PROYECTO-190442

Núm.0000
Fecha de última tramitación17 de Enero de 2026


Sesquicentenario de la Epopeya Nacional: 1864 – 1870”

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Misión: “Legislar y controlar acorde a la representación departamental y capital, para la consolidación del Estado Social de Derecho”

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Asunción, de enero de 2026




Su Excelencia,

Dr. Raúl Latorre, Presidente

Honorable Cámara de Diputados

Poder Legislativo

Presente


Tengo el honor dirigirme a Vuestra Honorabilidad, y por su intermedio a los apreciados colegas, a fin de presentar a consideración el Proyecto de Ley “QUE ACTUALIZA Y CORRIGE EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS, ESTABLECE NORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL Y DEROGA LA LEY N.º 220/93”


Sin otro particular, aprovecho la ocasión para saludar a Vuestra Honorabilidad, con alta estima y consideración.





José Ramón Rodríguez Maciel

Diputado Nacional





























Exposición de Motivos

El ejercicio profesional del Despachante de Aduanas constituye un componente estratégico del comercio exterior, al actuar como intermediario técnico entre los operadores privados y la administración aduanera, garantizando el cumplimiento de las normas, la correcta liquidación de tributos y la seguridad jurídica de las operaciones.

Desde la promulgación de la Ley N.º 220/93, el contexto económico, tecnológico y jurídico del país ha experimentado transformaciones relevantes: digitalización de trámites, incremento del volumen comercial, cambios normativos y nuevas responsabilidades profesionales. Sin embargo, el régimen de honorarios y condiciones de ejercicio profesional permanece desactualizado, generando inequidades, prácticas inadecuadas y desvalorización del servicio técnico especializado.

La presente propuesta normativa tiene por finalidad actualizar y corregir la Ley de Honorarios de los Despachantes de Aduana, adecuándola a la realidad vigente y reconociendo la naturaleza profesional del servicio prestado. El proyecto ha sido elaborado en base a la Nota presentada a mi Despacho Legislativo por el Centro de Despachantes de Aduana del Paraguay (CDAP) N° 375/2025, y establece un sistema claro y equitativo de honorarios mínimos obligatorios, define reglas de exigibilidad, regula las relaciones contractuales y prohíbe modalidades de subordinación que desvirtúan el carácter independiente del profesional.

Asimismo, la normativa incorpora disposiciones orientadas al fortalecimiento ético y disciplinario de la profesión, otorgando al gremio de los Despachantes de Aduanas un rol de autorregulación en materia ética, en coordinación con el Código Aduanero y las autoridades competentes.

Finalmente, la ley busca dignificar la función del Despachante de Aduana, ordenar la relación entre los actores del comercio exterior y fortalecer la transparencia y previsibilidad en materia de honorarios, contribuyendo a un sistema aduanero más profesional y eficiente.



















LEY N.º…

QUE ACTUALIZA Y CORRIGE EL RÉGIMEN DE HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS DESPACHANTES DE ADUANAS, ESTABLECE NORMAS DE EJERCICIO PROFESIONAL Y DEROGA LA LEY N.º 220/93

………………………………………

EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:



Artículo 1° – Objeto.

La presente ley regula los honorarios profesionales de los Despachantes de Aduanas de la República del Paraguay, así como las condiciones de exigibilidad, modalidades de cobro y normas de ejercicio profesional vinculadas a su actuación.

Artículo 2° – Carácter obligatorio.

Los honorarios establecidos en la presente ley son mínimos y de cumplimiento obligatorio.

Será nulo todo pacto que establezca honorarios inferiores o que implique renuncia anticipada, total o parcial, a los mismos.

Artículo 3° – Base de cálculo.

Cuando los honorarios se establezcan en equivalencias de jornales mínimos, se entenderá que corresponden a los jornales mínimos legales vigentes para actividades diversas no especificadas en la capital.

Artículo 4° – Escala de honorarios.

Por la elaboración y presentación de declaraciones de despacho de importación o exportación, los Despachantes de Aduanas percibirán los siguientes honorarios mínimos:



De G. 1 a G. 10.000.000: 10 jornales.



De G. 10.000.001 a G. 20.000.000: 15 jornales + 1,5% adicional.



De G. 20.000.001 a G. 50.000.000: 20 jornales + 0,80% adicional.



De G. 50.000.001 a G. 100.000.000: 25 jornales + 0,50% adicional.



De G. 100.000.001 a G. 250.000.000: 35 jornales + 0,30% adicional.



Desde G. 250.000.001 en adelante: 50 jornales + 0,20% adicional.



Artículo 5° – Honorarios por gestiones administrativas.

En el patrocinio, gestión de expedientes y actuaciones ante cualquier administración aduanera, direcciones, entes del Estado o instituciones privadas vinculadas a la actividad aduanera, los Despachantes percibirán un honorario mínimo de 10 jornales.

Artículo 6° – Gastos y viáticos.

Los honorarios profesionales son independientes de los gastos incurridos en el desempeño de la gestión.

Cuando el trabajo requiera traslado fuera de la sede del profesional, serán a cargo del cliente los gastos de traslado y viáticos, en un nivel acorde con la dignidad de la profesión.

Todo gasto debidamente documentado deberá ser reembolsado por el cliente.

Artículo 7° – Momento de exigibilidad.

Los honorarios serán exigibles cuando:

a) Se haya cumplido la firma digital o presencial del mandato por parte del mandante;

b) En gestiones de expedientes, al presentarse el expediente en mesa de entrada correspondiente.

Artículo 8° – Independencia profesional.

Los Despachantes de Aduanas no podrán ejercer bajo régimen de dependencia laboral respecto de sus clientes, importadores o exportadores, mediante salario fijo, sueldo u otra modalidad permanente de subordinación.



Artículo. 9° – Tribunal de Ética.

El Centro de Despachantes de Aduanas del Paraguay será el órgano encargado de arbitrar los conflictos vinculados al cumplimiento de la ética profesional, a través de su Tribunal de Ética Profesional.

Artículo 10° – Sanciones

El incumplimiento de la presente ley hará pasibles a los Despachantes de las sanciones previstas en el Código Aduanero y demás normativas...

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