que Pide Informe Al Ministerio Trabajo, Empleo y Seguridad Social" - sobre Situación Actual de Protección de los Derechos y Garantías Sindicales - Presentado por la Diputada María Rocío Casco y el Diputado Aldo Vera

Fecha de recepción26 Abril 2017
Número de expedienteD-1743642
Autor de la iniciativa1. Dip. María Rocío CASCO ARCE - AP 2. Dip. Aldo Efraín VERA ARNOLD - AP

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870



Congreso Nacional

Honorable Cámara de Diputados


Asunción, 26 de abril de 2016


SEÑOR.

DIP. NAC. Hugo Adalberto Velázquez Moreno.

PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.

E. S. D.

De nuestra mayor consideración:


Tenemos el agrado de dirigirnos a Vuestra Excelencia a fin de presentar el Proyecto de Resolución: “QUE PIDE INFORME AL MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL”. El pedido obedece a la necesidad de conocer la situación actual de protección de los derechos y garantías sindicales establecidas en la constitución y en las leyes para todos los trabajadores, información ésta que debe ser evaluada desde la situación real de los datos que hacen a la organización sindical, así como del procesamiento y resolución de los casos concretos de discriminación antisindical y persecución de las que son víctimas las personas que realizan actividades Sindicales en Paraguay, y que son objeto de denuncia ante ese Ministerio.


Sin otro particular, aprovechamos la oportunidad para saludarlo, muy atentamente.








Diputados firmantes: María Rocío Casco Arce, Aldo Vera Arnold.


















FUNDAMENTACIÓN


El Estado Paraguayo es garante de las normas establecidas en la Constitución Nacional en materia de derechos laborales individuales y colectivos. Del mismo modo, nuestro país es signatario de numerosos acuerdos que protegen la libertad sindical y los derechos humanos.


Lamentablemente, Paraguay es un país donde el respeto al Derecho de los trabajadores y la Libertad Sindical no aparece, en la acción práctica, como tema prioritario en la agenda de los agentes del Estado. La creación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social es insuficiente si este Organismo no logra ejercer un efectivo control de las condiciones laborales. Siguen existiendo condiciones inadmisibles en materias laborales, existencia de servidumbres, principalmente para la población Indígena y para la población campesina que

trabaja en las haciendas, donde es prácticamente nulo el cumplimiento de la Constitución Nacional y las Leyes Laborales.


A pesar de que no existe justificación alguna para el incumplimiento de la normativa legal por parte del estado, existen graves contradicciones entre la normativa vigente y la realidad laboral en el país, manifiesta en la obstaculización del Registro de Organizaciones Sindicales o de demora de forma extraordinaria los mismos, en que hay una casi total ausencia de Contratos Colectivos, así como en la represión de diversos modos el ejercicio de la huelga, se plantea además que en la práctica no se cuenta con servicios de Inspección ni con recursos judiciales eficaces para atender las denuncias laborales por abusos empresariales.lesivos para los derechos que hacen a su dignidad.


La responsabilidad por el efectivo goce de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores paraguayos descansa sobre el Ministerio Trabajo Empleo y Seguridad Social, que tiene el deber de contar con un análisis exhaustivo de la situación laboral y con propuestas claras de acción ante las situaciones que, en clara contravención a la normativa vigente, ponen en riesgo a los trabajadores y sus familias, respecto a la efectiva concreción de las metas de trabajo digno en nuestro país.


En este caso surge como perentoria la necesidad del respeto a las normativas vigentes así como de los acuerdos internacionales al respecto, esto abre un debate público sobre nuestro sistema laboral, desde los hechos, y pretende interrumpir los incumplimientos continuados de nuestro país a los tratados internacionales y a la propia Carta Magna Nacional. Precisamente nos resulta llamativo que la autoridad encargada de velar por los derechos y garantías establecidas en la constitución y en las leyes para todos los trabajadores, tenga como único aporte a la defensa a los derechos y garantías vigentes resoluciones como las que cuestionan las organizaciones sindicales.


