que la autoridad emisora sea un organismo no gubernamental, dicha entidad deberá estar acreditada por el gobierno para emitir certificados de origen. Los Participantes deberán notificar a todos los demás Participantes a través de la Secretaría su lista de organismos acreditados y los sellos de los organismos acreditados que emiten certificados de origen. Todos los cambios efectuados a dicha lista se deberán proporcionar sin demora de la misma forma. La Secretaría del SGPC informará debidamente a todos los Participantes sobre la lista y los cambios de la misma.
-
Los Participantes llevarán a cabo una revisión minuciosa de los resultados de la Ronda de São Paulo en un plazo no superior a dos años después de fecha de entrada en vigor de este Protocolo. Durante el curso de la revisión, los Participantes considerarán, entre otras cosas, el aumento del margen de preferencia y de la cobertura de productos, así como el funcionamiento y la revisión de las normas de origen del SGPC, incluso un examen de los criterios de clasificación arancelaria y de la norma de valor añadido actual.
-
Durante el período que se extiende desde la entrada en vigor de este Protocolo hasta la revisión de los resultados de la Ronda de San Pablo, los Participantes acuerdan participar, en forma voluntaria, en negociaciones adicionales a realizarse mediante un procedimiento de petición y oferta, cuyos resultados se incorporarán al presente Protocolo mediante protocolos adicionales específicos y se aplicarán a todos los Participantes para los que entre en vigor el presente Protocolo.
-
Cualquier Participante del SGPC puede, en cualquier momento después de la entrada en vigor de este Protocolo, presentar al Comité de Participantes su intención de adhesión al presente Protocolo, mediante la entrega de una propuesta de lista de concesiones arancelarias, de conformidad con los siguientes parámetros:
-
una reducción lineal general, línea por línea, de 20 por ciento como mínimo sobre el 70 por ciento como mínimo de sus líneas arancelarias sujetas a derechos; o
-
en el caso de los Participantes con líneas arancelarias libres de derechos que representen más del 50 por ciento del total de sus líneas arancelarias nacionales, una reducción lineal general, línea por línea, de 20 por ciento como mínimo sobre el 60 por ciento como mínimo de sus líneas arancelarias sujetas a derechos; y
-
la propuesta de lista de concesiones arancelarias se deberá presentar en el mismo formato que las listas anexadas a este Protocolo.
-
-
Para los Participantes del SGPC que se encuentren en proceso de adhesión a la Organización Mundial del Comercio se establecerá un tratamiento diferencial y flexibilidad dentro de las modalidades de acceso al mercado especificadas previamente en el párrafo 7.
-
Los Participantes que hayan ratificado este Protocolo examinarán la conformidad de la lista de concesiones arancelarias con los parámetros previamente mencionados y sobre esa base, pueden convenir en un protocolo para la adhesión del solicitante al presente Protocolo.
-
(a) Este Protocolo quedará abierto a la firma de los Participantes que han anexado sus listas de concesiones arancelarias, desde el 15 de diciembre de 2010 hasta el día de su entrada en vigor en conformidad con el párrafo 10(c) a continuación.
-
Cualquier Participante puede, en el momento de firmar el presente Protocolo, declarar que mediante dicha firma expresa su consentimiento a obligarse por este Protocolo (firma definitiva), o después de firmar este Protocolo, puede ratificar, aceptar o aprobar el mismo mediante el depósito de un instrumento a esos efectos ante el Secretario General de la UNCTAD.
-
Este Protocolo entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que 4 Participantes como mínimo hayan depositado los instrumentos de firma definitiva, ratificación, aceptación o aprobación.
-
Para cualquier Participante que deposite un instrumento de ratificación, aceptación o aprobación después de la entrada en vigor de este Protocolo, el mismo entrará en vigor para ese Participante el trigésimo día después de dicho depósito.
Este Protocolo quedará depositado ante el Secretario General de la UNCTAD, quien...
Para continuar leyendo
Comienza GratisAccede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.