PROYECTO-D-2058127 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS
| Fecha | 05 Agosto 2020 |
Sesquicentenario de la Epopeya Nacional. 1864 - 1870”
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción 5 de agosto de 2020
Señor
Dip.Nac. Pedro Alliana, Presidente
Honorable Cámara de Diputados
Presente
De mi consideración
Me dirijo a Ud., y por su intermedio a los apreciados colegas parlamentarios de esta Honorable Cámara de Diputados a los efectos de presentar el Proyecto de Ley ¨QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO Y EXPROPIA A FAVOR DE LA GOBERNACION DE PRESIDENTE HAYES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 61 PADRON Nº 19.819 DENOMINADO RESERVA SAGRADO CORAZON DE JESUS UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES ¨.
El objeto de esta propuesta es fin erigir en el inmueble de la Finca Nº 61 Padrón Nº 19819 del Municipio de Villa Hayes - Departamento de Presidente Hayes un Parque Ecológico Natural y Cultural Departamental en beneficio de un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado para los ciudadanos del Departamento.
En espera de un dictamen favorable a esta solicitud, aprovecho la oportunidad para saludarle atentamente
BASILIO GUSTAVO NUÑEZ GIMENEZ
DIPUTADO NACIONAL
PROYECTO DE LEY ¨QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO Y EXPROPIA A FAVOR DE LA GOBERNACION DE PRESIDENTE HAYES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 61 PADRON Nº 19.819 DENOMINADO RESERVA SAGRADO CORAZON DE JESUS UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES ¨
EXPOSICION DE MOTIVOS
La Constitución Nacional garantiza en su SECCIÓN II. DEL AMBIENTE, Artículo 7 - DEL DERECHO A UN AMBIENTE SALUDABLE. Toda persona tiene derecho a habitar en un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado. Constituyen objetivos prioritarios de interés social la preservación, la conservación, la recomposición y el mejoramiento del ambiente, así como su conciliación con el desarrollo humano integral. Estos propósitos orientarán la legislación y la política gubernamental pertinente
La ley 426 ¨QUE ESTABLECE LA CARTA ORGANICA DEL
GOBIERNO DEPARTAMENTAL¨¨ - TITULO III DEL GOBIERNO
DEPARTAMENTAL en sus: Deberes y atribuciones Artículo 16°. Manifiesta - El Gobierno Departamental tiene como objeto: a) Elaborar, aprobar y ejecutar políticas, planes, programas y proyectos para el desarrollo político, económico, social,
turístico y cultural del Departamento, cuyos lineamientos fundamentales deberán coordinarse con los del Gobierno Nacional y en particular con el Plan Nacional de
Desarrollo. Para el efecto, la Secretaría Técnica de Planificación, o la entidad que la
sustituya, asistirá técnicamente a cada Gobierno Departamental en la elaboración de los
mismos, para asegurar la congruencia entre políticas y planes nacionales, departamentales y municipales.
En la misma ley en TITULO IX DEL PATRIMONIO Y DE LOS RECURSOS DEL GOBIERNO DEPARTAMENTAL los bienes patrimoniales se componen según el Artículo 34°- El patrimonio y los recursos del Gobierno Departamental se compondrán de: a) Las sedes que pertenecieron a las delegaciones de Gobierno, así como las residencias destinadas para uso de los Delegados de Gobierno, pasan de pleno derecho y a título gratuito a ser propiedad de los gobiernos departamentales. A tal efecto el Poder Ejecutivo procederá a transferir dichos bienes; b) Los bienes que le transfiera el Estado, o los que adquiera legalmente a cualquier título y los frutos de tales bienes
La Reserva Natural Sagrado Corazón de Jesús conocido anteriormente como Bosque Emery ubicado en el Departamento de Presidente Hayes comprende una superficie de aproximadamente 10 Hectareas y es considerado el principal pulmón de la ciudad de Villa Hayes.
En ella se encuentra de riqueza en fauna y flora (debemos mencionar la presencia de Atelidae-Mono aullador- Karajá y diferentes tipos de reptiles, caviidae o apereá, canidos o zorrillos entre otros). En cuanto a la flora con facilidad se puede encontrar en ella arboles añejos
de larga data que sirven como purificadores del ambiente en una ciudad que tiene
asentada varias fábricas.
