que Modifica el Articulo 1° de la Ley N° 2153/03 que Autoriza la Libre Importacion de Vehiculos, Maquinarias Agricolas y Maquinarias de Construccion Usados
| Fecha de recepción | 23 Junio 2009 |
| Número de expediente | D-0913769 |
| Año | 2009 |
| Autor de la iniciativa | 1. Dip. Aida Maximina ROBLES DE DI BENEDETTO - M.P.T. |
“Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”
P
ág. N°
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
LEY N°……..
QUE MODIFICA EL ARTICULO 1° DE LA LEY N° 2018/02 “QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS”, MODIFICADA POR LA LEY N° 2153/03
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L E Y :
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley N° 2018/02 “QUE AUTORIZA LA LIBRE IMPORTACION DE VEHICULOS, MAQUINARIAS AGRICOLAS Y MAQUINARIAS DE CONSTRUCCION USADOS”, modificada por la Ley N° 2153/03, cuyo texto queda redactado de la siguente forma:
“Art. 1°.- Se prohíbe la importación de vehículos usados de cualquier procedencia y modelo, con una antigüedad superior a cinco años, contados a partir del año de su fabricación hasta la de su despacho en el lugar de origen, a lo que podrá agregar ciento veinte días más para su arribo a destino.
Excepcionase de esta prohibición a las maquinarias agrícolas usadas, maquinarias de construcción usadas y tractocamiones, de cualquier procedencia, modelo o año de fabricación, sujeta al cumplimiento de las disposiciones de la Ley N° 125/91 “Que establece el Nuevo REgimen Tributario” y la Ley N° 1034/83 “Del Comerciante” y sus modificaciones, podrán ser importadas con una antigüedad máxima de diez años de acuerdo a la forma de computo establecido en la primera parte de este artículo.
A los afectos de lo dispuesto en la primera parte del párrafo de esta Ley queda prohibida cualquier discriminación en lo que se refiere a la ubicación original del sistema de dirección del vehículo a ser importado, y que vaya más allá de las restricciones vinculadas al sistema del aire acondicionado, que no podrá utilizar CFCOII y/o CFC-12.
Para su circulación en el territorio nacional en todos los casos, la dirección del autovehículo estará ubicada o reubicada en el lado izquierdo del mismo.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION, A DIECISEIS DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.
Jorge Ramón Avalos Mariño Víctor Alcides Bogado González
Secretario Parlamentario Presidente
H. Cámara de Diputados
Rbm/
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