Nota S.N.C. Nº 885/16 Aclaración de normas sobre la exigencia de Certificado Catastral para la unificación de Fincas por parte de la Dirección General de los Registros Públicos, de fecha 13 de mayo de 2016

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Asunción, 13 de mayo de 2016

SEÑORA:

N.P. ANA MANUELA GONZÁLEZ RAMOS

Presidenta del Colegio de Escribanos del Paraguay

PRESENTE.

Tengo el agrado de dirigirme a Usted, con referencia a la Nota I/S.N.C. Nº 11 del 26 de abril de 2016, por el cual y al efecto de una adecuación de normas nos solicita una aclaración por parte del Servicio Nacional de Catastro sobre la exigencia de Certificado Catastral para la unificación de Fincas por parte de la Dirección General de los Registros Públicos.

Con respecto a lo peticionado en la nota mencionada precedentemente, se informa conforme al Dictamen de fecha 03 de mayo de 2016 emitido por la Asesoría Externa el cual lo transcribo a continuación.

Que en primer lugar, comunican "que la Dirección General de los Registros Públicos está exigiendo para la unificación de Fincas el Certificado Catastral".

En segundo término y en directa relación a dicha exigencia, solicitan "a los efectos de una adecuación de normas una aclaración de parte del Servicio Nacional de Catastro", en el marco del Reglamento General de Disposición Técnico Registral (aprobado el 28/12/2015)

Que en este orden, cabe previamente señalar, una de las grandes conquistas del "Estado de Derecho" de nuestro tiempo y al cual se adhiere la Constitución Nacional vigente consiste en el total sometimiento de la administración al mandato de la Ley.

Particularmente, el caso en cuestión atañe a la actuación y/o ejercicio notarial en la obtención previa del Certificado Catastral, ante el Servicio Nacional de Catastro, condición exigida para extender escrituras relativas a transmisión, modificación o creación de derechos reales sobre inmuebles - léase el Art. 64 de la Ley Nº 125/91.

Que en este mismo tenor y efecto, también el Art. 65 de la Ley, ya ante la Dirección General de los Registros Públicos, exige se dé cumplimiento efectivo a lo prescripto en el artículo precedente sobre la escritura que verse sobre bienes raíces.

Por tanto, la "legalidad" exigida para la formalización escrituraria sólo comprende los llamados Derechos reales (dominio, condominio, uso, usufructo, habitación, servidumbres prediales, prendas, hipotecas, y de superficie forestal), constituyen lo que se denominan numerus clausus (números cerrados), en razón a que sólo pueden ser creados por ley.

Que en virtud a este principio, el Registro de la Propiedad constituye por ello un Registro numerus clausus, siendo así la unidad básica el sistema registral nacional la "finca".

Que...

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