A más de las riquezas en fauna y flora la reserva cuenta con una importante zona de basalto o rocas ígneas a más de areniscas de tipo columnar (muy poco visto en el mundo) y roca cuaternaria que por la fisura que han sufrido por los movimientos internos han albergado agua del río Paraguay con alta calidad de pureza
A la fecha este inmueble es una propiedad privada que tiene como propietario a la COOTRAPAR que ha adquirido dicho bosque para convertirla en una reserva natural al que denomino Reserva Natural Sagrado Corazón de Jesús para que la misma tenga una utilidad a los habitantes de la ciudad permitiendo el uso de la misma para actividades de distención y deportivo siempre y cuando armonicen con la fauna y flora existente.
Con el fin de precautelar este bien ambiental tan importante para la ciudad la Junta Municipal del Municipio de Villa Hayes declara de patrimonio natural municipal mediante la Ordenanza JM N°: 006/2018 “POR LA CUAL SE DECLARA PATRIMONIO NATURAL DE LA CIUDAD, COMO ZONA DE USO ESPECIAL, ÁREA DE RESERVA ECOLOGICA Y PROTECCIÓN AMBIENTAL, LA RESERVA NATURAL SAGRADO CORAZON DE JESUS…//…”
La Gobernación de Presidente Hayes siguiendo los delineamientos de protección ambiental y precautelando un bien natural tan importante se encuentra en condiciones de
asumir la tutela de la misma con el fin de erigir en la misma PARQUE ECOLOGICO, NATURAL Y CULTURAL DEPARTAMENTAL. La misma podrá condicionarse para programas que contribuyan a la salud, el deporte el turismo y la cultura.
Motivo por el cual, apreciados colegas, se presenta esta propuesta legislativa a fin erigir en el inmueble de la Finca Nº 61 Padrón Nº 19819 un Parque Ecológico Natural y Cultural Departamental en beneficio de un ambiente saludable y ecológicamente equilibrado para los ciudadanos del Municipio de Villa Hayes - Departamento de Presidente Hayes.
LEY N°
¨QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA MANEJO DE PAISAJE PROTEGIDO Y EXPROPIA A FAVOR DE LA GOBERNACION DE PRESIDENTE HAYES UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 61 PADRON Nº 19.819 DENOMINADO RESERVA SAGRADO CORAZON DE JESUS UBICADA EN EL MUNICIPIO DE VILLA HAYES ¨
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA
DE LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública bajo dominio público Departamental con categoría de Manejo de Paisaje Protegido, sujeto a la Ley Nº 352/94 De Área Silvestre Protegida, y exprópiese a favor de la Gobernación de Presidente Hayes un inmueble individualizado como Finca Nº 61 Padrón Nº 19.819 denominado Reserva Sagrado Corazón de Jesús ubicado en el municipio de Villa Hayes Departamento de Presidente Hayes, cuyos datos poligonales son los siguientes:
Línea 1–2: Mide 466 mts. (Cuatrocientos sesenta y seis metros) y linda con Derechos Privados.
Línea 2–3: Mide 212 mts. (Doscientos doce metros) y linda con calle 29 de septiembre.
Línea 3–4: Mide 260 mts. (Doscientos sesenta metros) y linda con calle Reverendo Atilio Monzón.
Línea 4–5: Mide 213 mts. (Doscientos trece metros) y linda con Derechos Privados.
Línea 5–1: Mide 151 mts. (Ciento cincuenta y un metros) y linda con Calle Publica.
SUPERFICIE TOTAL: 9 Has1.193 m² (Nueve hectáreas con mil ciento noventa y tres metros cuadrados)
Observación: Coordenadas UTM de punto 1 y 2.
1 – N = 7.225.523 2 – N = 7.225.218
E = 447.601 E = 447.837
Artículo 2°.- La presente declaración se hace a perpetuidad y será ejercida con sujeción a las restricciones de uso y desarrollo correspondientes a la Categoría de Manejo de Paisajes Protegidos.
Artículo 3°.- La declaratoria efectuada en el Artículo 1° deberá inscribirse en el Registro Nacional de Áreas Silvestres Protegidas, en la Dirección General de los Registros Públicos y el Servicio Nacional de Catastro.
Artículo 4°.- Autorízame a la Gobernación de Presidente Hayes a abonar el importe correspondiente por el inmueble individualizado en el...
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