Que Prohíbe el Uso Político-electoral de Jornadas Médicas Comunitarias Improvisadas, Presentado por el Diputado Guillermo Rodríguez.
| Número de expediente | D-2587516 |
| Fecha de recepción | 26 Agosto 2025 |
| Fecha | 26 Agosto 2025 |
| Autor de la iniciativa | Guillermo Ariel Rodríguez DúreDiputado Nacional2023-2028 (Actual) guillermo_rodriguez@diputados.gov.py VICELIDER | CDN |
“Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 26 de agosto de 2025
SEÑOR
DIP. NAC. RAÚL LUIS LATORRE, PRESIDENTE.
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS.
P R E S E N T E.
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a Vuestra Honorabilidad, y por su intermedio a los demás miembros de este Alto Cuerpo Legislativo, a fin de poner a vuestra consideración el presente Proyecto de Ley: “QUE PROHÍBE EL USO POLÍTICO-ELECTORAL DE JORNADAS MÉDICAS COMUNITARIAS IMPROVISADAS”, cuya exposición de motivos se adjunta.
Sin otro particular, y en la espera de obtener el apoyo de los señores parlamentarios, hago propicia la ocasión, para reiterarle mi más alta y distinguida consideración.
Guillermo Ariel Rodríguez Dure
Diputado Nacional
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Siguiendo con los principios de alta política nacional, según deja entrever el presidente Santiago Peña, y particularmente en lo que refiere a la salud pública, que es de suma importancia para este representante ciudadano del departamento del alto Paraná, venimos a plantear este proyecto de ley para enaltecer, no solamente el interés legítimo en la salud pública, sino también para precautelar el ejercicio profesional de la medicina en ciertas circunstancias y momentos de la vida nacional, evitando se entremezclen intereses electorales con intereses nacionales de orden superior, Cómo sería la atención de la salud del pueblo necesitado.
En el Paraguay, especialmente en contextos electorales, se ha vuelto práctica común que sectores políticos, particularmente candidatos en campaña, organicen las llamadas “jornadas de atención médica” o “jornadas de gobierno”. Estas consisten en el montaje improvisado de toldos, en plazas, calles o baldíos, donde se ofrecen consultas médicas rápidas e incluso entrega de medicamentos a personas en situación de vulnerabilidad. Sin embargo, esta práctica que aparenta ser un acto de solidaridad, esconde una realidad preocupante que debe ser atendida con urgencia por el Estado.
En primer lugar, muchas de estas atenciones son brindadas por estudiantes de medicina que aún no están habilitados legalmente para ejercer, sin supervisión médica profesional adecuada, y en condiciones sanitarias mínimas o inexistentes. Esto pone en riesgo la salud de las personas atendidas, muchas de las cuales no cuentan con acceso al sistema de salud y se ven forzadas a aceptar esta “atención” sin garantías mínimas.
En segundo lugar, la entrega de medicamentos en estas jornadas se realiza con muestras médicas de laboratorios, próximos a su fecha de vencimiento o sin control sobre su correcta conservación. Esta práctica no solo vulnera normas sanitarias y éticas, sino que representa una forma de experimentar con los más necesitados.
En tercer lugar, estas jornadas suelen montarse no en los territorios más desprotegidos del país, sino en barrios populosos con alto caudal electoral, pese a que muchas veces cuentan con puestos de salud cercanos que podrían ofrecer servicios permanentes si fueran fortalecidos por el Estado. En este sentido, estas acciones no resuelven las causas estructurales de la falta de atención médica primaria, sino que se aprovechan de la necesidad para captar simpatía electoral.
Por último, pero no menos grave, se constata que estas jornadas se presentan como actos humanitarios, cuando en realidad se trata de actos de campaña disfrazados, que usan a las personas vulnerables como herramientas proselitistas, naturalizando la precariedad y suplantando las funciones del Estado en materia sanitaria.
Esta ley no pretende obstaculizar la solidaridad ni la ayuda comunitaria, sino prohibir su uso indebido con fines políticos y establecer que la atención médica debe ser prestada por profesionales habilitados, en centros asistenciales permanentes, con medicamentos controlados y de calidad. Además, se exhorta al Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social a garantizar cobertura de atención médica primaria en todo el territorio nacional, priorizando zonas de alta vulnerabilidad.
LEY Nº
“QUE PROHÍBE EL USO POLÍTICO-ELECTORAL DE JORNADAS MÉDICAS COMUNITARIAS IMPROVISADAS”
............................................................
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Artículo 1. – Objeto de la Ley.
La presente Ley tiene por objeto prohibir la organización, promoción, realización y difusión de jornadas médicas comunitarias improvisadas con fines políticos, partidarios o electorales, que sustituyan inadecuadamente la función del Estado en materia de atención médica primaria.
Artículo 2. – Definición.
Se entiende por jornada médica comunitaria improvisada a toda actividad de atención médica realizada en espacios públicos o privados sin habilitación sanitaria oficial, organizada por personas físicas o jurídicas no autorizadas por el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social (MSPBS), con la participación...
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