PROYECTO-D-2265748 - Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS
Fecha | 01 Marzo 2022 |
Etapa | Primer trámite constitucional - Ingreso de expediente - CAMARA DE DIPUTADOS |
Congreso Nacional
Honorable Cámara de Diputados
Asunción, 01 de marzo de 2022.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme a V.H. y por su intermedio a este Alto Cuerpo Legislativo, a los efectos de presentar por este medio el Proyecto de Resolución "QUE PIDE INFORME A LA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES SOBRE LOS FONDOS PARA LOS JUEGOS SUDAMERICANOS DE ODESUR 2022".
Para tal efecto remito en adjunto el Proyecto de Resolución.
Sin otro particular, aprovechamos la ocasión para saludarlo, con nuestro mayor respeto y consideración.
Ing. Agr. Hugo Ramírez Ibarra
Diputado Nacional
A SU HONORABILIDAD
DON PEDRO ALLIANA, PRESIDENTE
HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
E. S. D.
RESOLUCION N.º….
"QUE PIDE INFORME A LA SECRETARIA NACIONAL DE DEPORTES SOBRE LOS FONDOS PARA LOS JUEGOS SUDAMERICANOS DE ODESUR 2022".
……………………………………………..
LA HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION
RESUELVE:
Artículo 1º.- Pedir informe a la Secretaria Nacional de Deportes sobre los siguientes puntos:
-
Monto asignado y desembolsado de los fondos para la organización de los Juegos Sudamericanos de Odesur 2022.
-
Monto ejecutado hasta la fecha de los fondos asignados a los Juegos Sudamericanos de Odesur 2022.
-
Utilización de los fondos asignados para los Juegos Sudamericanos de Odesur 2022 de manera detallada con montos.
-
Si en el marco de la organización de los Juegos Sudamericanos de Odesur 2022 fueron hechos llamados a licitación. Si el caso fuera así, lista de los llamados, montos y estado en el que se encuentran, así como las adjudicaciones de haberlas.
-
Si en el marco de la organización de los Juegos Sudamericanos de Odesur 2022 fueron realizadas contrataciones de personas. Lista, monto de lo asignado y función de cada uno.
Artículo 2º.- Establecer un plazo de quince días para remitir el informe requerido a esta Honorable Cámara, de conformidad al Artículo 192 de la Constitución Nacional y el Artículo 1º de la Ley N.º 2648/05.
Artículo 3º.- De forma.
Gl/Sil
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