Las denuncias reiteradas desde las Centrales Sindicales dan cuenta de que la clase trabajadora padece políticas autoritarias y antisindicales que aplica el gobierno conjuntamente con el empresariado, en un contexto político marcado por la relación autoritaria que el gobierno establece con el Sindicalismo paraguayo. En este marco, acertadamente, refieren que la clase trabajadora se plantea la necesidad de combatir estas medidas de injerencia contra su autonomía, bloqueo a su participación en procesos de decisión política, persecución sindical sistemática y represión a las movilizaciones por reivindicaciones sociales y laborales.


Por tanto, en este pedido de informe exigimos esclarecer la situación de los trabajadores en cuanto a libertad sindical y cómo se vela, desde el ejecutivo, por los derechos de los trabajadores en cumplimiento de las leyes vigentes y acuerdos internacionales, esto obedece a la necesidad de interrumpir la crisis de información inmediata respecto a estos temas; pero también pretende conocer el diagnóstico actual de la situación laboral en materia sindical en Paraguay y los planes que el gobierno tiene respecto a la adecuación del mismo a la normativa vigente, conforme lo impone un estado de derecho.







































RESOLUCIÓN N°...


QUE PIDE INFORME AL MINISTERIO DEL TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL


………………………………………….


LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN:

RESUELVE:


Artículo 1°.- Solicitar informe al Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, Economista Guillermo Sosa Flores, que deberá:


    1. Remitir informe y documentación referente a los Registros Sindicales, conforme a los siguientes ítems:


      1. ¿Cuáles son los sindicatos cuyos registros aún se encuentran en trámite (ingresados por mesa de entrada sin resolución de aprobación)? Remitir listado, especificando, en cada caso, la fecha en que la solicitud fue ingresada por mesa de entrada.


      1. ¿Cuáles son los sindicatos cuyos registros fueron rechazados? Remitir listado, especificando, en cada caso, tiempo de duración del trámite de registro, desde la solicitud ingresada por mesa de entrada, hasta la fecha de la resolución definitiva. Remitir además copias de los expedientes completos de estos casos.


      1. ¿Cuáles fueron los sindicatos cuyos registros fueron aprobados en el periodo 2010-2013? Remitir listado, especificando, en cada caso, tiempo de duración del trámite de registro, desde la solicitud ingresada por mesa de entrada, hasta la fecha de resolución del registro.


      1. ¿Cuáles fueron los sindicatos cuyos registros fueron aprobados en el periodo 2013-2017? Remitir listado, especificando, en cada caso, tiempo de duración del trámite de registro, desde la solicitud ingresada por mesa de entrada, hasta la fecha de resolución del registro.


      1. ¿Existen trámites informatizados que deben realizar las organizaciones sindicales solicitantes de sus registros?. Describir procedimientos y datos requeridos a las organizaciones sindicales solicitantes, con copia de la reglamentación respectiva, si la hubiere.


      1. En el trámite informatizado de la solicitud de registro sindical describir el contenido de las notificaciones electrónicas remitidas a las organizaciones solicitantes. Describir datos contenidos en la notificación y si remiten o no copia en pdf de la resolución definitiva de aprobación o rechazo?

      2. Listado de casos y motivos de la denegación del derecho de inscripción provisoria inmediata del/os sindicato/s que solicitaran su registro.


      1. Es requerida desde ese Ministerio la firma de los trabajadores en el padrón sindical como requisito para dar trámite de la inscripción del sindicato?


      1. Es requerido desde ese Ministerio, para otorgar el registro sindical, que la convocatoria a las asambleas constitutivas de sindicatos se realicen bajo las prescripciones del estatuto social presentado en la solicitud de inscripción del sindicato? En caso Afirmativo: ¿Bajo qué argumentos exige este requisito, habida cuenta de que antes de realizarse la asamblea convocada no existen los estatutos que se pretenden hacer cumplir en este estadio anterior?


      1. Son requeridas desde ese Ministerio, para dar trámite a la solicitud de registro...

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