PROYECTO-176905

Núm.0000
Fecha de última tramitación24 de Mayo de 2025

Sesquicentenario de la Epopeya Nacional 1864 - 1870”








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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del estado social de derecho”.


Asunción, 21 de mayo de 2025.-



Señor

Diputado Nacional RAUL LATORRE, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Presente


De mi consideración:



Tengo el agrado de dirigirme a V.E., y por su digno intermedio a nuestros distinguidos colegas parlamentarios, a fin de presentar el Proyecto de Ley “QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º, 13º Y 16º DE LA LEY N° 6757/2021 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE VIDEOCAMARAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO”.

En el año 2021 fue promulgada la Ley Nº 6757 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE VIDEOCAMARAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO”. Esta legislación tiene como objetivo establecer la obligatoriedad de la utilización de videocámaras por parte de los funcionarios que en representación del Estado, actúen en cumplimiento de sus facultades legales ya sea en las investigaciones de hechos punibles o infracciones administrativas o en procedimientos consistentes en inspecciones, allanamientos, registros, secuestros de bienes o detención de personas.

La mencionada ley se constituye en una herramienta sumamente importante para garantizar la transparencia en los procedimientos que se realizan, pero que lastimosamente hasta la fecha no se ha podido implementar a pesar de que el artículo 16º establece que será reglamentada dentro del plazo de 180 días. El Poder Ejecutivo, desde el año de promulgación de la ley, sigue incumpliendo con lo establecido en el mencionado artículo, habiendo de por medio reiterados pedidos realizados desde el Poder Legislativo para la emisión del decreto reglamentario, que es un requisito fundamental para que a partir de ese momento, los organismos del estado comiencen a implementar el uso de las videocámaras, teniendo un plazo máximo de 24 meses, periodo de tiempo que considero sumamente excesivo.

Al respecto, y de tal forma a agilizar de sobremanera la implementación efectiva de la Ley 6757/21, planteo la modificación de los artículos 4º, 13º y 16º, para que el plazo de ejecución del uso de las videocámaras se reduzca a 12 meses, en la seguridad de que la reglamentación por parte del Poder Ejecutivo se dará durante el trámite legislativo para que este proyecto se convierta en ley de la nación.

La implementación de las videocámaras en los procedimientos estatales no es solo una cuestión técnica; es una cuestión de principios. En primer lugar, la transparencia es uno de los pilares fundamentales de una sociedad democrática. Cuando las decisiones se toman a puertas cerradas, sin el escrutinio público, se abre la puerta a la corrupción, al abuso de poder y a la falta de confianza en nuestras instituciones. Al instalar cámaras, permitimos que los ciudadanos sean testigos directos de cómo se llevan a cabo esos procedimientos, lo que promueve una cultura de apertura y respeto.

Además, las cámaras contribuyen a la protección de los derechos humanos. En muchos casos, los ciudadanos se encuentran en situaciones vulnerables frente al aparato estatal. La grabación audiovisual puede servir como un mecanismo de defensa para aquellas personas que buscan justicia o que enfrentan procedimientos administrativos. Con un registro claro y accesible, se minimizan las posibilidades de arbitrariedad y se garantiza que todos sean tratados con dignidad y respeto.







La implementación de las cámaras también puede mejorar la eficiencia de nuestros organismos. Al contar con grabaciones precisas de los procedimientos, podremos revisar y evaluar el desempeño tanto de funcionarios como de ciudadanos involucrados. Esto no solo ayuda a identificar áreas de mejora, sino que también permite establecer un precedente claro para futuros casos.

Es por ello, que modificar estos artículos, no solo dará una inmediata implementación, sino que también fortalecerá nuestra democracia al aumentar la transparencia y rendición de cuentas, protegerá los derechos humanos y mejorará la eficiencia administrativa

Atentamente.



CARLOS GODOY

Diputado Nacional











































LEY N°…


QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 4º, 13º Y 16º DE LA LEY N° 6757/2021 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE VIDEOCAMARAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO”.


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EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


LEY:


Artículo 1°. - Modificase los artículos 4º, 13° y 16º de la Ley N° 6757/2021 “QUE ESTABLECE LA IMPLEMENTACION DE VIDEOCAMARAS EN LOS PROCEDIMIENTOS REALIZADOS POR FUNCIONARIOS DEL ESTADO” los cuales quedan redactados de la siguiente forma:

Art. 4º- Los Organismos del Estado y las Municipalidades que realicen procedimientos de registro, investigación, control, auditoria deberán incorporar mecanismos de utilización de videocámaras por parte de sus funcionarios a fin de garantizar la transparencia y legalidad de los procedimientos en un plazo máximo de 12 (doce) meses de reglamentada la presente Ley.


Art. 13º- Condiciones ineludibles. A partir de la vigencia y reglamentación de la presente Ley y la implementación tecnológica en un plazo que no podrá exceder de doce meses, ningún funcionario podrá realizar procedimiento alguno de inspección, registro, allanamiento, secuestro de bienes o detención de personas sin las correspondientes videocámaras portátiles encendidas. Cada institución pública afectada por la presente Ley, deberá ocuparse del mantenimiento y de los equipos de grabación e incluir en su correspondiente...

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