Nota D.G.R.P. Nº 1.249/16 Calificación de criterios en relación a las escrituras públicas sobre Constitución de Asociaciones de Capacidad Restringida y de Utilidad Pública de fecha 30 de junio de 2016

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Asunción, 30 de junio de 2016

C.C.: JEFATURA DEL DEPARTAMENTO DE ASESORÍA JURÍDICA

C.C.: DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS.

SEÑORA:

N.P. ANA MANUELA GONZÁLEZ RAMOS

Presidenta del Colegio de Escribanos del Paraguay

PRESENTE.

LA DIRECTORA GENERAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS, ABOG. Y N.P. LOURDES GONZÁLEZ DE MUÑOZ se dirige a Usted en relación a una problemática en la calificación registral, que si bien no es nueva, sigue persistiendo, en relación a las escrituras públicas sobre Constitución de Asociaciones de Capacidad Restringida y de Utilidad Pública.

Efectivamente, impera en nuestra realidad socio jurídica la confusión entre tales tipos de asociaciones. El problema se origina en la propia ley al generar dos tipos de asociaciones que son muy similares, presentado mínimas diferencias.

Generalmente los criterios aplicados a la hora de calificar este tipo de documentos en el ámbito registral son los siguientes:

ASOCIACIONES RECONOCIDAS DE UTILIDAD PÚBLICA:

(Objetivos de interés colectivo o conveniente al pueblo)

· Reconocimiento por el Poder Ejecutivo.

· Fines estatutarios: asistenciales, cívicos, educativo, científicos, culturales, deportivos, sanitarios, de cooperación para el desarrollo, de defensa del medio ambiente, de fomento de la economía social o cualquier otro que tiendan a promover el interés social.

· Que su actividad no esté restringida exclusivamente a beneficiar a sus asociados, sino abierta a cualquier otro posible beneficiario que reúna las condiciones y caracteres exigidos por la índole de sus propios fines.

ASOCIACIONES CON CAPACIDAD RESTRINGIDA:

(Objetivos de interés mutuo)

· No reconocida por el Poder Ejecutivo.

· Su actividad está restringida en beneficio de sus integrantes o asociados.

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· Por el volumen de sus actividades, es innecesaria la participación del estado, simplemente se recurre a inscribir sus estatutos, con lo cual adquiere el carácter de persona jurídica.

· Están limitadas a recibir liberalidades testamentarias, salvo que acepten bajo la condición de ser reconocidas como Asociaciones de Utilidad Pública por el Poder Ejecutivo.

Por lo demás, la calificación de los mismos y de otros cuya registración compete a la Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, se rige por los arts. 396 y siguientes del Reglamento General Técnico Registral vigente.

Ahora bien, recientemente hemos recepcionado una nota de consulta que nos fuera dirigida por la Dirección de Asesoría Jurídica del...

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