PROYECTO-190462

Núm.0000
Fecha de última tramitación24 de Enero de 2026



Asunción, 15 de enero de 2026



Señor

Colym Soroka, Presidente

Comisión Permanente del Congreso Nacional

De mi consideración:

Me dirijo al Señor presidente y por su intermedio a los distinguidos colegas con el fin de poner a conocimiento del pleno para su estudio y consideración el Proyecto de Ley “QUE ABROGA LA LEY No. 6112/18 DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACION Y SU MODIFICATORIA, LA LEY N° 6496 ´QUE MODIFICA VARIOS ARTÍCULOS DE LA LEY 6112/2018 "DEL FONDO DE JUBILACIONES Y PENSIONES PARA MIEMBROS DEL PODER LEGISLATIVO DE LA NACIÓN´

Los fundamentos de la presentación de esta iniciativa parlamentaria se encuentran cimentados en los Artículos 46 y 47 de la Constitución Nacional que refieren, respectivamente:DE LA IGUALDAD DE LAS PERSONAS: Todos los habitantes de la República son iguales en dignidad y derechos. No se admiten discriminaciones. El Estado removerá los obstáculos e impedirá los factores que las mantengan o las propicien. Las protecciones que se establezcan sobre desigualdades injustas no serán consideradas como factores discriminatorios sino igualitarios”; “DE LAS GARANTÍAS DE LA IGUALDAD: El Estado garantizará a todos los habitantes de la República: 1. la igualdad para el acceso a la justicia, a cuyo efecto allanará los obstáculos que la impidiesen; 2. la igualdad ante las leyes; 3. la igualdad para el acceso a las funciones públicas no electivas, sin más requisitos que la idoneidad, y 4. la igualdad de oportunidades en la participación de los beneficios de la naturaleza, de los bienes materiales y de la cultura”.


Señor Presidente, la jubilación parlamentaria es un privilegio que atenta fundamentalmente contra el principio de Igualdad Constitucional, habida cuenta que, la Ley que pretende abrogarse establece en su artículo 11 un régimen de jubilación privilegiada que se concreta de manera ordinaria con una lógica matemática y temporal diferenciada en relación con los trabajadores tanto del sector público, como privado; es decir, los diputados, senadores y parlamentarios del Mercosur pueden acceder a la jubilación ordinaria con 180 meses de aporte (15 años) y 55 años de edad; contemplándose además, una jubilación extraordinaria con 120 meses aporte (10 años) y 55 años de edad (60% de Dieta más Gastos de Representación).

Para abonar el planteamiento es importante señalar que la Ley 98/92QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN UNIFICADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES Y MODIFICA LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO LEY Nº 1.860/50 APROBADO POR LA LEY Nº 375/56 Y LAS LEYES COMPLEMENTARIAS Nº 537 DE FECHA 20 DE SEPTIEMBRE DE 1.958, 430 DE FECHA 28 DE DICIEMBRE DE 1.973 Y 1.286 DE FECHA 4 DE DICIEMBRE DE 1.987y sus modificaciones indica en su Artículo 601 que un trabajador asegurado requiere para acceder a la Jubilación Ordinaria 25 años de aporte y 60 años de edad; solo con la cita de este artículo se puede comprobar de manera fehaciente la vulneración del principio de igualdad constitucional.

Por otro lado; siguiendo a Julián Pérez Porto y Ana Gardey nos encontramos con una perspectiva interesante que nos ilustra en la siguiente perspectiva: “… el origen en el término latino jubilatio, la palabra jubilación hace referencia al resultado de jubilarse (dejar de trabajar por razones de edad, accediendo a una pensión). El concepto también permite nombrar al pago que percibe una persona cuando está jubilada. La jubilación determina que una persona ya no se encuentra física o mentalmente capacitada para continuar realizando el trabajo que hasta entonces hacía. La jubilación puede ser de tipo ordinaria, cuando la persona cesa sus labores por alcanzar la edad estipulada por la ley para dicho efecto; o extraordinaria, cuando bruscamente debe prescindir del trabajo por cuestiones de causa mayor, accidentes, discapacidad, etc. En ambos casos, se necesita realizar un trámite administrativo para pactar las condiciones del cese laboral y calcular el valor del monto que esa persona pasará a cobrar como pensión jubilatoria. La jubilación, por lo tanto, es la denominación de un procedimiento administrativo a través del cual una persona en actividad laboral deja de trabajar y se convierte en un sujeto pasivo. Para llegar a la jubilación, el sujeto tiene que alcanzar una cierta edad establecida por ley. En la mayor parte de los países, la edad de jubilación se sitúa alrededor de los 65 años. Dejar de trabajar, por supuesto, hace que el individuo deje de recibir ingresos. El Estado, por lo tanto, brinda una renta al jubilado para que éste pueda mantenerse. Dicha renta, que también se conoce como jubilación, se mantiene hasta la muerte de la persona. La jubilación es un derecho y se encuentra establecida y reglada por la Seguridad Social de cada país. Consiste en la expedición de un dinero mensual a aquellas personas que hayan alcanzado una determinada edad o se hayan jubilado por otras causas. El Estado es el encargado de pagar dicha suma y la misma se mantiene hasta que la persona fallece. En cuanto al importe de la pensión que recibe el jubilado, ésta se fija de acuerdo a diferentes cálculos según el país y la legislación vigente”2

Como derecho, la jubilación es el premio a una vida de trabajo, de servicio, y en ese sentido debemos diferenciarlo de la vocación de servicio que inspira a un ciudadano a ocupar un cargo electivo o de confianza popular; sea éste senador, diputado, intendente, gobernador, presidente de la Republica; esta actividad tiene un plazo concreto de duración establecido en la propia Constitución Nacional que es de 5 años, a saber artículos 2293, 1614, 1875, por ende, bien puede considerarse una actividad ocasional, motivo por el cual el régimen de jubilación no corresponde, además, es importante señalar las características de los cargos electivos o de representación popular: 1.) Es un cargo de confianza popular, y la relación con el estado no es de dependencia laboral; 2.) Por el ejercicio de la función percibe una dieta, no un salario; 3.) Cumple el rol de mandatario y sus atribuciones están establecidas en la propia Constitución Nacional y el Código Electoral; no se rige por la Ley...

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