Proyecto de Ley "que Declara de Interés Social y Expropia a Favor del Estado Paraguayo - Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (indert) para Fines de la Reforma Agraria, un Inmueble Individualizado como Matrícula C17/4099, Ubicado en el Lugar Denominado Arroyo Moroti Naciente, del Distrito de Guajayvi, Departamento de San Pedro para su Transferencia a Título Oneroso a Favor de Sus Actuales Ocupantes", Presentado por los Senadores Ramona Yolanda Paredes, José Gregorio Ledesma Narváez y Zenaida Concepción Delgado Benítez, de Fecha 3 de Abril de 2025.

Número de expedienteS-2502091
Fecha de recepción08 Abril 2025
Fecha08 Abril 2025
Autor de la iniciativaRamona Yolanda ParedesSenadora Nacional2023-2028 (Actual) paredesyolanda77@gmail.com LIDER | PCN José Gregorio Ledesma NarváezSenador Nacional2023-2028 (Actual) jledesma@senado.gov.py LIDER | PLRA Zenaida Concepción Delgado BenítezSenadora Nacional2023-2028 (Actual) senzenaidadelgado@gmail.com MIEMBRO | ANR


CONGRESO DE LA NACIÓN

HONORABLE CÁMARA DE SENADORES


Asunción, de abril de 2025


Señor Senador

Basilio Núñez, Presidente

Honorable Cámara de Senadores

Presente


Tenemos el agrado de dirigirme a usted y por su intermedio a los demás senadores, con el objeto de presentar a vuestra consideración el Proyecto de Ley: “QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) PARA FINES DE LA REFORMA AGRARIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA C17/4099, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ARROYO MOROTI NACIENTE, DEL DISTRITO DE GUAJAYVI DEL DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO PARA SU TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”


Señor presidente, el objetivo de esta propuesta legislativa, es dar solución a una petición de acceso a la tierra y de cumplimiento de los fines de la Reforma Agraria para familias campesinas paraguayas, cuyos fundamentos legales se incluyen en la exposición de motivos, las consideraciones de hecho y los requisitos documentales necesarios.


En espera de sus buenos oficios para el trámite legislativo de aprobación, aprovechamos la oportunidad para saludarlo, con nuestra más alta consideración.



























EXPOSICIÓN DE MOTIVOS


La Constitución Nacional en su artículo 109, establece la posibilidad de expropiar un inmueble por Ley del Congreso, en caso de que sea de interés social o utilidad pública, prescribiendo lo siguiente:


Nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de sentencia judicial, pero se admite la expropiación por causa de utilidad pública o de interés social, que será determinada en cada caso por ley. Ésta garantizará el previo pago de una justa indemnización establecida convencionalmente o por sentencia judicial, salvo los latifundios improductivos destinados a la reforma agraria, conforme con el procedimiento para las expropiaciones a establecerse por ley.”

El presente Proyecto de Ley responde a un interés social, específicamente para el reconocimiento y regularización de la tenencia, por los derechos de las familias de la “Comisión de Fomento y Desarrollo Arroyo Moroti Primavera Real” de la Colonia Primavera Real, donde viven aproximadamente 65 familias campesinas, que se organizan por medio de la Comisión Vecinal, y ocupan los inmuebles pretendidos desde hace 5 años, en donde fueron sujetos de desalojos irregulares según manifiestan, por ello volvieron a ocupar el inmueble, que hoy es objeto del presente proyecto, con las documentaciones que lo demuestran.


La Ley N° 1863 del Estatuto Agrario, en su artículo 94 prescribe lo que a continuación se expone:


Interés social.


Declárase de interés social y sujeto a expropiación los inmuebles rurales siguientes:


  1. Los inmuebles que no están racionalmente utilizados, que sean aptos para la formación de la colonia agropecuaria y se encuentren localizados en zonas con problemas de índole social.


  1. Por la función legal que cumple, es menester que la expropiación salga a favor del Instituto Nacional de Desarrollo Rural y de la Tierra (INDERT), y que luego, éste transfiera a los actuales ocupantes del Asentamiento, pues esta institución tiene la atribución de promover la integración armónica de la población campesina al desarrollo económico y social de la nación.


Ante estas consideraciones legales, es importante resaltar, que son 96 familias las que se encuentran censadas y organizadas en la Comisión Vecinal Sin Tierra Cristo Rey, que así también iniciaron trámites institucionales de reconocimiento en el año 2010, obteniendo el primer reconocimiento en el año 2014.








Las familias ocupantes se esmeran todos los días en mejorar su comunidad y defienden la soberanía territorial del campesino paraguayo, se dedican a la agricultura de diferentes rubros de auto consumo y renta.


Por estos fundamentos y en la seguridad de que, con la aprobación del presente proyecto de ley, dará una solución Jurídico-social al problema que afecta a estas familias campesinas, solicitamos se ponga a consideración de los señores senadores el presente Proyecto de Ley





















































QUE DECLARA DE INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO – INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO RURAL Y DE LA TIERRA (INDERT) PARA FINES DE LA REFORMA AGRARIA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO MATRÍCULA C17/4099, UBICADO EN EL LUGAR DENOMINADO ARROYO MOROTI NACIENTE, DEL DISTRITO DE GUAJAYVI, DEPARTAMENTO DE SAN PEDRO PARA SU TRANSFERENCIA A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DE SUS ACTUALES OCUPANTES”


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE


L E Y:


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